Obra social debe cubrir el 100% de tratamiento oncológico, traslado y alojamiento
Este caso es un claro ejemplo de cómo la justicia ampara a quienes más lo necesitan frente a los obstáculos de las obras sociales. Demuestra que no hay formalismos que valgan cuando el derecho a la salud está en juego.
Lucha contra el cáncer, gana el paciente
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó una sentencia de primera instancia que ordena a una obra social a dar cobertura total para un tratamiento oncológico, incluyendo los gastos de traslado y alojamiento para el paciente y un acompañante. La obra social se había negado a cubrir el alojamiento, argumentando que no había una orden médica específica para ello. La justicia consideró este requisito como «irrazonable» y un «excesivo rigor formal» que ponía en riesgo la salud del cliente.
Un afiliado con cáncer que peleó por su cobertura integral
El cliente, diagnosticado con un tipo de cáncer poco frecuente y agresivo llamado carcinoma nasofaríngeo, necesitaba realizarse un tratamiento de radioterapia en un centro especializado en Entre Ríos, a más de 800 km de su domicilio. La obra social, Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), le autorizó el tratamiento, pero se negó a cubrir los gastos de alojamiento. El cliente, ante esta situación, se vio obligado a iniciar una acción legal de amparo para conseguir la cobertura completa.
La obra social sostenía que el cliente no había presentado un pedido médico que justificara el alojamiento y que la autorización de la prestación debía pasar por un proceso de auditoría. Sin embargo, el cliente demostró que la obra social le había dado respuestas contradictorias y dilatorias. Primero le ofrecieron realizar el tratamiento en Posadas (en contra de la recomendación médica), y luego, al aceptar la derivación a Entre Ríos, le aclararon que no cubrirían ni el traslado ni el alojamiento. La autorización completa llegó recién después de que el cliente iniciara la acción judicial, lo que evidenció el accionar errático y contradictorio de la obra social.
Derechos del paciente por encima de formalismos
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, con una perspectiva clara y empática, rechazó todos los argumentos de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia.
Los puntos clave de la resolución fueron:
Alojamiento: una consecuencia directa del tratamiento. La justicia determinó que es un requisito irrazonable exigir una orden médica específica para el alojamiento, ya que esta necesidad se desprende directamente de la indicación de un tratamiento urgente en un centro de salud ubicado a más de 800 kilómetros del domicilio del cliente.
No hay formalismos que valgan. La obligación de la obra social de brindar cobertura no puede estar supeditada a formalismos o a la eventual acreditación de carencia de medios para afrontar gastos que son necesarios para llevar a cabo el tratamiento indicado.
El derecho a la salud es impostergable. La Cámara citó jurisprudencia del Alto Tribunal que destaca que los jueces deben buscar soluciones que se adapten a la urgencia de las pretensiones y evitar que el rigor de las formas frustre derechos con tutela constitucional.
Una victoria para el derecho a la salud
Este fallo destaca el rol de los abogados y la acción de amparo para defender los derechos de los pacientes. En este caso, la labor profesional de los letrados del cliente fue crucial para:
Demostrar la urgencia: Presentaron una profusa documentación que acreditaba la gravedad de la patología y la urgencia del tratamiento, dejando sin seriedad el planteo de la obra social sobre la falta de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Hacer valer la jurisprudencia: Se citaron fallos y doctrinas de la Corte Suprema y otras cámaras federales que protegen el derecho a la vida y a la salud.
La sentencia demuestra que el derecho a la salud es impostergable y operativo, y que ninguna reglamentación interna de una obra social puede ir en contra de este derecho fundamental.
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Si te encontrás en una situación parecida, donde tu obra social o prepaga se niega a brindarte una cobertura integral, te pedimos que no pierdas tiempo.
Entendemos la angustia y el agotamiento que genera enfrentar estas situaciones solo. En Amparando Salud, estamos comprometidos con la defensa de los derechos de los pacientes y trabajamos incansablemente para que obtengas la cobertura que te corresponde por ley.
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