El servicio de medicina prepaga es considerado muy completo y con servicios de alto nivel para quien pueda pagarlo.
Sin embargo, no es suficiente con que se tenga el dinero. Cada entidad de este tipo fija unos requisitos para acceder a sus servicios.
Ahora bien, esa libertad de admisión también tiene un límite fijado por la ley.
En la nota “Prepagas todo lo que debes saber” (clic aquí), explicamos todo el detalle sobre estas entidades incluyendo las normas que las regulan.
Indice
¿Qué requisitos deben cumplir los adultos mayores para ser parte de una prepaga?
Aclaramos que cada una tiene unos requisitos establecidos por la autonomía que les provee la ley, pero el usuario debe asegurarse de que no los discriminen por las siguientes razones:
Preexistencias.
La ley es muy clara al observar que las preexistencias no son una causal para negar el servicio o para cobrar cuotas mensuales más altas que las cobradas a otros usuarios.
Antes de cobrar cualquier valor por encima del valor normal, deberán solicitar autorización a la Superintendencia de Salud.
Sobre las preexistencias hablamos largo y tendido en la nota “Enfermedades preexistentes ¿pueden negarte la afiliación a la prepaga?” (clic aquí).
Edad
De acuerdo con la ley 26.682, las prepagas no pueden denegarte la afiliación por preexistencias, ni por la edad ni limitarte las coberturas a las cuales podés acceder en concordancia con el Plan Médico Obligatorio.
Si tenés más de 65 años, la prepaga puede cobrarte hasta tres veces lo que le cobran a un afiliado más joven. Este cobro debe ser autorizado por la Superintendencia de Salud.
La situación cambia cuando tenés una antigüedad de afiliación mayor a 10 años dentro de la prepaga.
Si por alguna razón, aducen que deben incrementar la cuota que se venía pagando por el hecho de ser mayor de 65 años, tenés derecho a presentar una queja formal porque esto es ilegal.
Un afiliado que tiene antigüedad en una prepaga, tiene derecho a mantenerse en ella si así lo quiere. Esta es otra de las múltiples demandas que atendemos contra las prepagas porque trasladan al PAMI a sus afiliados adultos mayores aduciendo que a partir de ese momento, ese debe ser su operador de salud.
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¿Cómo funciona la medicina prepaga para los mayores de 65 años?
De acuerdo con la ley 26.682, no deben existir restricciones de ningún tipo al acceso de prestaciones por temas de edad ni otra índole. Esto lo explicamos en el apartado anterior.
No obstante, estas empresas utilizan argumentos para negar tratamientos aduciendo un supuesto techo de cobertura en el PMO (Plan Médico Obligatorio).
Techo que no existe porque la ley es clara al afirmar que el Plan Médico Obligatorio corresponde a las prestaciones mínimas que una entidad de salud debe prestar. Así que no se puede configurar una restricción que la ley no ha contemplado.
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Caso de denegación de afiliación sin fundamentos.
Ya hemos visto que la ley protege a los adultos mayores con respecto a sus derechos de salud.
No obstante, las prepagas siguen cometiendo arbitrariedades ante la cuales, profesionales del sector hacen frente para ayudarlos.
La colega Mariana Fuertes de otro estudio jurídico publicó en la web del Ministerio de Justicia y derechos humanos de la Argentina, un caso que atendió en el que se evidencian las arbitrariedades de las prepagas.
Antecedentes.
La señora M.C.T. solicitó afiliación a la empresa de medicina prepaga H.A y está se negó a afiliarla, valiéndose de argumentos no válidos y pedidos fuera de la ley.
Esto ponía en riesgo la cobertura de salud de la señora que necesitaba atención médica.
A la señora le practicaron exámenes médicos innecesarios, ya que la ley solo exige la declaración jurada de enfermedades preexistentes. Que aun si las tuviese no son causal para negar la afiliación.
El estudio jurídico inició la reclamación mediante amparo de salud.
Resultado del fallo.
El magistrado que atendió el recurso de amparo falló a favor de la señora M.C.T bajo el siguiente argumento que escribimos textualmente:
«…la accionada H. A. arbitrará las medidas del caso para proceder a la afiliación de la accionante SRA. M.C.T. y brindarle la cobertura médica que requiere, correspondiente al plan de afiliación que dicha empresa comercializa y que optara la actora, contra el pago de la cuota correspondiente sin diferencial alguno, hasta el momento en que se expida la Superintendencia de Servicios de Salud sobre el reclamo de preexistencia efectuado por la demandada y/o se dicte sentencia definitiva en el presente amparo».
Está claro que ninguna prepaga puede impedir la afiliación de ningún adulto mayor, mucho menos pedirle exámenes adicionales para validar preexistencias ni cobrarle cuotas exhorbitantes no autorizadas por la Superintendencia.
Puedes ver la nota completa de la profesional en la que habla de este caso. CLIC AQUÍ.
Conclusión
Ninguna entidad de medicina prepaga puede negar la afiliación de una persona mayor de 65 años por ninguna causa.
La ley 23.592 es muy clara respecto a la prohibición de la discriminación de cualquier índole e incluso tiene consecuencias penales.
Así que si eres un adulto mayor de 65 años que quiere afiliarse a una prepaga y estás siendo discriminado por estas razones o si aceptan tu afiliación, pero te cobran más de lo que autoriza la Superintendencia, no te quedes callado, solicita nuestra asesoría para defender tus derechos. CLIC AQUÍ.
En Amparando Salud, sabemos cómo hacerlo.
Me interesaría ser afiliado a la obra social JERÁRQUICO SALUD o AMUR, pero en ambas obras sociales me lo niegan. Raúl Angel D’Angelo, 70 años
No tengo prepaga,porque toda mi vida trabaje en negro,tengo Acv(hace 3 semanas y me niegan afiliarme en el anses. tengo 68 años,pido ayuda del traslado al hospital posadas para así poder continuar con mi recuperación
Hola la prepaga me dió de baja x que dice que falsie información cuando yo eso no lo hice la señorita que me afilio lo único que me preguntó que medicación tomaba nada mas
Los últimos 20 años de mi vida laboral tuve OSDE y al jubilarme continué como un afiliado común, ahora las cuotas mensuales para mi y mi señora crecen en porcentajes mayores a mi jubilación y cada ves se hace más pesado pagarlas.
Las prepagas debería tener alguna consideración con los afiliados de muchos años y que continyan aportando después de jubilarse.
Me cuesta pensar en tener que renunciar ya que la cobertura médica nada tiene que ver con lo que ofrecen PAMI.
Si un jubilado vuelve a trabajar como monotributista puede optar por otra obra social que no sea PAMI?
Saber de sanatorio Bernal me contesta q solo están afiliados hasta 55 años. Yo tengo 61
Hola tengo mi siegra que esta viviendo aqui en Argentinca en cap fed. Ella tiene pasaporte y todas las coberturas no la aceptan por tener 66 años, es muy dificil lograr que una pueda aceptarla sin que tenga que abonar mas de 150.000$ que para una persona mayor es imposible.
NO ES VERDAD que todas las obras sociales o planes de salud aceptan personas mayores de 65 años.
HOLA! ME JUBILE HACE 3 MESES CON 65 AÑOS. TENIA GALENO "BLANCO" POR MI TRABAJO, PERO AHORA ME EXIGEN PASARME A UN PLAN MAS CARO, PAGANDO 10 VECES LO QUE PAGABA ANTES.
Podes mantener la cobertura, escribí a info@amparandosalud.com.ar con los datos de cuil y te ayudamos
Tengo más de 65 años y me tengo que jubilar . Cómo mantengo la Obra social actual a un precio razonable de mercado? Tengo Obra Social por Empresa
Hola, hay que hacer el reclamo judicial para mantener la cobertura. Escribi a info@amparandosalud.com.ar y te ayudamos. Saludos