En la Argentina, más de 19.000 mujeres por año tienen cáncer de mama y esta es la primera causa de muerte de mujeres con relación a otros tipos de cáncer en nuestro país. Cerca del 30% de ellas se deben realizar una mastectomía, es decir, la extirpación completa de uno o ambos senos. Esto las lleva a solicitar una cirugía reconstructiva de mamas para recuperar su autoestima perdida.
Son las estadísticas frías, aunque reales sobre el cáncer de mama pero …
Indice
¿Cuál es la experiencia de las mujeres que han pasado por la extirpación de sus senos?
En primer lugar, hablemos del componente emocional y las motivaciones para solicitar esta prestación.
Una mastectomía es vivida por la mujer como una mutilación, despertando sentimientos de baja autoestima, miedo a la muerte, etc. También se ve alterada su vida afectiva, muchas veces porque la propia mujer no quiere que la vean así, se dificulta la vida social, poder vestirse con naturalidad, hacer deporte, etc.
La buena noticia es que la ley permite que puedan recuperar esa parte perdida que las acompleja y que contribuye a elevar su autoestima, y a tener una mejor calidad de vida: la cirugía plástica reconstructiva de mama.
El problema es que un gran porcentaje de pacientes ignora esa posibilidad porque las obras sociales y prepagas no informan lo suficiente (y no les conviene) acerca de este derecho estipulado por la ley, o si lo hacen, lo ocultan tras la falacia de que se trata de un procedimiento estético que “no está cubierto”.
Pero, no nos adelantemos…
¿A qué nos referimos cuando decimos “tratamiento reconstructivo”?
Cuando se habla de cáncer de mama, la cirugía es el primer tratamiento que se realiza con intención curativa. En la mayoría de las pacientes que se operan, se puede efectuar el tratamiento conservando la mama y, en un pequeño porcentaje, se efectúa la mastectomía.
La cirugía reconstructiva de mamas es un procedimiento quirúrgico que le permite a las pacientes recuperar su imagen corporal, mejorar su autoestima y recobrar la posibilidad de sentirse libres de limitaciones en su vida cotidiana.
Las técnicas de reconstrucción pueden utilizar un tejido o estructura que se presenta de forma natural y deriva del mismo individuo, una prótesis o mixtos, según el caso y la necesidad, previa consulta médica.
¿Qué marco legal existe para acceder a la reconstrucción mamaria?
Como mencionamos anteriormente, pocas saben que existe una ley que habilita el derecho a una reconstrucción del seno, des de mama. Esto es aprovechado por las entidades de salud para no aplicarla.
La precaria difusión de la ley 26872 sancionada en 2013, y que ampara la cobertura de la cirugía reconstructiva para pacientes que hayan tenido una mastectomía parcial o completa derivada del cáncer, impide el acceso masivo de quienes la necesitan.
Las leyes que regulan estos procedimientos son:
Ley 26.872
Esta norma en su Artículo 1° establece la cobertura del tratamiento:
“Todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias”.
Esta ley amplifica derechos e impacta directamente en aquellas mujeres de bajos recursos que no pueden acceder fácilmente a estos tratamientos en el marco de la asistencia pública. Y es justamente el segmento de mujeres más vulnerable donde se registran las mayores tasas de mastectomías.
Resolución MS N° 201/02 de la Superintendencia.
La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia del Servicio de Salud especifica con claridad que la Resolución MS N° 201/02 bajo el código 060105 contempla la cobertura del 100% de la práctica “Mastoplastía” (anexo 1, punto 8.3.3. de la Resolución N° 201/02).
Negligencia del Estado.
A pesar de que uno de los objetivos de la Ley 26.872 fue universalizar esta cobertura, sobre todo para las mujeres con bajos recursos, actualmente es el mismo Estado a través de sus Ministerios u organismos de ayuda social, incumple con el PMO, debido a que en muchos casos no provee la tecnología o los insumos básicos como expansores de tejidos y prótesis mamarias .
Esto trae como consecuencia que la cirugía sea postergada en el tiempo, no se realiza o se deben elegir técnicas más complejas que no requieran de estos elementos protésicos, transformándose el tipo de cobertura social en una limitante discriminatoria en cuanto a la accesibilidad Universal al tratamiento.
Hay Centros Hospitalarios no tan alejados de las grandes ciudades, en las cuales no existen cirujanos plásticos que realicen el procedimiento aún estando bajo la cobertura del PAMI o del IOMA en Buenos Aires, debiendo derivar o trasladar a la paciente a centros de mayor complejidad generando costos adicionales para las pacientes.
Caso de éxito: Medida cautelar favorable para el acceso a la cirugía reconstructiva de mama.
En la Argentina, cada día se conocen casos de éxito de colegas que han logrado defender el derecho a coberturas estipuladas en el PMO. En esta oportunidad hablaremos de uno publicado en la revista Al día Argentina.
Antecedentes
En el 2008 a G.G.B le realizaron una mastectomía y para completar su tratamiento fue sometida a quimioterapia y sesiones de radioterapia. En el año 2013, ya se encontraba curada y libre de la enfermedad según los exámenes médicos.
La enfermedad y el tratamiento le produjeron una deformidad en el tejido mamario que, además de ser antiestético y afectar su imagen, le provocaba mucho dolor. Por esta razón, su médico le solicitó someterse a una cirugía de reconstrucción mamaria.
Aquí comenzó su tormento intentando que su prepaga, Swiss Medical S.A. le reconociera el tratamiento reconstructivo. La prepaga denegó lo ordenado por su médico, argumentando que el procedimiento “estético” no estaba cubierto por el PMO.
Sentencia
Ante los reiterados rechazos, G.G.B , mediante sus abogados interpone un amparo de salud en el año 2016 ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario. En la cual se emitió fallo favorable para la paciente.
Argumentos de la sentencia.
1. Cobertura del 100% para la cirugía reconstructiva.
La actora tenía en su poder, prescripción médica justificada para acceder a la prestación médica cubierta por la Ley 27.682:
…[ordenó a la empresa de medicina prepaga a brindar cobertura total de la cirugía reconstructiva-reparadora de mamas de la actora, conforme lo prescripto por los certificados médicos, pues la acción entablada pretende, precisamente, lograr que se obligue a la demandada para que dé efectivo cumplimiento a las disposiciones de la Ley 26.872 en cuanto la misma establece la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias conforme el punto 8.3.3, Anexo I de la Res. nº 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación… Es la acción declarativa la vía adecuada para determinar si la cirugía requerida es reconstructiva reparadora o bien, estética, y habiéndose determinado lo primero,…]
2. El PMO es un piso de prestaciones
En el punto 7 de la sentencia, el tribunal aclara sobre el PMO y más coberturas para los ciudadanos:
[… el programa médico obligatorio de emergencia, se puso de manifiesto que es una política de estado en salud la determinación de un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto.]Como ves en el fallo los jueces van desarmando cada uno de los argumentos que presentan normalmente las obras sociales / prepagas para no brindar este tratamiento como te comentábamos al comienzo de este artículo.
Si te interesa leer el fallo completo, lo podés hacer en la Revista Al día Argentina AQUÍ.
Conclusión
Tras pasar por un cáncer de pecho, la reconstrucción se convierte en un aspecto más emocional. No forma parte del tratamiento que lucha en sí mismo contra la enfermedad, pero sí que puede ser una parte muy importante para la completa recuperación de la mujer en muchos aspectos.
Está comprobado que las pacientes con reconstrucción mamaria, tienen una mejor evolución, ya que psicológicamente encuentran un alivio al sentirse más conformes con su apariencia física.
Es hora de hacer visibles tus derechos, ya sabés que hay un conjunto de normas que te protegen .
La cirugía reconstructiva de mamas es un derecho, tú derecho.
Si estás pasando por una situación similar de obstrucción de tu derecho por parte de tu obra social o prepaga, contacta ya con nosotros AQUÍ.
En Amparando Salud te ayudamos a hacerlo cumplir. Sabemos cómo hacerlo.
Extraordinariamente práctica esta publicación tocante a la medicina estética.
Ojalá encontrar más cosas así.
Consulta.. dentro de los derechos esta contemplado cubrir reconstruccion mamaria para simetrizacion por cáncer de mama? En mi caso me van a reconstruir mama izquierda y la derecha me recomienda el cirujano simetrizacion pero me indica que debo pagarlo
Consulta.. dentro de los derechos esta contemplado cubrir reconstruccion mamaria para simetrizacion por cáncer de mama? En mi caso me van a reconstruir mama izquierda y la derecha me recomienda el cirujano simetrizacion por la gran diferencia de tamaño entre una mama y la otra. Mi obra social la rechaza alegando que se trata de una cirugía estética