La Justicia Federal ordenó a la prepaga OSDE reincorporar de inmediato a una afiliada a la que le habían rescindido el contrato tras solicitar una cirugía nasal. El fallo judicial destaca que la empresa no pudo probar que la paciente conociera o hubiera ocultado su condición al momento de inscribirse, protegiendo así su derecho a la salud y a la continuidad del servicio médico.
Justicia ordena la reafiliación inmediata de una paciente a su prepaga tras una baja arbitraria
Cobertura de cirugía nasal y continuidad del plan de salud
El conflicto judicial comenzó cuando la afiliada, una médica de 35 años, se incorporó a la prepaga OSDE en mayo de 2025 bajo el plan 310. Pocas semanas después de su ingreso, realizó una consulta con un otorrinolaringólogo debido a una dificultad respiratoria nasal persistente. Tras los estudios pertinentes, se le indicó una intervención quirúrgica para corregir una desviación de tabique y una hipertrofia de cornetes.
Sin embargo, al solicitar la autorización para la cirugía, la empresa de medicina prepaga decidió rescindir el contrato de forma unilateral. El argumento de la compañía fue que la patología era «preexistente» y que no había sido declarada en la declaración jurada de ingreso, lo que derivó en la pérdida total de la cobertura para la paciente.
La Justicia ordena el 100% de la cobertura y la reafiliación sin cargos extra
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 resolvió dictar una medida cautelar que obliga a OSDE a reafiliar a la persona afectada en el mismo plan que tenía originalmente (OSDE 310). La resolución judicial es contundente: la empresa debe mantener las condiciones pactadas sin aplicar cuotas por preexistencia, recargos, carencias ni penalidades de ninguna especie.
El magistrado subrayó que, en esta etapa del proceso, no existen constancias de que la afiliada hubiera omitido información deliberadamente o que tuviera conocimiento previo de su patología al momento de firmar su adhesión. Por lo tanto, se priorizó la continuidad ininterrumpida de todas las prestaciones médico-asistenciales hasta que se dicte una sentencia definitiva.
El drama de quedarse sin salud en medio de un tratamiento médico
La decisión de la prepaga de dar de baja a la afiliada generó una situación de extrema vulnerabilidad. Para un paciente, enfrentar una negativa de cobertura cuando ya se ha diagnosticado una necesidad quirúrgica no solo implica un golpe económico, sino un grave riesgo para su integridad física.
El rechazo injustificado de las empresas de salud suele basarse en interpretaciones restrictivas de las declaraciones juradas. En este caso, el impacto para la afiliada fue doble: por un lado, la imposibilidad de resolver su problema respiratorio y, por otro, la angustia de perder la protección social por la que pagaba mensualmente. La dilación en la cobertura médica puede acarrear perjuicios de muy dudosa o imposible reparación si no se actúa con la celeridad que el derecho a la salud exige.
Fundamentos legales y protección del derecho a la salud en Argentina
El fallo se sustenta en un sólido marco normativo que protege al eslabón más débil de la relación contractual: el usuario. Entre los fundamentos principales se destacan:
Ley de Amparo y Medidas Cautelares: Se utilizó esta vía rápida para evitar que el paso del tiempo agrave la condición de salud de la paciente.
Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240): El juez consideró que existe una relación de consumo entre la afiliada y la prepaga, lo que obliga a la empresa a cumplir con el servicio de salud oportunamente convenido y otorga el beneficio de justicia gratuita a la demandante.
Derecho a la salud con jerarquía constitucional: Se recordó que el derecho a la vida y a la salud está reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales, lo que obliga a las obras sociales y prepagas a garantizar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y más allá de este si la salud del paciente está en juego.
Carga de la prueba La justicia determinó que es la empresa quien debe demostrar fehacientemente que hubo dolo o mala fe por parte del afiliado al declarar su estado de salud, algo que OSDE no pudo acreditar en esta instancia.
Este caso resalta la labor del equipo legal, encabezado por el Dr. Nelson Oscar Duarte y todo del equipo de Amparando Salud, quienes lograron una respuesta judicial rápida para restablecer el derecho vulnerado de la afiliada. Su intervención permitió que una situación de arbitrariedad corporativa se transformara en un precedente de cumplimiento de las leyes de salud en el país.
Demanda de acción de amparo: «K, ATENEA GALA c/ OSDE s/ AMPARO» (Causa n° 17690/2025). Resolución judicial de medida cautelar, Juzgado Civil y Comercial Federal 6, 30 de diciembre de 2025.


