Una pareja logró que la Justicia Federal de San Martín interviniera durante el receso de enero para frenar una exigencia millonaria de una empresa de medicina prepaga. La entidad pretendía cobrar una cuota por preexistencia para afiliar a la mujer, quien se encuentra en la etapa final de su embarazo. El fallo ordena la cobertura integral y el alta inmediata en el grupo familiar sin cargos adicionales por el estado de gravidez.
El embarazo no puede ser considerado una enfermedad preexistente
La Justicia Federal de San Martín dictó una medida cautelar ejemplar en la que determina que las empresas de medicina prepaga no pueden aplicar valores diferenciales ni rechazar la afiliación de una persona basándose en un embarazo en curso. El conflicto se originó cuando un afiliado titular intentó incorporar a su conviviente a su plan de salud. Como respuesta, la empresa OSDE le cotizó una suma cercana a los 10.000.000 de pesos en concepto de «preexistencia», condicionando el alta al pago de dicho monto.
El fallo judicial subraya que el embarazo es un estado natural y no una patología, por lo que no encuadra legalmente en la categoría de enfermedad preexistente. Esta resolución protege el acceso a la salud en un momento de extrema vulnerabilidad, garantizando que el binomio madre-hijo reciba la atención médica necesaria sin barreras económicas arbitrarias.
La Justicia ordena la afiliación inmediata y el cese de cobros diferenciales
El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. La orden judicial obliga a la entidad de salud a dar de alta a la afiliada en el plan prestacional correspondiente al grupo familiar de su pareja de manera inmediata.
Además, el magistrado dispuso que la empresa debe abstenerse de facturar cualquier rubro relacionado con la «preexistencia por embarazo», limitando la facturación únicamente a los conceptos ordinarios previstos para el grupo familiar. La decisión judicial tiene vigencia inmediata y se mantendrá hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
El drama de una familia frente a la incertidumbre del parto
El caso tomó relevancia por la urgencia del contexto: la afiliada tiene fecha probable de parto para finales de enero de 2026. Ante la negativa de la prepaga de otorgar el alta sin el pago de los 10 millones de pesos, la familia quedó sumergida en un estado de indefensión total, enfrentando la posibilidad de no contar con asistencia médica para el nacimiento de su hijo.
A pesar de que el afiliado titular ya realizaba sus aportes a la entidad, la empresa guardó silencio ante los reclamos administrativos y las cartas documento enviadas. Esta dilación forzó a la familia a recurrir a la Justicia durante la feria judicial, el periodo de receso de los tribunales, debido al riesgo inminente para la salud y la vida que implicaba la falta de cobertura en el último mes de gestación.
El derecho a la vida por encima de los intereses comerciales
La resolución judicial se apoya en un sólido marco normativo que prioriza la salud pública y la protección de la mujer. Los fundamentos principales citados incluyen:
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Constitución Nacional y Tratados Internacionales: El fallo se sustenta en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la salud de los usuarios, y el artículo 75 inciso 22, que otorga jerarquía constitucional a tratados como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
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Ley de Medicina Prepaga (N° 26.682): El juez analizó que si bien la ley permite cuotas diferenciales por enfermedades preexistentes, estas deben ser autorizadas por la Superintendencia de Servicios de Salud y nunca pueden ser utilizadas como criterio de rechazo para la admisión de usuarios.
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Programa Médico Obligatorio (PMO): Se recordó que la cobertura por embarazo, parto y puerperio es una prestación esencial y obligatoria que debe garantizarse de forma integral, según la Resolución 201/2002.
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Ley de Obras Sociales (N° 23.660): Al tratarse de una afiliación por derivación de aportes, la normativa prohíbe las carencias o exclusiones para el grupo familiar primario.
Un triunfo conseguido en plena feria judicial
Es importante destacar que el juzgado habilitó la feria judicial para tratar este caso. Esto sucede únicamente cuando existen razones de urgencia que no permiten esperar al reinicio de la actividad judicial ordinaria. El tribunal consideró que el peligro en la demora era evidente ante la inminencia del parto, priorizando la tutela judicial efectiva para evitar un daño irreparable en la salud de la madre y el recién nacido.
Este precedente refuerza el derecho de los pacientes a no ser discriminados por su estado de salud o condiciones naturales como el embarazo, recordando que el compromiso social de las empresas de medicina prepaga trasciende el plano mercantil. Gran trabajo del Dr Nelson Duarte del equipo de Amparando Salud
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Expte:
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2 63463/ 2025- O, RODRIGO J. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986


