Caso de éxito: Continuidad en la cobertura de salud en el plan 220 azul del convenio OSTIG – Galeno.

continuidad en plan 220 azul OSTIG GALENO

Galeno es una de las prepagas más atractivas para los ciudadanos argentinos debido a su gama de servicios y la calidad en la prestación.

Muchas personas durante su vida laboral están afiliadas bien sea de manera directa o a través de convenios.

Cuando llega la hora de realizar el proceso de obtención de la jubilación, la continuidad del servicio de salud se ve interrumpido unilateralmente por parte de esta entidad, alegando que ya no procede el servicio, pese a que se exprese el deseo de mantener la afiliación con las mismas coberturas que está disfrutando.

Indice

Caso de éxito: Medida cautelar obliga la continuidad de trabajador en proceso de jubilación en el convenio entre la obra social OSTIG y la prepaga GALENO.

Antecedentes

El señor Diego R. inició los trámites para obtener el beneficio jubilatorio incluyendo la continuidad del servicio de salud para él y su esposa en el convenio de la Obra Social Trabajadores del Gas – OSTYG y la prepaga Galeno Argentina S.A., plan azul 220.

Ambas entidades denegaron su continuidad argumentando que:

  • El ciudadano había optado por la ANSES.
  • El mismo se encontraba dado de baja de Galeno cuando aún estaba en actividad y que no recibía suma alguna por ese concepto.

Las pruebas aportadas demuestran que dichos argumentos no eran ciertos.

Por esta razón, Diego R accedió a los servicios de Amparando Salud para iniciar la defensa de su derecho.

Resultados de la demanda

El juez Federal Subrogante Marcelo Bruno Dos Santos del Juzgado Civil y Federal 5, determinó autorizar medida cautelar para la protección del derecho denegado así:

Demostración de cumplimiento de requisitos.

Con base en las pruebas aportadas, el juez confirmó que el señor Diego R. cumplió con los requisitos estipulados en la ley para acceder al beneficio de continuidad.

Por ello, y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es, la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, que la parte actora no ejerció la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la negativa de la obra social demandada OSTIG y de GALENO ARGENTINA S.A. al pedido del accionante a continuar como afiliado, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada, toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo.

 


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Exigencia de la continuidad de la cobertura médica.

Teniendo en cuenta lo anterior, se falla a favor del ciudadano ordenando mantener las mismas coberturas en el plan GALENO 220 Azul.

“… Ordenándose a OSTIG y a GALENO ARGENTINA S.A. a que continúen brindando al Sr. DIEGO R, y a su esposa, Sra. MANUELA M, la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que la misma se venía realizando, manteniendo la
afiliación de estos al plan GALENO 220 AZUL GAS NATURAL BAN, debiéndose cumplimentar con las obligaciones dispuestas en las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados”. (cfr. CNCCFed, Sala I, causa 30.317/95 del 18.07.95 y sus citas; Sala II, causa 2090/11 del 10.08.11; Sala III, causas 2059/97 del 03.06.97 y 15.757/95 del 12.05.95).

 

Conclusión

El derecho a la salud es uno de los ítems que nuestra justicia defiende cuando se tienen las pruebas suficientes que demuestren su vulneración.

Es común que las obras sociales y prepagas intenten hacer caso omiso a lo contemplado en la ley, aprovechando el desconocimiento en la materia que tienen muchos ciudadanos en proceso de jubilación.

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2 comentarios de “Caso de éxito: Continuidad en la cobertura de salud en el plan 220 azul del convenio OSTIG – Galeno.

  1. Marisa dice:

    hola, este año me jubilo y quiero ver si puedo seguir en Galeno x ASE (desde hace 10 años), Me da miedo que no quieran darme la continuidad, o si me la dan cambien las cosas al cumplir los 65 años o cualquier otro cambio (como le sucedio a una compañera y debe pagar fortunas para no perder la cobertura). Puede suceder algo asi aunque hayan acordado la continuidad?? Cuanto tarda aprox. en salir la sentencia si uno tiene que solicitar un amparo de salud ? gracias

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