El Caso
En una reciente sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, se resolvió un caso de amparo de salud presentado por «el cliente» contra la Asociación Mutualista de Empleados del Banco Provincia de Buenos Aires (AMEBPBA). La decisión del tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a la mutual a mantener la afiliación del cliente en el plan de salud que tenía durante su actividad laboral.
El cliente, tras jubilarse en noviembre de 2021, continuó trabajando hasta julio de 2022, momento en el cual solicitó mantener su afiliación a la AMEBPBA. La mutual se negó, argumentando que el cliente no había solicitado la continuidad de su afiliación dentro del plazo de 60 días estipulado por la ley 26.682. Además, la mutual alegó que no estaba obligada a cumplir con ciertas leyes aplicables a otras entidades de salud debido a su carácter privado y cerrado.
Que resolvió el juzgado
El tribunal desestimó los argumentos de la mutual, destacando que la negativa a mantener la afiliación del cliente era arbitraria e ilegal. La sentencia subrayó la importancia de proteger el derecho a la salud del cliente, conforme a la Constitución Nacional y los pactos internacionales. Además, se impusieron las costas del proceso a la mutual y se fijaron los honorarios de los abogados patrocinantes del cliente, miembros de Amparando Salud.
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