Envejecer es parte de la vida y con ello, llegan las enfermedades, aumentan las necesidades de atención, asistencia, internación geriátrica y medicamentos.
Una de las coberturas más solicitadas es la internación para adultos mayores en residencias geriátricas.
Hay momentos en nuestras vidas que nos presentan situaciones por las que no queremos pasar: cuando nuestros padres comienzan a envejecer y nos transformamos en padres de nuestros padres.
Darnos cuenta de que no podremos cuidar de ellos como lo hicieron con nosotros, nos produce un sentimiento de culpa e impotencia.
Si a esto le sumamos la búsqueda de residencias, los pedidos de autorizaciones a los prestadores de salud, la situación se vuelve intolerable.
Antes de continuar, tengamos en cuenta lo siguiente:
Indice
¿Quién se puede clasificar como adulto mayor?
En algunos temas de salud relacionados con esta población, se considera la ancianidad desde los 65 años.
Durante este período el organismo y las facultades cognitivas de las personas se van deteriorando.
¿Qué es un Paciente Geriátrico?
Dentro del grupo etario de Adultos Mayores, hay un porcentaje al que se lo considera Paciente Geriátrico.
Es aquel que cumple 3 o más de los siguientes requisitos:
- Edad mayor de 75 años.
- Padecer una enfermedad aguda o crónica que provoque incapacidad funcional.
- Asociación de varias patologías relevantes.
- Presentar problemas psíquicos.
- Presentar, además, problemas sociales.
Bajo esta clasificación, en nuestro país han aumentado las cifras de ciudadanos en etapa de vejez y asimismo las necesidades en salud. Dado que es una población muy vulnerable, las políticas públicas han incluido soluciones para su atención y su bienestar.
Estas no son perfectas pero permiten cumplir con el objetivo del Estado a partir de la Ley 27.360 mediante la cual se aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y estableció las pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los ancianos.
Resaltamos el artículo 6 en la cual se expresa lo siguiente:
Los Estados tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a las personas un mayor acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.
¿De qué se trata la internación geriátrica?
Cuando un adulto mayor requiere cuidados especiales, bien sea por su avanzada edad o por sus condiciones de salud, las cuales no pueden atender sus familiares de la manera correcta, la mejor opción es contemplar la internación especializada para su cuidado y tratamiento.
Con la internación geriátrica se busca mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la de su familia.
Los adultos mayores tienen derecho a elegir el hogar geriátrico según su necesidad.
En estos hogares además de recibir atención médica, desarrollan actividades recreativas y sociales supervisadas para que tengan una estadía cuidada y agradable.
¿Cuándo acceder a la internación en un hogar geriátrico?
Para los especialistas en gerontología, estar con su familia es la mejor forma de envejecer. Sin embargo, cuando la persona presenta las siguientes condiciones, lo mejor es la internación:
- Enfermedades discapacitantes. Es aconsejable tramitar en estos casos el Certificado de Discapacidad.
- Dependencia total para realizar sus actividades normales.
- Falta de recursos suficientes para pagar atención domiciliaria.
- Imposibilidad de cuidarlo de la manera adecuada (familiares trabajan).
- No tiene familia que se haga cargo de sus cuidados.
¿Qué hacer si se necesita internación en hogares para adultos mayores?
Si la persona no está afiliada a una obra social y no posee los recursos económicos para recibir atención adecuada en su vejez, el Estado brinda atención integral a través de Residencias de Larga Estadía.
En estos ámbitos, reciben los cuidados que necesitan y fomentan el derecho a una vida activa a través de distintos ofrecimientos.
Ver el listado de hogares geriátricos dispuestos por el gobierno en la ciudad de Buenos Aires. CLIC AQUI.
Afiliados a PAMI.
El trámite lo puede realizar el afiliado, un familiar, su apoderado o un referente si no tiene familiar, presentando los documentos requeridos. Ver documentación: https://www.pami.org.ar/guia-tramites/geriatricos
De ser autorizada la vacante, la cobertura de la prestación puede ser:
- Total, en donde PAMI abonará el costo de la residencia y a la persona afiliada se le descontará por recibo de cobro un coseguro que puede ser de hasta el 80% del haber.
- Sin subsidios ni reintegros.
Antes de acceder a cualquiera de las instituciones que el PAMI provee, verifica muy bien si es el lugar adecuado.
En el siguiente vídeo de Telefe explican lo mínimo que debes tener en cuenta y así evitar acceder a sitios de dudosa reputación y donde no hay calidad de vida ni cuidados adecuados:
La prestación está destinada a afiliados titulares y/o familiares directos mayores de 70 años que debido a su condición de salud y/o ausencia de contención por parte de familiares directos requieran de su internación en Instituciones Geriátricas y/o Psico Geriátricas. El PMO garantiza la cobertura del 100%.
Algunos documentos que deben presentar son:
- Nota dirigida a la Dirección de Obra Social donde el afiliado titular solicita la prestación, especificando el motivo de su solicitud, datos y domicilio de la persona que la necesita.
- Fotocopia de documento de identidad del solicitante y familiar a cargo, carné de obra social y carné de jubilado y/o pensionado.
- Constancia actualizada del ANSES de no poseer otro beneficio previsional y/o afiliación obra social vigente (Certificación Negativa) de la persona para quien se solicita el beneficio.
- Certificado Médico actualizado legible donde se indique patología y se fundamente el otorgamiento de esta prestación.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad si lo tuviere.
- Otros documentos.
Debido al alto costo de este tipo de prestaciones es común que se niegue la cobertura, o bien que los requisitos y documentación requerida sea excesiva y la prepaga u obra social solo busque dilatar el pago.
Hay que tener en cuenta que si el grupo familiar no posee los ingresos para atender las necesidades médicas del adulto mayor y además este presenta discapacidad comprobada, la obra social y/o prepaga deberá prestar el servicio al 100%.
Recordemos la Ley 27.360 de 2017 que aprobó la Convención Interamericana de la Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores en su artículo 12 dice:
La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.
¿Por qué es necesario el Certificado de Discapacidad?
Cuando nuestros padres o abuelos presentan ciertas patologías que son discapacitantes es necesario que se inicien los trámites para obtener este certificado.
La Ley 24.901 contempla la cobertura integral de todas las acciones de prevención, asistencia, promoción y protección a favor de las personas con discapacidad.
Por lo tanto, las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones enunciadas en dicha norma, cada vez que sus afiliados las necesiten.
Es decir que tienen la obligación de cubrir el 100% de la internación geriátrica. Lo deben cumplir las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y los agentes de salud estatales (provinciales y nacionales) como el Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (PAMI), Programa Federal Incluir Salud (Ex PROFE).
Dentro de este marco legal que hemos comentado, la demanda de internación geriátrica debe ser cubierta por los prestadores de salud estatales y privados.
Siempre este pedido debe estar acompañado del justificativo médico preciso y el certificado de discapacidad correspondiente.
Por lo tanto, debemos estar pendientes de que se respeten los derechos de los adultos mayores.
Paso a paso para acceder al derecho denegado.
- Presentá nota de solicitud con los argumentos y pruebas suficientes para el acceso al servicio.
- Si no es atendido o si es denegado nuevamente, ingresá la solicitud en la Superintendencia de salud.
- Si este recurso no tiene resultado positivo, buscá un abogado experto en derecho de salud para que tramite la solicitud de amparo respectiva.
Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado la internación de personas con diversas patologías discapacitantes consiguiendo que cubrieran el 100% de la internación.
En la actualidad, los jueces no están dando la cobertura integral de los geriátricos, sino reintegros tomando como pauta distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones Básicas de Discapacidad.
Los más utilizados son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día. A esos valores se les suele agregar un 35 % en concepto de dependencia.
En algunos casos, estos montos llegan a cubrir el 100 % de la residencia geriátrica; en otros un porcentaje muy importante de la misma.
¿Qué hacemos si la residencia que necesitamos no figura en la cartilla de prestadores?
Como te explicábamos antes, al estar amparados por el Certificado de Discapacidad rige la Ley 24901, que en su artículo 39 establece que las obras sociales deberán reconocer:
«Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».
Es decir, si por alguna razón específica por las particularidades de su dolencia, el afiliado necesita una residencia con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla, podría excepcionalmente exigirse la cobertura de ese centro.
Para lograr esto, es indispensable justificar que dicha residencia es la que puede brindar las condiciones que se requieren para su adecuada atención, resaltando las ventajas o beneficios con los que no cuenta el ofrecido por la prestadora de salud.
En estos casos, se deberán presentar todas las probanzas necesarias:
- Informe médico del profesional que trata al afiliado.
- Historia clínica completa y detallada (esta información es privada del paciente y se debe tener su autorización para la entrega)
- Características exclusivas de la residencia solicitada.
Un argumento recurrente que esgrimen las obras sociales y las empresas de medicina prepaga para justificar su denegación de cobertura de estas internaciones es considerar que es una prestación de carácter “social” y en consecuencia no figuran en el PMO (Programa Médico Obligatorio).
Esta argumentación ha sido refutada en numerosos fallos de amparos de salud que han llevado a cabo los beneficiarios a través de sus abogados.
Te presentamos un ejemplo:
IOSFA deniega internación geriátrica a una afiliada.
Esta prestadora de salud señala que la prestación pretendida es de tipo “social”, y que ellas merecen un tratamiento especial de otras normas de orden público.
El Tribunal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en su fallo han explicado que:
“También sostiene la recurrente (IOSFA) que la prestación pretendida es de tipo social. Ahora bien, ello no se adecua a la concepción moderna de salud bajo cuya acepción se han desarrollado las legislaciones sobre la materia, […].
Así, el término salud ya tiempo atrás definido por la OMS, importa un estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no consiste únicamente en una ausencia de enfermedad o lesión orgánica”.
Es decir que pone de manifiesto una visión holística de la salud, mucho más amplia que el concepto general de “no estar enfermo”.
Es por esto que añade:
“Además, se hace notar que, como ya se señaló, la residencia en la que permanece la causante cubre sus necesidades, recibe atención médica y tiene actividades de esparcimiento y socialización, todo lo cual, resulta innegable, que hace a la asistencia de su salud”.
Leer el fallo completo: CLIC AQUÍ.
Fallo a favor de adulto mayor: La Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires debe sufragar el 100% de los gastos de internación geriátrica.
Antecedentes.
La sra. N.S.K. nos consultó sobre el caso de su padre, que tiene Certificado de Discapacidad, al que la Sociedad Italiana de Beneficencia le negaba la cobertura al 100% de la internación geriátrica que necesitaba ya que atraviesa una delicada situación de salud: Parkinson, trastorno neurocognitivo mayor de grado leve, con limitación funcional para las actividades básicas de la vida diaria.
Ante esta situación decidimos presentar una medida cautelar ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 7.
Fallo.
Ante este contexto el juez resolvió:
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordénese a la demandada Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano para que, en el plazo de TRES (3) días, arbitre los medios necesarios a fin de brindar cobertura al Sr. J. C. S., respecto del servicio de internación en la Institución “Instituto Gorriti S.R.L.”, con el alcance previsto en el Nomenclador Nacional de Discapacidad […], para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A”, con más el 35% por dependencia, conforme a la prescripción emanada por su médico tratante y hasta tanto se dicte la sentencia en autos”.
Considerandos.
El magistrado en su argumentación ,considera que:
[…] “de las constancias de autos surge que el actor es dependiente, no puede manejarse en forma autónoma, dependiendo de terceros para desarrollar todas las actividades de la vida diaria, y que no ha sido ofrecida institución alternativa alguna por parte del efector de salud, estimo apropiado que continúe en la institución “Instituto Gorriti S.R.L.”, a fin de garantizar que mantenga el acompañamiento del equipo médico y de profesionales que lo han asistido hasta la fecha”.
Es decir, ante la falta de propuesta de una institución por parte de la Sociedad Italiana que cumpla con las mismas características a las del Instituto Gorriti, se considera adecuado que continúe en este hogar en el que ya está siendo atendido.
Conclusión.
El adulto mayor goza de todo los derechos contemplados en la ley, además de ser protegido con beneficios cuando no puede ser autónomo en sus actividades diarias y necesita cuidados médicos especializados.
Si necesitas defender tu derecho o el de un familiar adulto mayor, contactanos. CLIC AQUI.
En Amparando Salud, sabemos cómo hacerlo.
Muy buena informacion! Gracias Amparando Salud
Gracias Juana.
Hola ,mi suegro tiene pami y dicen que no le cubre nada est en un geriátrico por demencia senil y cada mes est más caro es verdd que no cubre pami ?
Hola mí suegra tiene Alzheimer y mí marido es hijo único y con patologías psiquiátricas ,lo k quisiera saber es si la podemos alojar en un hogar de ancianos y si le alcanza su jubilación y pensión para pagarlo o habría k agregar dinero adicional , gracias
Hola mi pregunta es. Si la obra social aprueba la internacion! el hogar debe estar cerca del domicilio del único familiar. O lo pueden mandar lejos.
Si la persona tiene ⁷⁸ años padece Alzheimer tiene certificado de discapacidad tiene derecho la familia a elegir la recidencial que crea adecuada ?
Hola, mi padre tiene demencia y en breve deberemos internarlo pero la obra social indica que no lo cubre, el hecho de que tenga PAMI es un impedimento para la cobertura de este servicio? Ellos tienen PAMI porque la obra social no les cubre los medicamentos porque tienen un plan viejo y no se lo quieren cambiar porque dicen que son mayores (?) hay algo que se pueda hacer al respecto? Es obligatorio que la obra social cubra medicamentos y odontología? Gracias!
Mi papá pertenece a la Obra Social del Personal Gráfico, se jubiló con esa obra social. Hoy es una persona totalmente dependiente, tiene cáncer de vejiga y tuvo varias internaciones este año. No puede estar solo, depende de alguien para todo. Cómo puedo acceder a un lugar para que cuiden bien de el. Solo tiene su jubilación mínima.
Mi papá pertenece a la Obra Social del Personal Gráfico, se jubiló con esa obra social. Hoy es una persona totalmente dependiente, tiene cáncer de vejiga y tuvo varias internaciones este año. No puede estar solo, depende de alguien para todo. Cómo puedo acceder a un lugar para que cuiden bien de el. Solo tiene su jubilación mínima.
Hola, escribinos a info@amparandosalud.com.ar y lo hablamos en una entrevista
saludos
buenas tardes, tengo a mi abuela que depende de alguien para todo, no puede estar sola, tiene operaciones de cadera y se le imposibilita a mis padres poder trbajar y estar al cuidado de ella, tiene la obra social del pami, como podria averiguar sobre el tema. desde ya mil gracias
Mi mamá tiene demencia senil y tiene el PAMI Y EL APROSS (CÓRDOBA) Y vive conmigo tengo 41 años una nena de 11 años Y un bebé de un año a ella le cuesta mucho movilizarse mi casa es muy humilde no tiene las comodidades necesarias, ella aveces se pone nerviosa con mi nena y yo por mi situación no puedo trabajar y ninguna de sus obras sociales cubren el 100% no se q hacer
tendrias que ver que le recomiendan sus médicos.
saludos
¿Cuál es el porcentaje adecuado de personal que cuida en relación a adultos mayores a cuidar en un geriátrico?
Hola, mi papa (65 años) se encuentra ostomizado y esta perdiendo cada vez mas peso llegando a pesar 48 kilos, no hace lo que le indican los medicos y es un mentiroso compulsivo, el camino por el que va no va a terminar bien, las personas que le pusimos para cuidarlo tampoco pueden contra su terquedad, lo que estariamos necesitando es una internacion geriatrica pero seria en contra de su voluntad, como se podria proceder? gracias.
Hola, nos se puede internar a alguien si o esta de acuerdo.
Van a tener que buscar un especialista que lo ayude de otra manera.
saludos
Bueno, pense que casi en la mayaria de los casos se trataria en contra de la voluntad de los pacientes por diversos motivos y que existiria alguna medida burocratica como para proceder, gracias.
Hola, mi suegro está internado en el hospital italiano (tiene obra social) y está muy mal, le dijeron que no hay nada que pueda hacerse, tiene 85 años y además de sufrir Alzheimer, no puede manejarse solo, del sanatorio lo quieren enviar a su casa (actualmente tiene una sonda) porque sus riñones no están funcionando bien, es posible que cintar algún tipo de internacion domiciliaria?? Muchas gracias
Hola, para la internación con la orden médica se tiene que otorgar. Saludos
Buenos días, mi padre tiene Alzheimer y mi madre es insulina dependiente, tiene problemas de movilidad, y cancer.
No son propietarios sino que alquilan.
Mi padre ya está en un estado caso de demencia senil. Y mi madre sufre de problemas de incontencion. Hasta ahora veníamos rotándonos con cuidadores y yo para cuidarlos pero en la noche me es imposible. Tanto el psiquiatra como la médica clínica me recomendaron supervisión 24hs. (No se bañan solos, no comen solos, son totalmente dependientes) la única forma de lograrlo en con una internacion en un geriátrico. La obra social no me da ninguna respuesta. Cómo hago para pedir esta cobertura?
Hola Martín Sabadini, es importante que desarrolles en un artículo, de forma extensa lo que comentaste el 8 de Mayo, 2021 a 3.35pm contestando a Damián… porque son muchos los casos de personas muy mayores (90 o mas años) que si bien están aparentemente lúcidas tienen un carácter insoportable para quienes tienen que cuidarlos. Necesitamos saber si cuales serían las salidas para resolver la situación con o sin internación en un geriátrico. Gracias
Hola, quería saber qué tipo de cobertura tiene una persona de 63 años que no se puede valer por sí misma y cuyo único ingreso es su jubilación por invalidez, muchas gracias.
Buenos días, mi padre tiene 87 años y demencia senil, soy única hija y trabajo todo el día, no tiene mas familiares que se puedan hacer cargo tiene cuidadora pero me es imposible seguir adelante con el pago, por otro lado tiene un certificado de invalidez con acompañante ya que también tiene glaucoma y del otro ya no ve ademas hipoacusia, he presentado todos los papeles a la obra social OSECAC como así todos los trámites por invalidez, de los pañales solo me cubren $ 4 por pañal que no me alcanza ni siquiera para comprar una bolsa de pañales, además de la medicación que SOLO un medicamento me sale $.7000 por 30 días (además de los otros), no se que hacer, agradeceré sus comentarios, saludos
Buen día, la obra social de acuerdo a lo informado me otorga la internación 100 por ciento para al internación , quisiera saber que documentación o constancia me tiene que envíar la OS para que me quede de a mí. Para no tener ningún tipo de reclamo posterior
Hola buen dia, mi madre tiene Alzheimer y ya no podemos tenerla en la casa con las cuidadoras necesito llevarla a un geriátrico y su obra social SANCOR SALUD me dice que no tiene cobertura,
Es así o debo exigirle me cubran porque esta en PMO.
Gracias
Saludos
Hola, con una orden médica de internación se tiene que cubrir, podes escribir a info@amparandosalud.com.ar
Saludos
No entendí en el caso de pami la segunda opción sin subsidio ni reintegros. En Dan Luis por ej pami solo ofrece un geriátrico que no se encuentra dentro de la capital de San luis sino en un pueblo alejado de la misma y de las ciudades más importantes, y por lo general no tienen vacantes. Que se hace en esos casos? Soy la dueña de un geriátrico y tengo varios residentes que no reciben ninguna cobertura y en el caso de los afiliados a Dosep solo un subsidio mínimo calculado por la obra social según su ppia conveniencia. Les agradecería me respondan para ayudar a los familiares que en muchos casos deben renunciar a la prestación por no tener los medios para costearla
Hola Adriana, escríbeme a info@amparandosalud.com.ar con todos los datos y te ayudamos. Saludos
hola buenas tardes, la obra social Superintendencia de Bienestar, de la Policia Federal Argentina dice no estar obligados a cubrir internaciones geriatricas; que solo otorgan una AYUDA EXTRORDINARIA cuando los ingresos son inferiores al costo de la residencia para lo que hay que inicar un expediente, incluso ante discapacidad certificada por CUI.
¿pueden no cubrir la prestacion porque su sueldo es superior al valor de la misma?
¿tendriamos que inciar el expediente aunque sea rechazado para continuar por la superintendencia de salud y/o accion judicial?
Es mas, desalientan la accion judicial diciendo que los jueces sostienen el mismo criterio y que si el afiliado tiene el dinero para afortnar el gasto, el fallo sera favorable para la obra social.
Gracias
Hola Ariel, gracias por el contacto. No estamos de acuerdo con lo indicado por la cobertura de salud. Te tienen que cubrir la internación, bajo algunos parámetros. Podes enviar un mensaje a info@amparandosalud.com.ar y te ayudamos.
Saludos
Hola Ariel estaba leyendo lo tuyo..estoy x empezar eso para mi mamá, tambien tiene policía federal. Me gustaría queme ayudes si es que seguís con el trámite x favor. Yo averigüe y me piden de todo pero bueno. Ojalá tengas suerte
Buenos días, mi padre (con CUD) tiene cubierta la asistencia geriátrica por su obra social IOSFA, pero por un monto fijo hasta fin de año, cuando en realidad el presupuesto del geriátrico que presenté expresamente aclara que el monto se actualiza en forma trimestral. La Obra social alega que la cobertura por un monto fijo es lo que indica la ley, pero la realidad es que lo que con los aumentos del geriátrico lo que la obra social reconoce es cada vez menos. Cómo puedo hacer para que actualicen la cobertura? gracias
Hola, la cobertura es valor nomenclador nacional, el prestador tendría que aumentar conforme aumenta el mismo. Saludos
Estimado, me pareció interesante la página y muy informativa. Estoy tratando con mi prepaga la internación de mi esposo con un Parkinson muy avanzado, sin movilidad.
Además de la documentación me exigen que sea centro de rehabilitación y no geriátrico, bastante difícil de conseguir.
Estimado, me pareció interesante la página y muy informativa. Estoy tratando con mi prepaga la internación de mi esposo con un Parkinson muy avanzado, sin movilidad.
Además de la documentación me exigen que sea centro de rehabilitación y no geriátrico, bastante difícil de conseguir.