En el caso de hoy, hablamos de una empleada del INSSJP a la cual OSDE le vulneró su derecho de continuidad. Un derecho al que pueden acceder los jubilados y pensionados de nuestro país.
¿Alguna vez te has preguntado en qué obra social continúan los trabajadores del INSSJP cuando se jubilen?
En un primer momento, pensarás que pasan de manera automática al PAMI debido a su relación laboral.
La buena noticia es que para los empleados de esta entidad (y de cualquier empresa) que estén próximos a jubilarse también aplica la ley de libre elección y continuidad en la obra social/prepaga que le venía prestando servicios.
Indice
Caso de éxito: Empleada del Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados (INSSJP) logra mantener su afiliación en el plan superador 210 de OSDE.
Antecedentes.
Cuando Laura inició su trámite de jubilación, expresó su deseo de mantener la continuidad tanto en el plan superador 210 de OSDE derivando aportes de sus haberes jubilatorios.
OSDE negó la petición argumentando que por no encontrarse inscripta en en el registro creado por el Decreto 492/95 no se encuentra obligada a recibir opciones de jubilados y pensionados, por lo tanto solo puede proveer los tres meses de gracia a que tiene derecho después de obtener la jubilación.
Laura accedió a nuestros servicios jurídico para defender su derecho y el de su beneficiario que estaban siendo vulnerados.
Resultados de la sentencia
La cámara Federal, luego de estudiar el caso, concluyó lo siguiente:
Malinterpretación de la norma y abuso de la misma.
El juez encontró que la demandada (OSDE) realizaba una interpretación errónea de la ley a su favor. Si bien es cierto que se menciona el periodo de gracia de tres meses, esto no quiere decir que el titular del servicio no pueda continuar recibiendo sus servicios una vez se jubile.
“… el decreto 576/93 reglamentó el art. 8 de la ley 23.660 disponiendo que las obras sociales están obligadas a admitir la afiliación de cualquier beneficiario de los comprendidos en el art. 8 de la ley 23.660 y los demás beneficiarios del Sistema del Seguro Nacional de Salud incluidos en el art. 5 de la ley 23.661, hasta un máximo del 20% de sus afiliados y pensionados. Ello sentado, cabe señalar, tal como lo ha hecho la Excma. Cámara, que el art. 10 de la ley 23.660 no puede ser interpretado en el sentido que, al jubilarse, el afiliado cesa su carácter de beneficiario de la obra social quedando obligada únicamente a prestarle asistencia durante tres meses contados a partir de su desvinculación (conf.CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 162/02 del 8.10.02) ”.
La falacia del paso automático al PAMI.
La sentencia agrega que la ley protege el derecho de continuidad en los servicios que tenía cuando estaba en actividad, si ha sido su elección mantenerlos. Esto indica que NO es cierto que una vez obtenido el beneficio, pierda el derecho a seguir recibiendo los servicios de la obra social que tenía (en este caso OSOCNA) y de los planes superadores a lo que estuviese escrito (en este caso Plan superador 210 de OSDE).
“… resulta que con la creación del PAMI no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante las última de las normas.
Tal transferencia, como allí se apunta, se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían la afiliación a aquéllas, de modo que la condición de jubilado no implicaba su traslado al PAMI, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador, el derecho a permanecer en la obra social en la que se hallaba afiliado entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida por ambos entes, sin la participación de los afiliados”.
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Continuidad en el plan superador 210 de OSDE
La justicia consideró que no existen razones para que OSDE deniegue la continuidad de nuestra cliente en el plan superador 210, en razón a que la señora Laura puede continuar realizando el pago mediante derivación de aportes de sus haberes jubilatorios.
Por esta razón, la justicia falló a favor de Laura y su pareja, ordenando a OSDE el reintegro como afiliados y gozando de las mismas coberturas (Plan superador 210) que tenían antes que la demandante obtuviera su beneficio jubilatorio.
«En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a OSDE, gozando de los beneficios de servicios de salud del Plan 210, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a la obra social, en los términos del Decreto 576/93 (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.5.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación”.
RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente acción de amparo promovida por la Sra. Laura B. contra OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios). En consecuencia, deberán mantener la afiliación de la parte actora, junto con su grupo familiar primario, Sr. Andrés L. y brindar la cobertura del Plan 210, en los términos establecidos en el considerando IV. II.- Costas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal)”.
Conclusión
De nuevo demostramos que la continuidad en la jubilación en la obra social y/o planes superadores de prepagas es un derecho contemplado en la ley que no puede ser vulnerado por ninguno de los prestadores.
La salud es un derecho universal que la justicia de nuestro país defiende para la protección de todos y por supuesto, de las personas vulnerables como lo son los jubilados y pensionados.
Si tenés alguna controversia de este tipo con la empresa OSDE, escribinos para asesorarte. CLIC AQUÍ.
En Amparando Salud, sabemos cómo hacerlo.
Para la obra social de viajante que es Andar tambien es válido que uno puede seguir una vez jubilado