¿Llegó la jubilación?  Continuidad de Afiliación en OSDE

El conflicto central radica en la negativa de la Organización de Servicios Directos Empresarios a mantener como beneficiarios a un trabajador y a su esposa tras haber obtenido el beneficio jubilatorio. La empresa prepaga argumentó que la pérdida de la condición de afiliado se producía al jubilarse, pretendiendo una modificación compulsiva de una contratación que había sido consentida durante años.

La Justicia Ordena el 100% de Cobertura y Continuidad del Plan

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 dictó sentencia definitiva  en el expediente “O, V. M. Y OTRO c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986”, Expediente FSM 27221/2024 haciendo lugar a la acción de amparo. Se ordenó a la empresa demandada que procediera a la inmediata reafiliación del titular y su cónyuge, garantizando idénticos términos y condiciones al plan contratado en el que se encontraban antes de su jubilación. Además, se dictaminó otorgar la cobertura de todas las prestaciones médicas, asistenciales y farmacológicas.

Posteriormente, la Cámara Federal de San Martín reafirmó el rumbo del caso al declarar abstracta una apelación previa de la empresa sobre la medida cautelar, consolidando la vigencia de la sentencia definitiva dictada.

El Padecimiento ante la Pérdida de Cobertura Médica en los adultos mayores

Para el afiliado y su esposa, llegar a la etapa jubilatoria se transformó en un escenario de angustia. Tras años de aportar al sistema a través de su trabajo en relación de dependencia y realizar sus tratamientos médicos sin inconvenientes a través de la prestadora, fueron informados verbalmente de que perderían su condición de afiliados. Esta situación se da a menudo, cuando se hacen las consultas en la prepaga, o simplemente al quedarse sin cobertura por no hacer ningun reclamo.

Ante el inminente riesgo para su calidad de vida y la necesidad vital de contar con continuidad asistencial a los 67 años, intimaron a la empresa mediante carta documento, recibiendo una respuesta negativa y un rechazo repentino. Este acto unilateral puso en peligro el derecho fundamental a la salud en un momento de la vida donde la contención médica, mantener el vínculo con los profesionales tratantes que conocen la historia clínica, y la tranquilidad integral son indispensables para un desarrollo digno.

Las Leyes y Fallos que Protegen el Derecho a la Salud del Paciente

El juez basó su decisión en un sólido marco normativo y jurisprudencial que protege a los usuarios del sistema de salud frente a los abusos. De manera didáctica, los pilares que fundamentan la sentencia son los siguientes y las cuales el sistema de salud privado no respeta en absoluto

Derecho a la Vida y la Salud: Se destacó que la decisión unilateral de rescindir el contrato restringe el derecho a la salud amparado en el artículo 43 de la Constitución Nacional. La protección de los individuos constituye un bien fundamental imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal.

Ley 19.032 y Ley 23.660: El magistrado recordó que la creación del INSSJyP (PAMI) no produce un pase automático y obligatorio de los beneficiarios de las obras sociales. El empleado que pasa a la órbita pasiva por jubilación mantiene la facultad y el derecho de permanecer en la obra social a la cual se encontraba afiliado.

Transferencia de Aportes de ANSES: La resolución establece el mecanismo para sostener la cobertura, ordenando que los aportes del afiliado no sean derivados al INSSJYP. ANSES debe proceder a la transferencia correspondiente a la prepaga, debiendo el usuario abonar únicamente la diferencia existente entre esos aportes y el valor de su plan de salud complementario.

Jurisprudencia de la Corte Suprema (CSJN): Se citaron antecedentes clave (como Fallos: 324:1550) que confirman que la jubilación no implica la ruptura del vínculo, por lo que privar de las prestaciones médico-asistenciales resulta manifiestamente ilegítimo y arbitrario.

Protección a las Personas Mayores: El fallo aplica la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada mediante la ley 27.360. Esta normativa exige el buen trato, la atención preferencial, la protección judicial efectiva y garantiza la dignidad e independencia de la persona mayor.

La importancia de hacer los reclamos al momento de la salida de la jubilación, no dejar pasar mucho tiempo, porque se pueden perder derechos.

Si estás en problemas similares podés escribir a info@amparandosalud.com.ar

 

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