La Justicia frena el cobro de preexistencias millonarias para afiliar al cónyuge con cáncer

Un juzgado federal ordenó a una obra social dar el alta inmediata a un hombre con una patología oncológica sin aplicar cargos extra. El fallo destaca que los integrantes del grupo familiar primario no pueden ser sometidos a cuotas diferenciales ni rechazos por su estado de salud previo. La decisión se tomó durante la feria judicial de enero de 2026 debido al riesgo de vida del paciente, tras fracasar una instancia de conciliación obligatoria.

La Justicia ordena la afiliación inmediata y sin recargos por enfermedad oncológica

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora 3 dictó una medida cautelar ejemplar que garantiza el acceso a la salud de un beneficiario del grupo familiar primario. La resolución judicial ordena a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) afiliar al esposo de la titular en el Plan P4000, prohibiendo expresamente el cobro de cualquier rubro por preexistencia.

El tribunal determinó que la entidad debe mantener las mismas condiciones de costo y cobertura que posee la afiliada titular, sin aplicar períodos de carencia ni copagos adicionales. Esta decisión marca un precedente fundamental en la interpretación de la Ley de Medicina Prepaga y la protección del grupo familiar.

Un triunfo judicial en plena feria de enero

La relevancia de este fallo se potencia por el contexto en que fue dictado. El juez habilitó la feria judicial el 2 de enero de 2026, entendiendo que la urgencia del caso no permitía esperar al reinicio de la actividad judicial ordinaria. La medida busca evitar un daño irreparable en la salud del afiliado, quien requiere atención médica inmediata para tratar su patología.

El drama de una familia frente a una barrera económica infranqueable

El conflicto comenzó cuando la afiliada titular intentó dar de alta a su esposo de 41 años en su grupo familiar. El hombre tiene un antecedente de adenocarcinoma mucinoso de colon diagnosticado en 2016, sufrió una recaída y necesita retomar su tratamiento de forma urgente.

A pesar de que el ingreso al grupo familiar primario es un derecho, la obra social pretendió cobrar una cuota diferencial por preexistencia que ascendía a 2.800.000 pesos mensuales. Este monto, que superaba ampliamente los ingresos de la familia, funcionaba en la práctica como un rechazo encubierto a la afiliación.

Ante esta situación, los afectados intentaron resolver el conflicto a través del proceso de conciliación obligatoria PROMESA. Sin embargo, la instancia de mediación se cerró sin acuerdo ante la postura de la entidad de salud, lo que obligó a la familia a recurrir a la vía del amparo judicial para salvaguardar la vida del paciente.

Por qué es ilegal cobrar preexistencias al grupo familiar

El fallo judicial se basa en un análisis de la Ley 26.682 y su Decreto Reglamentario 1993/2011. Los fundamentos principales que utilizó el juez para proteger al afiliado son los siguientes:

El blindaje del grupo familiar primario

El artículo 14 de la Ley 26.682 establece que las prestaciones para el grupo familiar primario no pueden ser limitadas por enfermedades preexistentes ni dar lugar a cuotas diferenciadas. El juez resaltó que estos beneficiarios, como el cónyuge o conviviente, no pueden ser sometidos a valores adicionales, ya que integran el grupo familiar forzoso obligado por la ley.

El derecho a la salud y el Programa Médico Obligatorio (PMO)

La sentencia reafirma que el derecho a la salud es un bien fundamental reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Además, se destacó que los contratos no pueden incluir períodos de carencia para prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como ocurre con los tratamientos oncológicos que deben cubrirse al 100%.

El principio de protección de los vulnerables

El magistrado consideró que el peligro en la demora se presume en casos que afectan derechos personalísimos como la vida y la salud. Ante la gravedad de la enfermedad, la Justicia entiende que quedarse sin cobertura médica provocaría un daño irreparable a una persona que integra un grupo vulnerable.

Si usted o su familia están atravesando una situación similar de rechazo o cobros indebidos por parte de su cobertura de salud, no deje pasar el tiempo. Puede realizar su consulta enviando un correo electrónico a info@amparandosalud.com.ar para recibir asesoramiento especializado en la defensa de sus derechos.

 

 

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