En la vida laboral, nos solemos preguntar por cómo será nuestra vida de jubilado: salud, ocio, viajes y vida cotidiana. Quizás nunca nos preguntamos qué pasará con la cobertura de salud de nuestra familia cuando ya no estemos.
Está claro que lo único seguro que tenemos es la muerte y en ese orden de ideas es importante conocer lo que la ley define en materia de salud cuando un jubilado fallece.
Indice
¿Qué pasa con la cobertura de salud de los beneficiarios de un jubilado fallecido?
Requisitos para la continuidad del servicio de salud.
Para que sus beneficiarios legales puedan continuar con el acceso a los servicios de la obra social, deben tramitar el acceso a la pensión que percibían antes de fallecer.
De esta manera, una vez tengan asignada la pensión, también pueden continuar recibiendo las coberturas de salud que tenían antes del suceso.
De acuerdo con la ley, los siguientes beneficiarios pueden realizar el trámite:
- Viuda/o del jubilado fallecido.
- Conviviente del jubilado fallecido: deberá acreditar haber convivido públicamente, en aparente matrimonio, durante por lo menos 5 (cinco) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a 2 (dos) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
- Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no perciba otra prestación.
- Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no perciba otra prestación.
- Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumpliera dieciocho (18) años de edad.
Los documentos que deben presentar los puede consultar en la página de la ANSES. Clic aquí
Es importante que se realicen los trámites en los tiempos que la ley estipula para que tus beneficiarios no pierdan el derecho.
Una vez obtenido el beneficio, el beneficiario puede solicitar, dentro de los 3 meses siguientes a la muerte del jubilado, la continuidad de la atención en salud en la obra social en la cual le venían prestando el servicio.
Esta no debe negarse ni argumentar que por ser beneficiarios de un jubilado fallecido, deben pasarse al PAMI, dado que el derecho de libre elección los cobija.
El paso automático al PAMI es un atropello que las obras sociales actúan siempre que no sean acordes con sus intereses. Para esto se valen del desconocimiento que muchas personas tienen acerca de sus derechos.
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Como ya dijimos antes, la obra social no puede negarse ni intentar que los beneficiarios acepten el paso automático al PAMI cuando no han solicitado el cambio.
Para estos casos procede el mismo paso a paso que debe surtir un jubilado cuando lo quieren pasar al PAMI sin su consentimiento:
- Radicar petición a la obra social exigiendo la continuidad del servicio y no traslado al PAMI.
- Si la petición no es contestada o es rechazada, hacer la petición a la Superintendencia de salud, allegando todas las pruebas necesarias.
- Si esta no contesta o la respuesta es desfavorable, solo queda iniciar un trámite de amparo para recuperar el derecho. Para esto, solicita asesoría de abogados especializados.
Hay que tener en cuenta que si la demora en la respuesta puede perjudicar la salud del beneficiario, lo mejor es iniciar el trámite de amparo después de haber radicado la petición en la obra social.
Sentencia a favor de beneficiario con Síndrome de Down heredero de pensión de su madre fallecida.
En la web Argentina al día publicaron el caso de un beneficiario de 54 años con síndrome de down quien heredó la pensión de su madre jubilada fallecida.
Antecedentes.
El señor mencionado fue desvinculado de la obra social INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE) con el argumento de que al recibir la pensión de su madre, este pasa automáticamente al PAMI.
El beneficiario no había expresado consentimiento para el cambio de obra social.
Por otra parte, él percibía cobertura integral de internación geriátrica desde 2015 y está fue suspendida.
Fallo a favor
La Cámara Civil de Apelaciones confirmó la sentencia que admitió el amparo bajo los siguientes:
- El beneficiario nunca emitió la voluntad de cambiarse al PAMI. Dicha libertad de opción está contemplada en la Ley 23.660.
- El beneficiario es una persona con discapacidad certificada.
- Se está vulnerando el derecho a la salud de una persona protegida por el Estado.
En consecuencia, se le ordenó a la obra social reafiliar al señor con las mismas coberturas que gozaba antes de que su madre falleciera, más teniendo en cuenta que al ser una persona en condición de discapacidad necesita la atención necesaria para mantener su calidad de vida.
Extracto de la sentencia.
Respecto de la continuidad en la obra social:
“En suma, aun teniendo en cuenta que el señor Mosco B., percibe una pensión por el fallecimiento de su madre, es posible concluir que ello no importa la automática transferencia del beneficiario al PAMI, pues subsiste su derecho a permanecer en la obra social que le prestaba servicios. Lo que además, se encuentra contemplado en el Régimen de Afiliación del IOSE y en los arts. 8, inc. b, 9, inc. a y 10, inc. h, de la ley 23.660.Siendo por otra parte, que el interesado, manifestó en el caso, que la normativa vigente le otorga la facultad de optar por la obra social en la que quiere permanecer, y que al haber elegido al IOSE, nunca solicitó a la cobertura del PAMI, prestación alguna (ver su contestación de agravios de fs. 359/61)”.
Respecto de sus condiciones particulares:
“Con respecto a la restante cuestión involucrada en el asunto, tal es la decisión de ordenar a la emplazada brindar la cobertura integral de internación diaria en la Residencia Geriátrica Nuestra Señora de Lourdes, en la cual el interesado vive desde el año 2005, es preciso recordar que en nuestro país, la Ley de Discapacidad 24901, en su art. 2°, dispone que “se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. Y que las obligaciones de las autoridades públicas y de las obras sociales de generar acciones positivas a favor del derecho a la salud y a la plenitud de la vida, han sido expresadas reiteradamente por la Corte Suprema, en particular en aquellos casos en los que se encontraban en juego los derechos de personas discapacitadas o con capacidades diferentes (Fallos 306:400; 312:1953; 327:2413; 329:553; 329:1638 y 331:2135”.
Conclusión
Al morir un jubilado sus beneficiarios no quedan desamparados, siempre y cuando tengan derecho a heredar la pensión de la que él gozaba.
De igual manera, pueden continuar con las coberturas que la obra social le prestaba antes de suceder el fallecimiento del titular.
Ninguna obra social puede realizar paso automático al PAMI sin que el beneficiario haya emitido su voluntad de hacerlo,
Si estás pasando por una situación similar, contacta con nuestro equipo de abogados de Amparando salud para asesorarte.
En Amparando salud, sabemos cómo hacerlo.
Buenos días quiero saber el costo del trámite por el amparo$$$. Gracias
Saludos cordiales
Hola!
Podes escribir a info@amparandosalud.com.ar contando el problema, te damos una entrevista y si es factible la acción de amparo te pasamos un presupuesto, saludos
Hola mi madre que es discapacitada tenia pami y al momento de fallecer mi abuelo la dieron de baja, eso es correcto? xq no quieren volver a afiliarla
Hola, quisiera hacerles la siguiente consulta. Mi madre cobra la pensión de mi papá que falleció en abril del 2021, era empleado de Entel y en el recibo de la pensión figura concepto 318, empresa 008,obra social s/haberes Pami (descuento) es correcto que le sigan descontando la obra social?
Saludos y muchas gracias Oscar
ESTIMADO …De mi padre fallecido en oct 2017 mi madre cobra la pensión del AUTOMOVIL CLUB ARG y aun le cobran la obra social cuando ella es de osde y no la usa ..puede hacer algo ..siempre le niegan verbalmente alguna acción gracias
¡Hola! Gracias por su contacto.
Somos Amparando Salud, una consultora jurídica dedicada a dar soluciones en reclamos por conflictos entre los afiliados y las obras sociales y prepagas.
Nos interesa tu contacto pues podemos evaluar los conflictos actuales de la salud, es muy interesante lo que nos cuentas.
Muchas de las respuestas se encuentran en las notas que invito a leer con detenimiento.
En caso de que la duda persista nos comunicaremos en forma privada con vos.
Una cosa es la obra social y otra la prepaga. Al tener la pensión los aportes de la misma van a la obra social de tu padre, eso esta bien.
¡También si la respuesta te sirvió y despejo tus dudas, no dudes en invitarme un cafecito!
¡Que más reconfortante que tu gratitud!
https://cafecito.app/amparandosalud
Saludos y hasta pronto.
Una consulta pir favor si la beneficiaria es una jubilada de ips con ioma y recibe la pension de su marido fallecido tb de ips con ioma es obligatorio que en esa pension tb le descuenten por ioma?
Buenos días.
Quisiera saber por que en le recibo de cobro de pensión (de mi padre fallecido) siguen descontando la obra social 318 008 OBRA SOCIAL S/HABERES PAMI. Es posible que dejen de descontarla? No entiendo el fin de este descuento, porque a mi madre ya se lo descuentan.