Jubilación Anticipada ¿Qué obra social vas a tener?

Jubilación Anticipada ¿Qué obra social va a tener?

El Gobierno Nacional oficializó un plan de jubilaciones anticipadas para aquellas personas que tengan 30 años de aportes requeridos, pero no alcanzan la edad jubilatoria y se encuentran desempleados.

En nuestro mercado laboral se da una paradoja interesante a la hora de optar por un trabajo:

A la edad de 20 años se pide experiencia comprobada y a partir de los 55, ya se considera “demasiado grande” y todo el bagaje profesional aprendido no se toma en cuenta o se considera anticuado.

Para el Estado se es muy joven para jubilarse y para el mercado, demasiado cercano al retiro.

Además persisten ciertos estereotipos sociales vinculados muchas veces a prejuicios sobre la capacidad de adecuación entre la formación laboral que ya se tiene y los cambios tecnológicos.

En las familias argentinas, si algún miembro se queda sin trabajo a los 60 años, representa una verdadera tragedia porque saben que es casi imposible reintegrarse al sistema laboral.

Esto puede generar el quiebre de proyectos personales y familiares al dejar de contar con ingresos asegurados.

 

Indice

Entonces, ¿qué solución se plantean?

Ir haciendo trabajos esporádicos durante unos interminables 5 años hasta completar la edad establecida que abre la puerta para jubilarse.

Los últimos acontecimientos, crisis económica y pandemia, provocaron una fuerte caída en el trabajo y muchos trabajadores se encontraron en esta situación de desempleo.

Según la proyección de ANSES, el 85% de los beneficiarios son varones. Solo el 15% de mujeres que han llegado a esa edad, tienen los 30 años aportados.

Un porcentaje muy bajo que muestra la total disparidad y discriminación laboral que existe con las mujeres porque la mayoría sí ha trabajado, pero lo ha hecho dentro del “mercado informal”, es decir, en negro. Pero, esto es otra historia…

Veamos ahora punto por punto qué dice el Decreto 674/2021 de Prestación Anticipada que ya está publicado en el Boletín Oficial:

 

¿Qué se necesita para pedir la jubilación anticipada?

A continuación explicamos cada extracto importante de la norma para que lo tengas en cuenta.

ARTÍCULO 2°.- Tendrán derecho a la prestación instituida en el artículo 1° del presente las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres.

Es decir, los varones que hayan cumplido entre 60 y 64 años y las mujeres que tengan entre 55 y 59, o sea que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad jubilatoria.

Servicios: Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

Se consideran los aportes realizados en: relación de dependencia,  autónomo, o aportes a distintas cajas.

Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

En este punto, se especificó que el desempleo debe mantenerse a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, «así como durante todo el período de percepción de la misma». La reincorporación al mercado laboral luego de solicitar el beneficio implicará la pérdida del mismo.

A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.

 

¿Cuánto cobrará quien se jubile de manera anticipada?

Esta es una pregunta que te debés estar haciendo en este momento. Pues bien, la ley da claridad al respecto.

ARTÍCULO 3°.- El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

 

En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100 %) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

Explicación del artículo 3°.

El monto del haber que percibirán los beneficiados por la jubilación anticipada será el equivalente al 80 por ciento del salario, hasta que cumpla la edad requerida para jubilarse, 60 para las mujeres y 65 para los varones.

Una vez que esto ocurra, el jubilado percibirá el 100 por ciento del monto que le corresponde como haber, tal como lo establece la ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Por ejemplo, un hombre de 62 años cobrará desde el momento de su inscripción y hasta que cumpla 65 años el 80 por ciento del haber jubilatorio.

Una vez alcanzada la edad de 65 años, pasará a cobrar el 100 por ciento de su jubilación.

Las incompatibilidades de la jubilación anticipada.

En el artículo 7 están establecidas claramente, las incompatibilidades para solicitar este beneficio.

ARTÍCULO 7°.- El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

Esto quiere decir que, la jubilación snticipada “es incompatible» con la realización de:

  • Actividades en relación de dependencia.
  • Actividades por cuenta propia.
  • Percepción de cualquier tipo de planes sociales.
  • Cobro de pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar. Tampoco corresponde si se está recibiendo alguna prestación por parte de otro Estado. Una situación bastante común porque nuestro país tiene Convenios Internacionales de Seguridad Social, que permiten computar servicios desde otros países.

 

Otros puntos a considerar para recibir el beneficio.

Aportes efectivos.

A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.

Tiempo para solicitar el beneficio.

ARTÍCULO 4°.- La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.

Por tratarse de un beneficio extraordinario, la solicitud podrá efectuarse solo dentro de los próximos 2 años.

 

Residencia en el país.

Mientras se percibe este beneficio, la persona debe residir en el país y permanecer en el territorio durante el tiempo en el que cobre esta asignación.

Se considera que la persona no reside en el país cuando esta se ausentase por un término superior a los noventa días corridos”, conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y su decreto reglamentario N° 616/2010
Fallecimiento del beneficiario.

 

En caso de fallecimiento del beneficiario, el derecho a pensión de la persona a la que le corresponda se regirá tal como lo establece el régimen actual previsto en la ley 24.241.

ARTÍCULO 6°.- En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

¿Cómo acceder a la Jubilación anticipada?

Para acceder a la jubilación anticipada el trámite a realizarse sigue los mismos pasos que el de una jubilación corriente por lo que, en principio, es preciso revisar los aportes previsionales en el sitio web oficial de ANSES para confirmar que se han registrado los 30 años por completo.

En caso de que falte registrar aportes, será necesario reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados, esto es: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o Declaraciones Juradas que acrediten los servicios.

Una vez confirmado que los años de aporte se encuentran registrados ante la ANSeS por completo, se puede comenzar a tramitar la jubilación de forma online.

 

¿A qué obra social se podrá optar?

Con relación a qué obra social va a tener el beneficiario, el decreto no dice nada, pero en su artículo 8º determina la aplicación supletoria la Ley N° 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Esto significa que tienen el mismo estatus de cualquier jubilado, quedando igualado con los derechos de la cobertura de la Ley de Obras Sociales.

 

Casos particulares.

Hay supuestos en los cuales podrían mantener los nuevos jubilados la cobertura de su obra social y no pasar al Pami.

Monotributista.

El caso del monotributista que tiene una obra social por el pago del concepto de salud, podría mantener esa cobertura, rechazando la afiliación a Pami, la cual no es obligatoria, ni de afiliación directa.

Podés ampliar información aquí 

Lo importante es hacer saber a la obra social que se quiere mantener la cobertura, al momento de la salida del beneficio jubilatorio, contactando con nosotros.  

 

Trabajadores/as que firmaron convenios de retiros voluntarios o salidas negociadas.

Muchos trabajadores, en estos meses, firmaron convenios de desvinculación laboral, donde las empresas en las cláusulas de salida, le ofrecieron pagar el servicio de salud (prepaga).

Esta cobertura de prepaga se puede mantener a los mismos valores que paga la empresa, pero si no pasó más de un año desde la salida laboral, se puede pedir la continuidad de la obra social sindical que se tenía conjuntamente con la medicina prepaga.

Se debe evaluar cada caso en particular, pero el concepto general es la continuidad.

Esto implica usar los aportes de obra social en la jubilación (los que van a Pami) para descontar el valor del plan que se paga por la prepaga.

Si estás en alguna de estas situaciones, escríbenos y nosotros te orientamos. AQUÍ.

En Amparando Salud podemos ayudarte.

Sabemos cómo hacerlo.

 

5 comentarios de “Jubilación Anticipada ¿Qué obra social vas a tener?

  1. CARLOS ALBERTO PEREZ dice:

    Estimado/a, tengo 60 años de edad, 35 de aportes registrados en ANSES, al 30 de junio era monotributista, como no me iba bien, me dí de baja en diciembre para solicitar la jubilación anticipada. ANSES me dice que no cumplo el requisito de estar desempleado al 30 de junio, no sé como interpretar que he puesto todo mi esfuerzo en generar un negocio propio pero no tuve éxito, yo no estaba ni estoy empleado. Podrían uds dar su interpretación. Agradezco su atención. Cordiales saludos.

  2. Pedro Palacios dice:

    Quisiera saber el monto a percibir so quisiera jubilarme tengo un CUD otorgado con un 65% definido de discapacidad con 22años de aporte con 51 años de edad . atte Pedro

  3. Luis Delfino dice:

    Bn día. Acordé el retiro voluntario en sept 2022. Cuento con 42 años de aportes registrados en Anses. El acuerdo de retiro incluye continuidad por 24 meses de la prepaga a cargo del empleador. Tengo 62 años ¿Si opto por la jubilacion anticipada, se mantiene el acuerdo de los 24 meses? ¿que hago para mantener la misma prepaga cuando finalice el acuerdo de 24 meses? Gracias

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