Aceite de cannabis medicinal ¿lo cubren las obras sociales?

Hace pocos años que comenzamos a escuchar comentarios y debates  en los programas periodísticos de los medios de difusión sobre el uso del aceite de cannabis en ciertas enfermedades.

Esto ocurre porque se ha convertido en una alternativa medicinal para muchas dolencias.

Por eso ya forma parte de nuestros  temas de conversación cotidianos.

 

Indice

¿Qué es el cannabis medicinal?

Primero hablemos del cannabis, nombre científico de la marihuana. Una planta prohibida por ser utilizada para generar sustancias alucinógenas. 

Para efectos médicos, han ganado popularidad los preparados de aceite derivados de esta planta, que consisten en una extracción concentrada de su flor, de la que se obtiene fundamentalmente, el cannabidiol (CBD).

La marihuana y sus componentes químicos activos, como el THC (delta‐9‐tetrahidrocannabinol) y el CBD (cannabidiol) contienen muchas propiedades que pueden beneficiar a los pacientes. No obstante, quien esté interesado en terapias médicas con marihuana deben consultar a un profesional de la salud antes de usarla para tratar los síntomas de cualquier enfermedad.

 

¿Para qué enfermedades se suele usar?

Hay varias enfermedades en las que la ciencia ha determinado su potencial efecto terapéutico. Incluso el FDA en Estados Unidos, la ha autorizado para algunas enfermedades.

 En nuestro país, el Hospital Garrahan  realizó un estudio clínico con 49 chicos adolescentes que sufren epilepsia refractaria y los resultados determinaron que el aceite de cannabis fue exitoso en el 80 por ciento de los casos. Esta es la enfermedad para la que solamente está autorizada en nuestro país. Para las demás, te contamos más abajo que podés hacer.

Otras enfermedades en las que se suele utilizar como tratamiento son el cáncer, el Parkinson, el síndrome de Gilles de la Tourette, la fibromialgia  y la esclerosis múltiple.

 

¿Qué dice la ley argentina sobre este tema?

En el año 2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.350 con el objeto de establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

También se creó con la misma ley  el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso medicinal de la planta de cannabis.  Veamos un aparte del Art.   7:

 “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.”  

Como sabemos, en nuestro país, la reglamentación vigente sólo autoriza la administración de aceite cannábico a pacientes con epilepsia refractaria. En estos casos, su provisión es gratuita para aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN). 

A más de tres años de su sanción, han crecido los pedidos para que este tratamiento pueda aplicarse a otras patologías para las que se tiene conocimiento que son eficaces y que no están incluidas en la ley.

 Para estos casos, la única opción es acceder a través de una acción de amparo para la provisión de marihuana medicinal.

La Ley 27.350 representa,  una base de apoyo para que los jueces puedan ordenar la provisión de la marihuana a un paciente  que cuente con la prescripción por parte de su médico tratante y que tenga una patología distinta a la epilepsia refractaria.

 

Casos conocidos de acceso mediante amparo.

 

En el sector jurídico se han conocido los casos de Paula y Camila cuyas patologías no están contempladas expresamente dentro de la ley.

 

El caso de Paula

 

Antecedentes.

Paula era una bebé cuando fue diagnosticada con Esclerosis Tuberosa. Los remedios que debía consumir la mantenían postrada y sin reacción. Sus convulsiones aumentaban cada vez más, manteniendo a sus padres angustiados. 

El médico pediatra tratante, le recetó el aceite de cannabis y su salud mejoró de manera notoria, pasando de tener 15 convulsiones al día a ninguna. 

Pero…

El calvario comenzó para sus bolsillos debido a que cada frasco costaba alrededor de 400 dólares al mes y era imposible afrontar esa inversión con sus sueldos, más teniendo en cuenta que es importado.

 Iniciaron la solicitud ante la prepaga OSDE y está negó la cobertura de la medicina amparándose en el hecho de que no está incluida en el PMO.

 

Actuación jurídica.

Ante la negativa y la necesidad de proporcionar a la niña una mejor calidad de vida, los padres iniciaron junto a su abogado, la solicitud a la ANMAT y al Ministerio de Salud de la Nación, el procedimiento para la importación. Se les autorizó el ingreso de un frasco de 100 ml para el tratamiento por 60 días, abonando la suma aproximada de 405 dólares. Sin embargo, su condición económica hacía imposible adquirir dicha medicación por su elevado costo. 

Esta situación derivó en la presentación de un amparo de salud ante la justicia. 

 

Concepto del juez.

El juez estimó el grave cuadro de salud de la menor y los padecimientos sufridos, como también advirtió la mejoría que habría alcanzado mediante la utilización del aceite cannábico. Y añadió que cualquier tipo de retroceso ante estos avances en su calidad de vida –y en el de su familia– se tornaba inadmisible.

 

Por lo tanto, ordenó a la obra social demandada, el suministro integral al 100% del aceite de cannabis, de acuerdo con las necesidades y prescripciones del médico tratante, previo cumplimiento de los recaudos previstos por la ANMAT para la importación de la sustancia requerida.

 

El caso de Camila.

Camila es una joven que desde muy pequeña comenzó a sufrir dolores muy fuertes debido a la fibromialgia. Sus médicos le recetaban fármacos que le proveían alivio pasajero, pero con efectos colaterales muy dañinos. Allí inició la búsqueda de otras alternativas que le permitieran mejorar su calidad de vida.

Recién aprobada la ley sobre el uso del aceite de cannabis, su médico se lo recetó. A partir de la primera aplicación, logró una mejoría considerable y  retomó sus actividades habituales con un nivel de dolor soportable. 

Pero, tampoco tenía acceso al medicamento por los altos costos y tuvo que instaurar una acción de amparo con ayuda de su abogado de confianza con resultados similares al caso de Paula.

 

 Conclusiones

 

Cada vez son más las personas que se acercan a las distintas defensorías para pedir que intercedan ante el ANMAT -que es el organismo encargado de permitir o no el acceso a los frascos de aceite de cannabis– y si este no permite el acceso, se presenta un recurso de amparo ante la justicia mediante tu abogado de confianza.

Si no tenés obra social ni prepaga, es el Estado quien debe facilitarlo a partir de la cuota (de aceite) que se importa.

El equipo de Amparando Salud está convencido de que la protección de la salud es un derecho, que toda persona tiene y debe exigir aquellas prestaciones básicas que le garanticen su dignidad como ser humano.

¿Es tu caso? Contáctanos para ayudarte. CLIC AQUÍ.

En Amparando Salud sabemos cómo hacerlo. 

8 comentarios de “Aceite de cannabis medicinal ¿lo cubren las obras sociales?

  1. Zulma Lezcano dice:

    Buenas noches. Necesitaríamos que nos asesoren. Es para mi hermana de 22 años. Tiene diabetes desde los 10 años. Durante un año tuvo diabulimia diabética, lo que desembocó en una ploneuropatía diabética que ni los medicamentos más fuertes y caros pueden calmar su dolor que manifiesta a gritos. Conseguimos el aceite y fue lo único que la calmó.
    El problema es que de ese aceite dependemos para que no vuelvan los dolores insoportables. Necesitamos que la obra social lo cubra. Hemos gastado muchísimo dinero y lo seguimos haciendo, pero se nos está complicando.
    Sí ustedes nos pueden ayidar se lo vamos a agradecir.??

  2. Nico dice:

    En el caso de epilepsia refractaria las obras sociales deberian cubrir el aceite de canabis? Como se debe proceder para quelo hagan?

  3. marisa perdomo dice:

    bs ts. osde no quiere autorizarle el kanbisis x q no entra en la res 201/02 y310/04 del Ms mi hijo tiene epilepsia regractaria, fue operado en el hospital italiano de epilepsia en el 2019, x lo q por las.secuelas tuvo q jubilarse por discapacidad, uqe pode.os hacer, su costo es alto. gracias

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