La justicia garantiza cuidado las 24 horas para una adulta mayor con demencia, un fallo contra la desprotección de OSDE

El derecho a envejecer con dignidad no es una declaración de principios abstracta, sino una obligación que las empresas de medicina prepaga deben cumplir de manera efectiva. Recientemente, desde Amparando Salud, logramos un avance judicial decisivo para María, una mujer cuya salud se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y que hoy, gracias a una medida cautelar, cuenta con la asistencia que su cuadro médico exige

María convive con un diagnóstico complejo: deterioro cognitivo multimodalidad, demencia frontotemporal y trastornos respiratorios crónicos que requieren oxigenoterapia. Su estado de salud actual le impide realizar las actividades de la vida diaria por sus propios medios, necesitando una vigilancia y asistencia total para garantizar su integridad física

La importancia de la continuidad en el cuidado domiciliario

Uno de los puntos centrales de este caso no fue solo la cantidad de horas de asistencia, sino la identidad de quien brinda ese cuidado. Los médicos tratantes de María fueron categóricos: cualquier cambio en el entorno o en las personas que la asisten dispara alteraciones conductuales y cuadros de agresividad debido a su patología

María ya contaba con una cuidadora de confianza, a quien reconoce y con quien ha logrado una adaptación esencial para su calidad de vida.  Sin embargo, el costo de mantener esta atención especializada las 24 horas del día, los siete días de la semana, resultaba inasumible de forma particular para su familia. Ante el silencio de OSDE para cubrir este servicio de manera integral, nos vimos obligados a judicializar el reclamo.

Un fallo que prioriza la salud por sobre los vademécum

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dictó una medida cautelar que ordena a la prepaga garantizar la cobertura del acompañamiento solicitado. Los fundamentos del juez son un recordatorio vital para el sistema de salud argentino: en materia de protección de la vida y la integridad física, es preferible el exceso en admitir una medida que la parquedad en negarla.

El tribunal subrayó que el Programa Médico Obligatorio no es un techo, sino un piso mínimo de prestaciones. Cuando un paciente con certificado de discapacidad requiere una atención que excede esos parámetros —como el asistente domiciliario—, la ley 24.901 ampara su derecho a una cobertura integral.

Detalles de la cobertura obtenida

La resolución judicial establece pautas claras para el cumplimiento de la prepaga:

  • Cobertura total: Si la empresa utiliza sus propios prestadores contratados, debe hacerse cargo del 100% del costo sin límites.
  • Reintegro por prestador ajeno: Ante la necesidad de mantener a la cuidadora de confianza, la prepaga debe otorgar la cobertura equiparando su valor al módulo de Hogar Permanente categoría A con un adicional por dependencia.
  • Plazos de pago: Los pagos deben ser abonados en el término de quince días de presentada cada factura.

Este logro de Amparando Salud no solo asegura que María pueda permanecer en su hogar con la asistencia que su médico prescribe, sino que también evita el impacto negativo que tendría un cambio de ambiente en su delicado estado cognitivo.

Proteja sus derechos de salud

Si usted o un familiar enfrentan negativas por parte de empresas de medicina prepaga para cubrir internaciones domiciliarias, cuidadores o tratamientos de discapacidad, no baje los brazos. La justicia respalda el derecho a una atención integral y digna.

Para recibir asesoramiento legal especializado en amparos de salud, puede escribirnos a info@amparandosalud.com.ar.

 

 

 

Expte:

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8
17671/2025 L, M c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

 

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