Todos merecemos gozar de los derechos de salud, y más aún las personas que tienen alguna discapacidad y se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el 10,2% de la población de Argentina posee algún tipo de discapacidad, o sea más de 4 millones de argentinos.
Entonces, 4 de diez hogares tienen al menos una persona con discapacidad en la vivienda. Este dato nos permite entender que son miembros de hogares y que son las familias las que afrontan los gastos de salud, tratamientos, rehabilitación que se suman a los comunes y corrientes.
En Argentina, están establecidas una normas nacionales que detallan las obligaciones que tienen las entidades de salud para apoyar a las personas que sufren esta condición.
Aunque muchas veces estas normas no se cumplen y estos derechos no se respetan, lo que obliga a los beneficiarios a tener que reclamar el cumplimiento por la vía de la acción de Amparo en la justicia.
Indice
¿Qué entendemos por discapacidad?
Definición de discapacidad.
Consideramos que la discapacidad es toda limitación que tienen las personas ya sea una deficiencia motriz, sensorial, mental o intelectual y que las limita a desenvolverse plenamente en las diversas actividades del día a día.
Argentina, es uno de los países que ha firmado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el objetivo de proteger a las personas y ayudarlas.
El artículo 2° de la ley 22.431 expresa lo siguiente:
A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Es decir, que la discapacidad no debe ser tomada solo como una característica de ciertas personas; sino como una situación de desventaja y desigualdad que ciertas personas padecen en su trajinar por la vida, en la sociedad y en todo su entorno material y físico.
Por ejemplo:
- Una persona con una deficiencia motriz que se desplaza en silla de ruedas tiene discapacidad cuando en la ciudad no hay rampas.
- Una persona con una deficiencia visual tiene discapacidad cuando las señales no están escritas en Braille
La discapacidad no solo afecta a personas que presenten enfermedades congénitas, ya que como dice la OMS, en algún momento podremos presentar esta condición por variables diferentes
Tipos de discapacidad
Es importante tener claridad respecto de los tipos de discapacidad que existen:
Por su origen:
Congénita: Producida por cuestiones hereditarias o complicaciones durante la gestación.
Adquirida: Producida por enfermedades, accidentes, violencia o accidentes laborales.
Por el tipo de problema:
Discapacidad psíquica: Derivada de trastornos en el comportamiento adaptativo (OMS). Dentro de estas se encuentran la depresión, el trastorno bipolar, la esquizofrenia, entre otras.
Discapacidad física o motora: Limita el desempeño motor o físico de las personas que les dificulta manejar su cuerpo con total autonomía. (Cuadripléjico, parapléjico, etc.)
Discapacidad sensorial: Se refiere a la existencia de deficiencias en alguno de los sentidos que nos permiten percibir el medio sea externo o interno. Existen alteraciones en todos los sentidos, si bien las más conocidas son la discapacidad visual y la auditiva.
Discapacidad intelectual: Limitación de las habilidades de aprendizaje para funcionar en la vida diaria. Es de gran impacto para la vida de la persona que la sufre.
Discapacidad visceral: Esta poco conocida tipo de discapacidad aparece en aquellas personas que padecen algún tipo de deficiencia en alguno de sus órganos, la cual genera limitaciones en la vida y participación en comunidad del sujeto. Es el caso de las que pueden ocasionar la diabetes o los problemas cardíacos.
Discapacidad múltiple: Presencia de dos o más discapacidades en una persona.
¿Qué leyes protegen la salud de las personas con discapacidad?
En nuestro país la discapacidad se encuentra regulada por una multiplicidad de leyes nacionales y provinciales, decretos, resoluciones y por dos convenciones internacionales:
- «Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad» de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
- «Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad» de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Todas estas normas regulan diferentes aspectos relacionados tanto a la salud, como al transporte, la educación, el trabajo, la seguridad social, entre otras
El objetivo de estas leyes es brindar asistencia humanitaria a las personas que tienen algún tipo de condición de discapacidad.
Sin embargo, hasta la fecha hay muchos en el país que no las conocen. Esta situación es aprovechada por las obras sociales y prepagas para negar prestaciones médicas requeridas.
Te presentamos las principales leyes nacionales que están en vigencia:
Ley 22.431 de 1981 – “Sistema de Protección Integral de Discapacitados”.
Su principal propósito es brindar asistencia y condiciones ventajosas a las personas que padecen algún tipo de discapacidad. Lo hacen mediante el aseguramiento de la atención médica integral, educación, seguridad social, franquicias y estímulos que les permita ser parte activa en la sociedad.
El término integral está haciendo referencia a la obligación de cubrir la totalidad de las prestaciones enumeradas en la ley que requiera la persona con discapacidad sin límite de tiempo y sin costo alguno para el beneficiario.
La ley obliga al Estado a prestarle que no se encuentren incluidas dentro del sistema de Obras Sociales, los siguientes servicios:
a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las habilidades de la persona discapacitada.
b) Formación para el trabajo o profesional.
c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual.
d) Regímenes diferenciales de seguridad social.
e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común.
f) Orientación o promoción individual, familiar y social.
Ley 24.091 de 1997 – Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Regula el sistema de prestaciones básicas en prevención, asistencia, habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. Como vemos esta ley complementa la anterior porque amplía las obligaciones de los prestadores a dos áreas más: prevención y promoción.
Además extiende las disfuncionalidades al sustituir “físico o mental” por “motora, sensorial o mental”
La ley establece en su artículo 19 que la enumeración de servicios es meramente enunciativa, pudiendo ser ampliados según algunos criterios concretos (ej. edad, situación socio-familiar, etc.).
Contempla una mirada integral a la familia de la persona con discapacidad, particularmente en las enfermedades genético-hereditarias.
Incluye a las personas con trastornos mentales, tales como demencia, etc.
¿Cuáles son las prestaciones básicas?
Prestaciones preventivas:
La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. Esto incluye la detección de patología discapacitante en la madre o en el feto durante el embarazo y después de su nacimiento para proveer los tratamientos que sean necesarios.
Prestaciones de rehabilitación:
Incluye la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que logre su integración social.
Prestaciones terapéuticas educativas:
Se refiere a la implementación de acciones tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autonomía e independencia e interacción, mediante metodologías y técnicas de terapéuticas, pedagógicas y recreativas.
Prestaciones educativas:
Se refiere a la escolaridad, en todos sus tipos, capacitación para el trabajo, talleres de formación laboral y otros para las personas en condición de discapacidad.
Prestaciones asistenciales:
Se refieren a la cobertura de necesidades básicas esenciales, tales como hábitat, alimentación y atención especializada a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar de la persona.
Servicios específicos:
Incluye educación temprana, inicial, general básica y formación laboral. También acceso a centro de día (solo para personas con discapacidad severa o profunda), centro terapéutico y/o de rehabilitación psicofísica; provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos así como odontología.
¿Quiénes están obligados a otorgar estas prestaciones básicas?
El artículo 2 de la ley 24.901 es específico es este aspecto:
“Las obras sociales, […] tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas las mismas”.
El art 3 declara que el Estado prestará los servicios a quienes no estén incluidos en el sistema de Obras Sociales, “en la medida en que aquellas (las personas con discapacidad) o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas”.
Es decir, dos sistemas: Quien sea beneficiario del régimen de Obras Sociales deberá reclamarlo de estas. Quienes no tengan cobertura social, será el Estado Nacional el obligado principal, en la medida en que no pueda hacerlo el discapacitado o sus personas encargadas.
Pero, ¿qué pasa con las empresas de medicina prepaga?
Ya sabemos que esto rige para todas las obras sociales nacionales pero el interrogante se plantea respecto de las empresas de medicina prepaga.
Unos meses antes de que fuera sancionada la ley 24901 el Congreso de la Nación dictaba la ley 24754 la cual establece que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales.
Por lo tanto si bien la ley 24901 no incluye expresamente a las empresas de medicina prepaga entre los obligados a dar cobertura a sus beneficiarios puede concluirse que la cobertura de discapacidad al ser obligatoria para las obras sociales también lo es para la medicina prepaga.
Esto significa que, las personas con discapacidad, que cuenten con su certificado otorgado por autoridad competente, tienen derecho a una cobertura total por parte de su Obra Social, Prepaga o el Estado de todos y cada uno de sus gastos de salud, educación y traslados.
Ley 26.378 de 2008 – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Nuestro país adoptó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la aprobación de esta ley y como tratado internacional asume jerarquía superior a las leyes que hemos estado analizando.
Su principal objetivo es asegurar el derecho a participar sin discriminación en toda la vida de la sociedad ejerciendo de forma efectiva sus derechos a la salud, la educación, la accesibilidad y el trabajo.
Además, promueve un cambio de paradigma: el “modelo social de la discapacidad”
En materia de salud, la norma menciona lo siguiente:
- Proporcionar a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas.
- Que los servicios de salud que incluyan la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores.
- Que los servicios se presten lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales.
- Exigir a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado.
- Prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida.
- Impedir que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Las leyes 22.431 y 24.901, si bien fueron un avance al momento de legislarse, no están adecuadas todavía a esta Convención. Esto hace que las definiciones no sean acordes con esta nueva propuesta.
En consecuencia, los servicios que se prestan no respetan a la personas como sujetos de derechos sino que más bien ven a las persona con discapacidad como sujetos de asistencia, tutela o sujetos que deben rehabilitarse.
Ambas legislaciones y muchas otras referidas a discapacidad es necesario que se conozcan, sin embargo la que debe regir nuestra práctica es la 26.378.
Las disposiciones que te hemos comentado son generales y son las de referencia pero hay otra batería de normas que son más específicas y que no son tan reconocidas.
Te presentamos dos a modo de ejemplo, pero si querés saber más te dejamos este link para que las explores:
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/discapacidad_dataset.html
Ley 25.415 de 2001 – Prestaciones médicas para las personas con hipoacusia..
Crea el programa de detección temprana y atención de la hipoacusia (disminución de la audición) bajo las siguientes premisas:
- Estudio temprano de la capacidad auditiva de los recién nacidos hasta antes del tercer mes de vida y provisión de tratamiento oportuno.
- Las obras sociales, asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las prepagas deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley que están incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.
- Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico-asistencial.
Ley 26.858 de 2013 – Acompañamiento de perro guía o de asistencia.
Esta ley favorece la movilidad sin restricciones y la recuperación de las personas que tienen un perro como guía o de asistencia.
Ahora bien, para que la ley sea pueda cumplir el perro debe ser certificado como tal. En el artículo 4 la citada norma dice:
Se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite.
¿Cómo acceder a los servicios de salud para personas con discapacidad?
Para contar con este derecho las personas deben poseer el Certificado Único de Discapacidad (CUD) que las acredita como tal.
Su obtención es de suma importancia ya que solo se podrá acceder a las prestaciones que se detallan en la Ley 24.901 si la persona posee ese certificado.
Si la persona es menor de cinco años, tiene validez hasta 5 años.
Si es mayor de 5 años y la discapacidad es permanente tiene validez hasta 10 años.
En otras situaciones el certificado dura lo que indica la Junta Evaluadora.
¿Qué es el Certificado Único de Discapacidad?
Es un documento de carácter público y gratuito que demuestra el grado de la condición de discapacidad de la persona y es válido en todo el país.
Según los resultados del último estudio realizado por el INDEC sobre la situación de las personas con discapacidad en 2018, un 33,4% de las 3.571.983 tiene el CUD, un 0,3% no sabe que existe y un 59% sabe que existe, pero aun así no lo tiene. De este porcentaje, un 35% son niños y niñas de entre 6 y 14 años.
Dicho certificado es otorgado después de una completa evaluación que hace una junta formada por diversos profesionales. Tendrá datos que especifiquen en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como también, las posibilidades de rehabilitación del afectado.
Además se indica teniendo en cuenta estos antecedentes qué tipo de actividades puede desempeñar.
¿Qué derechos tenés al contar con el certificado?
Con ese documento tenés derecho a:
- Salud: cobertura del 100% en las prestaciones básicas para personas con discapacidad, rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
- Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre.
- Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por conyugue con discapacidad.
- Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.
- Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslades.
¿Qué documentación necesitás para sacar el certificado?
La documentación que debes presentar una vez solicites el turno para que te generen en certificado depende del tipo y grado de discapacidad que poseas.
Los documentos más comunes son:
- Certificado médico actualizado que detalle el diagnóstico (no puede tener más de 6 meses).
- Historia médica.
- Títulos e informes de los profesionales que te han atendido.
- Todos los estudios médicos originales que te has realizado (no pueden tener más de 6 meses).
- Documento de identidad original.
- Fotocopia del carnet, si tenés obra social o prepaga.
- Dependiendo del caso, a veces el médico debe de llenar y firmar una planilla.
- Copia de recibo salarial de sueldo (en caso que tengas un empleo).
- Si no trabajás, entonces debes de anexar la copia del recibo del sueldo del familiar encargado.
- Copia del recibo de jubilación (si sos jubilado).
La expedición del Certificado Único de Discapacidad es GRATUITA.
Aquí podés conocer los requisitos específicos para cada tipo de discapacidad: http://www.snr.gob.ar/cud/ o puedes llamar al SNR: 0800-555-3472
Incluimos una entrevista de la TV Pública Argentina donde la directora del Servicio Nacional de Rehabilitación amplía al respecto:
¿Qué hacer si te niegan los servicios médicos o a tu familia?
Los siguientes son los pasos para iniciar una reclamación:
- Emitir comunicación directa a la entidad prestadora de salud, exigiendo los servicios a los cuales tenés derecho.
- Si no es respondida satisfactoriamente o nunca te contestan, poné la queja en la Superintendencia anexando copia de la información que compruebe la negligencia presentada.
- Si esta opción no surte efecto, contactá con Amparando Salud para iniciar el trámite de reclamación mediante un recurso de amparo de salud. CLIC AQUÍ.
Caso de éxito en la defensa de un niño con discapacidad.
Se trata de un niño con discapacidad al que la obra social Unión Personal denegó la prestación de servicios de salud, contraviniendo sus derechos.
El equipo de Amparando Salud, inició el recurso de Amparo para el restablecimiento de las prestaciones médicas.
Fallo judicial
El juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes falló a favor del ciudadano expresando lo siguiente:
Supremacía del derecho a la salud.
Conviene poner de manifiesto que a partir de la reforma constitucional de 1.994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los Tratados que enumera. Entre ellos, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
…..Para resolver en tal sentido el Magistrado de Primera Instancia expuso en primer término toda la plataforma normativa que protege el Derecho a la Salud y la trascendencia de las Obras Sociales. Luego analizó en profundidad los términos de la Ley Nº 24.901, las prestaciones previstas por la misma y la Jurisprudencia del Alto Tribunal que pone énfasis en los compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuestiones concernientes a la salud.
Protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad.
Es preciso dejar sentado que en supuestos como el planteado en el sub lite se trata de proteger el derecho a la salud. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la vida de sus individuos y su protección – en especial el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (art. 19 de la Constitución Nacional).
El derecho a la vida, más que un derecho enumerado en los términos del art. 33 de la Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él.
A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y desde el punto de vista normativo está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional.
(Art.75 inciso 22 de la Constitución Nacional) (Fallos:321:1684; 323:1339; 324:3569, entre otros) autos “SABADINI WOLF LUCIO Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD” EXPTE: 1846/14, Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Otro caso de éxito – Cobertura integral y total para el tratamiento del TEA.
Los padres del menor S.O.L. iniciaron una acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). La prepaga le había denegado la cobertura integral y total de los tratamientos para el Trastorno del Espectro Autista (TEA) diagnosticado al menor.
El equipo de Amparando Salud presentó el recurso ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes. Los jueces dieron el siguiente fallo:
“[…] ordenó a OSDE que provea al menor S. O. L. la cobertura del 100% del tratamiento cognitivo conductual […] en virtud de las prescripciones indicadas por el facultativo que trata al menor de conformidad con los presupuestos presentados en la prepaga en tiempo y forma y a tenor de la discapacidad que padece.”
De la argumentación que desarrollan en sus considerandos, destacamos las siguientes:
Protección de los derechos de los niños con discapacidad
[…] “los derechos de los niños, y en particular aquellos que presentan una discapacidad, cuentan con una tutela constitucional plasmada en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, art. 25 inc. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 4 inc 1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 24 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10 inc.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los arts. 23, 24y 26 Convención de los Derecho del Niño”.
Responsabilidad de las empresas de Medicina Prepaga
“Asimismo la Ley 26.682, que tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, dispone en el art. 7° la obligación de cubrir, como mínimo en los planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias”.
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Información adicional sobre derechos para personas con discapacidad.
En una charla con madres de Quilmes hablamos de los derechos en casos de TEA::
- Certificados de discapacidad.
- Coberturas con o sin certificado.
- Cobertura en obras sociales municipales y otros temas.
Conclusión.
Podemos decir que nuestro país está mejorando en materia de inclusión, accesibilidad y apoyo médico a las personas con discapacidad.
Hay normas, leyes, decretos, resoluciones que por lo general abarcan grandes aspectos de la problemática de la discapacidad pero es imposible defender nuestros derechos sino sabemos que existen.
Todavía se presentan situaciones de negligencia e injusticia para las personas con esta condición y que aún no han obtenido una respuesta a sus necesidades porque desconocen sus derechos, lo cual es aprovechado por algunas obras sociales y prepagas.
Es obligación del Estado garantizar los derechos contemplados en la Ley y en los tratados internacionales firmados.
Defendé tu derecho a una atención digna y adecuada.
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Hola mi hija tiene que reimplantar se en su oído,puede exigirle a la obra social que la reimplante su médico? Ya que la obra social le ofrece otro médico y otro aparato de menor costo
Si tengo un problema de la boca o de podología pueden atenderme gratuitamente o con dto. Tengo un 33% de discapacidad y cobro 638 al mes x 14 pagas 62 años y retribuciones por lo que gano pues cuesta llegar a fin de mes
En el 2018 me sacaron sin esplicacion la obra social de la sanidad opsa tengo una hija discapacitada hace 30 años que teniamos esa obra social no nos dieron esplicaciones lo mas triste que mi hija se quedo sin colegio especial el cual estava bien mi pregunta es abra posivilidades que me buelvan a reintegrar la obra social
Gracias por el mensaje!
Podes enviarnos un email a info@amparandosalud.com.ar y te ayudamos
Buenas tarde!!tengo a mi hijo con discapacidad el tiene el cud pero no consigo prepaga para el xq.necesito para su tratamiento con Fonodiologia y en los hospitales públicos me piden que tenga obra social como puedo hacer muchas gracias!hace 4 años que pido para los tratamientos y me dejan en listas de espera y el necesita urgente porque me lo piden en la escuela
¡Hola! Gracias por contactar con Amparando Salud. Somos una consultora jurídica dedicada a resolver conflictos en temas de salud contra obras sociales y prepagas. Ante cualquier duda que surja te pedimos te comuniques a nuestro email info@amparandosalud.com.ar así por esta vía podemos derivar el problema a nuestros abogados los Dres Martin Sabadini, Nicolas Oszust y Matias Arado.Muchas de las consultas se repiten y le damos respuesta en los demás comentarios, haciendo un chequeo en las publicaciones de nuestro blog.
En tu caso particular nos parece el mejor camino afilairte con una obra social del monotributo. saludos
Mi marido actual tiene agregada a Sue ex pareja,la q hoy en día tiene un certificado de discapacidad después de su último embarazo al cuál ese hijo no es de mi marido,se podrá sacarla sin tener algún problema judicial por eso . El asé 8 años q está divorciado de ella y el embarazo de esa nena q tiene hoy en día 5 años fue el causante de su enfermedad la nena no es de mi marido
Hola, es un tema de familia, no manejamos esos conflictos. Saludos
Hola tengo una hija con discapacidad motris yo la tenia en mi obra social del poder judicial .cuando cumplio los 21año la pasaron como socia estraudinaria. Ella cobra una pencion no contributiva por discapacidad.y cobra $22 y la obra social le cobra $15 peso .la pegunta es no le tendria q seguir cubriendo la del padre .en este caso seria la mia como padre .espero una respuesta grasias
Hola, si tiene certificado de discapacidad tienen que mantenerla en el grupo familiar sin diferencia alguna. Saludos
Buenas noches, te go un hijo menor con Cud. Quiero anotarlo en una prepaga junto conmigo y no lo aceptan.
Me dijeron que si yo me anoto primero y al cabo de 3 meses pido incluirlo lo van a rechazar pero yo tengo que apelar a la ley que dice que es obligatorio incluir a una persona que esté a mí cargo. Cuál sería el número de.esta ley o resolución!
Hola una consulta tengo un niño de 7 años, con TEA y ya tiene su cud de los 3 años. Estuvimos tratándolo con neurólogos y no daban en la tecla me recomendaron una psiquiatra que la verdad lo esta llevando re bien, el toma medicación psiquiátrica. Como obra social tengo OSDE, que psiquiatra y psicología lo tienen a través de Prosam sino es un un medico derivado por ellos no me cubre el 100% de la factura del profesional, me cubre solo como si fuera una prestación común me reintegran lo mínimo. eso esta bien ? me tiene que reintegrar el 100%? No puedo yo elegir el profesional que quiero que atienda a mi hijo? gracias
Hola!
si lo podes elegir, tenes que presentar los pedidos de autorización con los informes de evolución, si hay rechazo se reclama en la justicia. Saludos
Hola buenas tardes , teniendo certificado de discapacidad desde el 2001 y estando siempre en la misma Obra Social , ( ya jubilada ) , ahora dice la Obra Social que algunos medicamentos que los tengo dados por los mismos medicos del Certif de Discap los tengo que abonar al 70 % , es esto cierto ???, gracias
Hola
Mi suegra tiene muy disminuida la audición, demencia cenil intermedia y osteoporosis con riesgo de quebradura.
Tiene 90 años.
Estos factores son suficientes para un certificado de discapacidad?
En caso que sí, la prepaga debería cubrir cuidadoras domiciliarias? Gracias
Hola buenas tardes, tengo un paciente con cud y la orden medica dice que necesita 8 sesiones mensuales y la obra social solo me autorizo 4 esto es posible? o deben respetar el pedido medico? desde ya muchas gracias
Hola queria saber lo siguiente, tengo un hijo con discapacidad y quisiera cambiarlo de obra social . Pueden negarse de la nueva obra social y/O prepaga? O por ley deben aceptarlo? Muchas gracias.
Buenas tardes mi hijo tiene el CUD pero no tenemos obra social,dónde puedo ir para que él tenga sus lentes que necesita, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que necesita?
Buenas tardes. Mi Esposa tiene discapacidad por hipoacusia. Mi obra social le cubría hasta la fecha, todos los remedios recetados por problemas cardiacos en un 100 %. Este mes al querer retirar un remedio recetado y relacionado a su corazón, la obra social O.S.C.T.C.P. se niega a cubrir el 100 % del mismo porque aduce no tener relación con su hipoacusia, reconociendo solamente el 40 %. Esto es así ? Corresponde no cubrir 100 % por ser un remedio cardíaco?
¡Hola! Gracias por su contacto.
Somos Amparando Salud, una consultora jurídica dedicada a dar soluciones en reclamos por conflictos entre los afiliados y las obras sociales y prepagas.
Nos interesa tu contacto pues podemos evaluar los conflictos actuales de la salud, es muy interesante lo que nos cuentas.
Muchas de las respuestas se encuentran en las notas que invito a leer con detenimiento.
En caso de que la duda persista nos comunicaremos en forma privada con vos.
La cobertura es solo para la medicación que tenga que ver con la discapacidad.
¡También si la respuesta te sirvió y despejo tus dudas, no dudes en invitarme un cafecito!
¡Que más reconfortante que tu gratitud!
https://cafecito.app/amparandosalud
Saludos y hasta pronto.
buenas tardes.tengo que inscribirme como monotributista,y tengo una hija con sindrome de down ,no tenemos obra social..Quisiera saber como tendria que hacer para que acepten a mi hija en una obra social-a manera que me orienten..ya que otras veces intente sin suerte.gracias
Hola soy mamá de un niño con PC tenemos las habitaciones en un primer piso y presentamos la orden de la fisiatra para una salva escalera a la obra social la cual nos negaron x que dicen que no entra en la ley integral. Es realmente así ?.
Hola, buenas tardes! tengo un hijo de 3 años que recien le dignosticaron TEA, sacamos el certificado de discapacidad, todos sus estudios para llegar al dignostico los hicimos a travez de MADICUS, el niño tiene mas de 1 año con esa prepaga y con una obra social, le presentamos el certificado de discapacidad a MEDICUS y nos respondió que ese tramite lo tiene que cubrir la obra social, es cierto? Tenemos temor que el niño se quede sin sus terapias que tiene meses asistiendo por MEDICUS.
Hola, es una forma de atención en discapacidad que tienen las prepagas, enviar al afiliado a la obra social de los aportes. Esta ultima así como la prepaga le deben brindar atención.
Saludos
Muchas gracias por su pronta respuesta. Osea que en este caso ambas, prepaga como obra social están en la obligación de cubrir el tratamiento? Muchas gracias nuevamente!
Asi es.
Si cualquiera de las dos.
saludos
Hola buenas tardes. necesito saber que debo hacer si la prestadora de salud "prepaga" a la que estoy afiliado no me quiere reintegrar el dinero de los medicamentos que necesito tomar para mi tratamiento.
Dicen que no corresponde el reitegro del dinero ya teniendo conocimiento de mi problema de salud (Discapacidad) sindrome de crohn.
desde ya muchas gracias y espero su respuesta lo antes posible para saber que debo hacer.
saludos y muchas gracias por su tiempo.
Hola, hay que evaluar como se presentaron los reintegros, y cuál es la contratación con la obra social. Saludos
Buenas tardes, mi esposa tiene hipoacusia, hace 3 años comenzó a usar audífono en un sólo oído, tiene hace 1 semana el CUD, tiene que usar audífono en el otro oído y la obra social nos dice que la cobertura es por reintegro y tienen un tope de reintegro, por lo que de costar más que dicho reintegro, debemos afrontar esa diferencia, además de contar previamente con el dinero para la adquisición y esperar que luego nos reintegren. Tenemos Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Mi esposa padece síndrome Guillen Barre en ambas piernas que le trajo graves deficiencias de desplazamiento y, por ello, tiene certificado de discapacidad. A ello se le suma que en diciembre (y a consecuencia de la enfermedad de base) se cayó y fracturó tibia y peroné de pierna derecha y que, aun, se encuentra en proceso de muy lenta recuperación. Tiene una obra social estatal provincial. El neurólogo pidió formalmente el servicio de acompañante para tareas de higienizacion personal ya que es imposible realizarlas, incluso por cuestiones de arquitectonicas de la vivienda. Ella se encuentra remitida a una silla de ruedas.
Desde diciembre pido a la obra social que se me cubra integramente el servicio y lo único que he conseguido, luego de mucho insistir, es un subsidio que no alcanza al 20 % de lo que mensualmente pago. La excusa que ponen es que en "SU normativa" no se contempla el servicio de acompañante, solo el de acompañante "terapéutico", que determinan que no es el caso para mi mujer.
Entiendo que una ley nacional está por sobre cualquier normativa interna de una obra social y, que si por desactualización o desidia, no está contemplado una práctica (aunque la consideren "no medica"), ello no exime del cumplimiento de una ley superior.
Me equivoco?
Hola, la cobertura tiene que ser completa. Saludos
Hola. La obra social estatal IOMA, por incumplimiento de pago sistemáticamente, no renovará convenio con Fleni. Cientos de pacientes (la mayoría de ellos niños y con discapacidad) quedarán sin sus tratamientos (quimioterapias, cirugías, rehabilitación, control epilepsia refractaria, internación, entre tantas otras). Hay algo que podamos hacer?
Buenos días. Quería consultarle que puedo hacer, ya que mi hijo empezó terapias en un centro terapeutico y al mes que paso no dijeron que no asistamos más. Todo se debió a que las prestadoras querían presentar las facturas a la obra social, haciéndome firmar papeles en blanco. Y al negarme a firmar papeles en blanco se enojaron y dejaron sin terapias a mi hijo. Mi niño tiene 4 años y diagnosticado con TEA.
Tengo una hija con CUD, somos de la Provincia Santa Fe y recibe tratamiento en CABA. Qué dice la ley de los reintegros por viáticos? La obra social me autoriza los viáticos siempre, pero luego reintegra siempre un monto menor al que incurro por estadia (alojamiento, traslado, etc). El gerente de la OS me habló de que es una ayuda económica, los viaticos no nos parte de la cobertura? Saludos
Hola, te tiene que cubrir todo. Hace el reclamo en la super de salud.
Abrazo
Buenas tardes. Mi hermano, de 28 años de edad tiene Síndrome de Down, y su obra social es IOMA. Hoy consulté para que le coticen un plan en GALENO y la asesora me dijo que por su Síndrome no lo admiten. ¿Esto es posible? ¿Es lícito? Porque justo no es. Quisiera saber qué puedo hacer, o qué otra prepaga buscar. Gracias.-
Hola quisiera saber como comenzar con la tramitacion para una cobertura .
Mi hijo tiene TG D y todo lo pago por no tener obra social
Tenia total desconocimiento de como afiliarme y las.veces q llame me negaron telefonicamente.
Ahora el necesita ayudante terapeutica en la escuela .Maestra integradora viene a la escuela 2 veces cada 15 dias.
Pero no se que debo hacer primero.
Gracias
QUIERO SABER SI OSDE ME DEBE CUGRIR LOS DIENTES POSTIZOS QUE ME TENGO QUE PONER .- TENGO CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Y 82 AÑOS
Hola, va a depender de la cobertura y plan que tengas.
Saludos
Hola la obra social me pide titulo y prestaciones del medico psiquiatra infantil de mi hijo discapacitado para cubrir el 100% de los honorios pero el médico se niega a darme los papeles que tengo que hacer hay una ley o amparo para esta situación ? Necesito respuestas
Hola, mi consulta es respecto a mi hijo de 25 años, a cumplir 26 en setiembre. Tiene el CUD por discapacidad visceral, y necesitamos confirmar si después de cumplir 26 años continuará teniendo la obra social. Entendemos que si porque las personas discapacitadas no hay limite de edad para la cobertura, pero nos gustaría confirmar y en que ley está esto indicado. Gracias
Hola, muchas obras sociales están intimando a una declaración de imposibilidad de trabajo, más allá de la discapacidad, esto es por una interpretación restrictiva de la norma.
Saludos
Buenas tardes. Soy Psicopedagoga. Actualmente una obra social está diciendo a una familia que ellos le asignan los profesionales a la persona con CUD cuando en realidad cada persona/ familia tiene derecho a elegir los profesionales y presentar la solicitud para que la obra social apruebe el tratamiento con el profesional experto que eligió la familia del niño. Además de consultar este tema en la superintendencia de salud, ¿En qué ley o resolución consta el derecho de la persona/ familia a elegir el profesional? Muchas Gracias. Saludos cordiales.
Hola, la ley del paciente le otorga derechos. Saludos