SE JUBILÓ Y SE QUEDÓ EN OSDE

SE JUBILÓ Y SE QUEDÓ EN OSDE

Un Nuevo Triunfo para la Continuidad de la Cobertura Médica en la Jubilación

Recientemente, un cliente de Amparando Salud, que durante toda su vida laboral aportó a una obra social y pagó un plan superador de una reconocida prepaga para él y su familia, se encontró en una situación de total incertidumbre al momento de jubilarse. Al recibir su beneficio jubilatorio, se le informó verbalmente que tanto él como su hija perderían la afiliación y, con ella, la tranquilidad de contar con la cobertura médica de siempre. A pesar de haber notificado formalmente su deseo de continuar afiliado, la empresa le dio la baja, dejándolo sin protección. 

El Tema Principal: ¿Pueden mi Obra Social y Prepaga darme de baja cuando me jubile?

Esta es la pregunta que angustia a miles de personas en Argentina. Llega el momento de retirarse, de disfrutar de una nueva etapa, y de repente, la empresa de salud a la que confiaste tu bienestar durante décadas te da la espalda.

Nuestro cliente se encontraba exactamente en esa encrucijada. Durante sus años de trabajo, derivaba sus aportes a la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y, para tener una mejor cobertura, abonaba una diferencia por un plan superador de OSDE.  Este es un esquema muy común para muchísimos trabajadores.

Al obtener su jubilación el 1 de agosto de 2024, actuó como la ley indica: notificó tanto a la obra social como a la prepaga su voluntad  de mantener la afiliación para él y su hija, en las mismas condiciones que tenía. La respuesta fue el silencio, seguido de una acción contundente y perjudicial: el 30 de septiembre de 2024, OSDE procedió a darlo de baja. 

Imaginen la angustia de esta familia. De un día para otro, se vieron despojados de un servicio esencial por el que habían pagado puntualmente durante años. Esta negativa no es solo un trámite administrativo; es un acto que genera un profundo desamparo y estrés, afectando directamente la calidad de vida en un momento en que la salud se vuelve una prioridad aún mayor. En ese momento tuvimos que actuar. 

La Resolución Judicial: El Derecho a Elegir y la Obligación de las Empresas de Salud

Frente a esta injusticia, el equipo de profesionales de Amparando Salud actuó con la celeridad que el caso merecía. Se interpuso una acción de amparo, la herramienta legal más eficaz para proteger derechos fundamentales como la salud. 

La Justicia nos dio la razón. El fallo del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay fue claro y contundente: “se condenó a OSDE y a OSTVLA a reafiliar de forma inmediata a nuestro cliente y a su hija”. Y lo más importante: debían hacerlo en los mismos términos y condiciones que tenían antes de la jubilación, respetando el plan, la cobertura y el monto de la cuota. 

Este fallo es una victoria que reafirma un principio fundamental: la jubilación no es un motivo válido para que una prepaga o una obra social te desvincule unilateralmente.

Los Fundamentos del Fallo: Las Claves Legales de Nuestro Éxito

Para que entiendas por qué este resultado fue posible, te explico de forma sencilla los argumentos centrales del juez, que son los mismos que sostenemos en cada caso similar:

  1. El Derecho a la Salud es un Derecho Humano Fundamental: La Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran protegen la salud y la vida por encima de cualquier interés comercial. Por eso, la vía del amparo es la más adecuada para su defensa. 
  2. El Jubilado Tiene Derecho a Elegir: La ley 19.032, que creó el PAMI, establece claramente que los jubilados pueden optar por mantener su obra social de origen en lugar de ser transferidos automáticamente al PAMI. La elección es del afiliado, no de la empresa. 
  3. La Continuidad No Puede Negarse por Excusas Burocráticas: La prepaga argumentó que no se encontraba en un registro para recibir jubilados. La Justicia desestimó este pretexto, aclarando que el derecho del afiliado nace del vínculo original y de años de aportes, no de una lista administrativa. Negarse a mantener la afiliación, tras la expresa petición del cliente, fue una conducta arbitraria e ilegal. 
  4. No se Puede Presumir la Renuncia: La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en reiteradas oportunidades que la transferencia de un jubilado a otra cobertura debe ser por un acto de voluntad expresa. Si la persona no pide el cambio, y más aún, si pide quedarse, la obra social y la prepaga deben garantizar su continuidad.

Nuestra Trayectoria y la Protección Legal que te Respalda

Este caso no es un hecho aislado. Se suma a una larga lista de antecedentes favorables que la Justicia argentina ha consolidado y que en Amparando Salud venimos defendiendo con éxito desde hace años. Como hemos detallado en varias publicaciones en nuestro blog, el derecho a la continuidad de la afiliación es un pilar fundamental en la protección de los adultos mayores.

La defensa de nuestro cliente se basó en normativa sólida, incluyendo:

  • El  artículo 43 de la Constitución Nacional, que garantiza la acción de amparo. 
  • La  Ley 19.032, que consagra el derecho de opción del jubilado. 
  • Las  Leyes 23.660 y 23.661, que regulan el sistema de Obras Sociales y el Seguro Nacional de Salud. Numerosos Tratados Internacionales de Derechos Humanos que ponen la salud en el más alto nivel de protección. 

Si estás por jubilarte, o ya lo hiciste, y tu obra social o prepaga te informó que no podés continuar, te aumentaron la cuota a un valor impagable o simplemente no te responden, no bajes los brazos. La ley está de tu lado.

En Amparando Salud estamos para ayudarte a defender lo que por derecho te corresponde.

Escribinos tu consulta a info@amparandosalud.com.ar y contanos tu caso. Un equipo de profesionales expertos analizará tu situación y te brindará el asesoramiento que necesitás para seguir cuidando tu salud con la tranquilidad que merecés.

 

 

Expte: JUZGADO FEDERAL DE CONC.DEL URUGUAY 2
20826/2024
A, JORGE ROLANDO Y OTRO c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Un comentario de “SE JUBILÓ Y SE QUEDÓ EN OSDE”

  1. ANA MARIA GOMEZ dice:

    hOLA CUANDO ESTABA EN ACTIVIDAD OPTE POR TRANSFERIR MIS APORTE A OSDE POR LA VIA DE LA OBRA SOCIAL DE LOS CAPITANES DE ULTRAMAR (OSOCNA CODIGO 323911) FUNCIONO EL TIEMPO QUE ESTUVE EN ACTIVIDAD PERO LUEGO YA COMO JUBILADA TUVE QUE INCIAR JUICIO PORQUE ME TOMABAN COMO SOCIO NUEVO COBRABA EL IVA ETC. fALLO FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA Y DESFAVORABLE E SEGUNDA Y ESTA EN LA CORTE HACE AÑOS..
    LO PEOR ES QUE ES DESCUENTO VA OSOCNA PERO NO FIGURA EN OSDE -OSOCNA DICE QUE ELLOS TRANSFIEREN PERO NO APARECE EN LAS LIQUIDACIONES DE OSDE NO TENGO DESCUENTO HACE DOS AÑOS A PESAR DE MIS RECLAMOS.. QUE HAGO?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *