La pérdida de audición es más común de lo que la mayoría de la gente piensa y las estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, lo confirman. En la Argentina, el 18% de las discapacidades auditivas se distribuye en: 86,6 por ciento son dificultades leves o moderadas y el 13,4 por ciento restante corresponde a sorderas.
En un mundo hecho de sonidos, vivir en el silencio provoca frustraciones, enojo, aislamiento y baja autoestima. Las mayores dificultades se presentan en los ámbitos educativos y laborales.
Años atrás, quien padecía de sordera debía conformarse con no escuchar. Después llegaron los audífonos que significaron un gran avance para ese segmento de la población, y hoy contamos con implantes auditivos que han mejorado de forma considerable la calidad de la audición.
Supongamos el caso de Miguel, un ciudadano con audífonos, cansado de no poder escuchar bien y frustrado por no poder desempeñarse al 100% en su profesión, decide dejar sus audífonos y colocarse el implante auditivo.
Él no sabe que se va encontrar con la “sordera” de su obra social que le pone inconvenientes administrativos y dilaciones injustificadas, postergando su deseo de mejorar su calidad de vida.
¿Con qué herramientas cuenta Miguel para hacer valer sus derechos?
Ahora te lo contamos…
Pero antes aclaremos algunos términos:
Indice
¿Qué es la Hipoacusia?
Se denomina Hipoacusia, a la falta de capacidad para escuchar los sonidos. Puede traerse ya al nacer, o adquirirse a lo largo de la vida, obedeciendo a numerosos factores causales.
Cuando la Hipoacusia es tan profunda, que no se percibe ningún sonido, se trata de hipoacusia profunda o sordera. (Resolución 1209/2010 Ministerio de Salud de la Nación).
¿Qué son los audífonos?
Un audífono es un pequeño aparato electrónico que modifica el sonido amplificándolo para permitir que el usuario pueda escuchar mejor. Son de uso externo y no requieren cirugía de implantación.
De acuerdo con el Instituto de Otorrinolaringología, el precio de estos aparatos puede oscilar entre algunos cientos de pesos hasta 2.500 para los más avanzados.
En su página puedes encontrar mayor información: CLIC AQUÍ.
¿Qué es el implante coclear?
El implante coclear es un dispositivo electrónico que se pone detrás del oído y que permite a la persona sorda la recuperación parcial de la audición.
El primer implante de este tipo fue realizado en el Instituto de Otorrinolaringología en el año 1993.
Este dispositivo es recomendado por los expertos médicos solo cuando las pérdidas neurosensoriales son muy severas y no hay forma de corregirlas con tratamiento ni con audífonos.
¿Cuál es el marco legal que protege a las personas con discapacidad auditiva?
Estas son las normas legales en las que se puede amparar Miguel:
+ Ley 25.415, sancionada el 4 de abril de 2001, sobre detección precoz de la hipoacusia.
En su artículo 3° se lee: — «Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica».
Esta claro en este fragmento que las prótesis están incluidas en el PMO y deben ser suministradas por las obras sociales y prepagas.
+ Resolución Nº 46/2004 del Ministerio de Salud de la Nación, del 23 de enero de 2004.
Medida que aprueba las «Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Implantes cocleares».
En esta se dan las instrucciones con respecto a las instalaciones, los requisitos que debe cumplir el ciudadano para tener acceso a este beneficio, seguimiento de la implantación y prioridades.
+Resolución 1991/2005, del Ministerio de Salud y Ambiente.
Norma que incluye el implante coclear dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO). Por eso, todas las obras sociales y prepagas deben cubrirlo.
+ Ley 24.901 sobre discapacidad.
En la nota «¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad?»,, explicamos el alcance de esta norma y otras relacionadas.
Casos de éxito conocidos sobre fallos a favor de prótesis auditivas
Te presentamos información de algunos fallos favorables logrados por colegas expertos en derecho de salud:
1.Jubilado presenta recurso de amparo contra INSSPP para que pueda acceder a un implante coclear.
Antecedente:
El Sr. W. F. O. de 73 años, padece de hipoacusia perceptiva bilateral moderada a profunda, que se ha agravado en los dos últimos años por lo que se le recomendó la realización de la cirugía lo antes posible a fin de conservar el lenguaje adquirido y permitirle la comunicación (cfr. fs. 4).
Fallo:
El juez ordenó al INSSJP arbitrar los medios que permitan al actor acceder al implante coclear que requiere, conforme prescripción médica incluyendo la atención y los tratamientos que sean necesarios, anteriores y posteriores a la cirugía.
En sus considerandos se lee:
“4. Cabe recordar que la ley 24.901 –aplicable a la especie en virtud del certificado de discapacidad obrante a fs. 3– instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).‐ En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).
Por otra parte, el art. 3º de la ley 25.415 —Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia— establece que las obras sociales deberán brindar obligatoriamente las prestaciones que contempla dicho texto legal, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como rehabilitación fonoaudiológica. Buenos Aires, 5 de marzo de 2013.
2. La empresa de medicina prepaga MEDIFE deberá cubrir el 100% del costo de los audífonos de la marca solicitada por la amparista, aunque no forme parte de su red de prestadores.
Antecedentes:
La sra B.J.J presentaba una aguda disminución auditiva que le impedía vincularse social y familiarmente, provocándole mareos, cefaleas e inestabilidad física. Su médica le prescribió la realización de distintos estudios, entre ellos una audiometría bilateral,.
En dicha oportunidad, su médica le prescribió la realización de distintos estudios, entre ellos una audiometría bilateral, cuyo resultado arrojó como diagnóstico «hipoacusia bilateral» indicándole el uso de unas prótesis de una marca y modelo específicos.
Ante la negativa de su prepaga tuvo que recurrir a la vía judicial interponiendo un amparo de salud ante el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora.
Fallo:
El juez de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la empresa de medicina prepaga MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL para que dentro del plazo de 48 horas de notificado, asegure y provea al amparista (B.J.J.), con la cobertura del 100 % dos prótesis auditivas WINDEX UNIQUE 440 U4.FA BTE con sus respectivos complementos, pilas y moldes personales. Asimismo, incluyó todos los tratamientos de prueba y adaptación, intervenciones médicas necesarias, honorarios médicos y medicación conforme lo indiquen sus médicos.
En sus considerandos el juez menciona que :
“La ley 22.431 instituyó el «Sistema de protección integral de las personas discapacitadas» que, entre otros fines, tiene por objeto asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social y, la ley 24.901 que estableció un «Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad», que contempla acciones tanto de prevención, como de asistencia, promoción y protección, con la finalidad de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
La segunda de las leyes mencionadas estableció, en su art.2, que la obligación de la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ella se encuentra a cargo de las obras sociales en el art.1 de la ley 23.660 y las empresas de medicina prepagas art. 7º de la ley 26.682 (art. 2 ley 24.901), según lo necesiten los afiliados con discapacidad”.
Pero hace una aclaración importante:
“Si bien es cierto que conforme el art. 6 de la ley 24.901 la cobertura que deben otorgar las obras sociales y las empresas de medicina prepaga es a través de su red de prestadores, también lo es, que en supuestos particulares se han admitido excepciones a dicho principio cuando se acreditan circunstancias especiales que lo justifiquen».
3. El Programa Federal de Salud (PROFE) deberá proveer los implantes cocleares a una menor, así como la internación pediátrica correspondiente.
Antecedentes:
Los padres de la menor M.B.L detallan que su hija de dos años nació con lesiones a nivel visual, auditivo y neurológico, motivo por el cual el Ministerio de Salud de la Nación le otorgó el certificado de discapacidad respectivo, y otorgado el beneficio del Programa Federal de Salud (PROFE).
A la niña se le ha diagnosticado hipoacusia sensorial bilateral profunda, siendo la única solución a su problema la inmediata implementación de dos implantes auditivos cocleares, por ser éste el único instrumento auditivo para lograr el mejor resultado en la percepción del habla, mayor ganancia auditiva y mejores resultados generales.
Ante la falta de respuesta de la demandada a pesar de los múltiples y diarios reclamos, se vieron en la necesidad de promover la pertinente acción judicial, contra el Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación, Dirección Nacional de Prestaciones Médicas PROFE – Programa Federal de Salud-.
Fallo:
La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2, resuelve dar lugar al pedido de amparo que habían solicitado los padres de la menor.
En sus considerandos explica que:
“En especial, se ha sostenido que en materia de medidas cautelares debe primar un “espíritu amplio”, máxime cuando -como en el caso- se trata de una “prestación esencial para la atención de la salud”. Hallándose en juego la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud de un niño”, …»cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño al menor, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible”.
Además, basa su decisión en que…»surgiendo claramente de la copia del resumen de historia clínica agregada a la causa y demás documental médica acompañada, que habiéndose realizado la mejor solución para la menor es la colocación de los implantes cocleares indicados por el facultativo, con el fin que la menor pueda conectarse con los sonidos ambientales para facilitarle la comunicación a través de la discriminación de la palabra, permitiendo su estabilidad emocional y social, circunstancia ésta que habilita a la suscripta a disponer en el sentido pretendido».
Conclusión
La comunicación es primordial en el ser humano, no poder conectarse con el mundo, ni escuchar al otro provoca aislamiento social e inseguridad.
En la actualidad contar con audífonos e implantes auditivos cocleares ayudan a las personas sordas a integrarse y tener una vida normal.
Como comentamos, la pérdida auditiva es muy común y la mayoría de los que la padecen, no conocen que existen normas legales que los protegen y apoyan para poder superar esta situación.
En Amparando Salud podemos ayudarte cuando tu obra social/prepaga se vuelva sorda ante tus reclamos.
¡Sabemos cómo hacerlo!
Estimado Dr: Muy interesante y clara su página respecto a los derechos de los hipoacúsicos. Yo tuve un neurinoma del nervio auditivo izquierdo y quedé connuna hipoacusia severa y tinnitus en dicho oido, pero del otro tengo una leve presbiacucia por mi edad. Luego de varios estudios los médicos me indican audífono pero no los cubre la prepaga u obra social. Se puede hacer algo ya que el costo oscila en $350.000 Muchas gracias
Hola, gracias por tus palabras. Si te lo tienen que cubrir. Escribime a info@amparandosalud.com.ar y te ayudamos. Saludos
Buen día, soy hipoacúsico quería preguntar alguien que me puedan asesorar sobre audífono, la obra social me dicen que tengo que esperar 4 años, yo lo necesito urgente. el audífono que uso no escucho nada, tiene años de uso, me falta un año para que cumpla el reglamento y en anterior audífono se me rompió, necesito si pueden aconsejarme que debo hacer.
Hola, hace el reclamo en la super de salud.
este año perdí mucha audición, casi el 40por ciento mas.