Es posible que vos pienses que en esta cuarentena solo hay malas noticias en la mayoría de los ámbitos y más en temas de derecho de salud.
Sin embargo, te compartimos un caso de éxito logrado a pesar de la crisis sanitaria actual y que llena de alegría a una ciudadana.
Te contamos…
Indice
Afiliación de la madre de una beneficiaria de OSPECE
Detalles del caso
Como cualquier madre o hija/o lo que siempre queremos es mantener a nuestro entorno a salvo y lo primero es proteger a nuestra familia.
Con ese objetivo nos visitó Yelena gracias a la recomendación de una colega abogada, quien nos plantea que por su trabajo tiene como cobertura de salud, la obra social del Personal de Seguridad Pública CABA (OSPECE), la cual tiene un convenio de prestación de servicios de salud con la firma OSDE.
El problema radica en que por lo acotado del estatuto de creación de la obra social de la ciudad, no podían afiliarse como adherentes a los progenitores, es decir a los ascendientes, violando para nosotros, el principio protectorio del grupo familiar primario, negando la afiliación de su madre de 79 años quien además es una persona con discapacidad.
Con el fin de dar solución desde Amparando Salud, iniciamos la demanda de amparo de salud y obtuvimos rápidamente una medida previa que ordena la afiliación provisoria de Raisa.
Pero… ¡Nos agarró la Pandemia!
Con este nuevo inconveniente tuvimos que habilitar la feria, es decir, pedirle al juez que intervenía que nos dejara trabajar en el expediente, el cual accedió y nos dio la posibilidad de llevar la orden a la obra social.
Este viernes último pudimos verificar con Yelena que se está dando cumplimiento con la orden Judicial y tanto OSPECE como Osde ya tienen afiliada a su madre de 79 años con la tranquilidad que eso provoca en estos tiempos.
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Argmentos de la sentencia.
Algunos de los argumentos jurídicos expuestos por el magistrado para otorgar el derecho a la señora son los siguientes:
Protección a las personas con discapacidad.
«…gozan del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901, debiendo mantenerse la tutela más amplia ponderando los valores jurídicos en juego, pues en estos casos la intervención judicial debe priorizar por sobre intereses de orden patrimonial colectivos aquellos que cuentan con un mayor rango normativo, como lo son el derecho a la vida y a la preservación de la integridad psíquico-física, protegidos por los arts. 42 de la Constitución Nacional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales confr.arg.CNCCFed.Sala I, causa 2469/13 del 31/10/14 y sus citas, entre otras). Por otra parte, la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art.1) teniendo las obras sociales a su cargo y con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art.2) (confr.CNCCFed., Sala I, causa 3031/04 del 18/5/06, Sala III causas 9997/04 del 4/4/06 y 4343/02 del 21/3/05 entre otras)».
Derechos de los adultos mayores
«…por su calidad de adulta mayor, resulta de aplicación también aplicación al caso la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por nuestro país mediante la ley 27.360, que establece que los Estados Parte deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, debiendo los Estados parte tomar medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales y eviten el aislamiento (art. 6). Además, se establece el derecho de la persona mayor a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, promoviendo que pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía (art. 12). Declara también que la persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación (art.19)…».
Conclusión
Tenemos una gran variedad de normas para la atención adecuada, oportuna y de calidad de las diferentes problemáticas de salud que afectan a los ciudadanos de nuestro país.
Del análisis de estas y de su puesta en marcha son algunas de las tareas que nos proponemos realizar.
Es importante que usemos los recursos que provee la ley para hacer respetar nuestro derecho a la salud.
Sin salud, no podemos disfrutar de la vida ni compartir con nuestros seres queridos.
Si consideras que tu derecho está siendo vulnerado contraviniendo la ley, contactá inmediatamente con nosotros. CLIC AQUÍ.
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