La justicia federal de Chaco ordena a una obra social la cobertura inmediata de un costoso tratamiento de inmunoterapia para el cáncer de pulmón

El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña hizo lugar a una acción de amparo presentada por una afiliada de 68 años contra Jerárquicos Salud. La sentencia condena a la entidad a brindar la cobertura integral del medicamento Nivolumab, rechazando el argumento de la prestataria de que la droga se encontraba fuera de sus protocolos internos.

Justicia ordena cobertura total de Nivolumab para tratamiento de cáncer de pulmón

Tratamiento oncológico y el derecho a la salud integral

El eje central de la disputa judicial fue la provisión del medicamento Nivolumab (Opdivo) de 240mg para una paciente con diagnóstico de Carcinoma escamoso de pulmón derecho estadio II A. La afiliada requería este tratamiento de inmunoterapia combinado antes de la cirugía, con el objetivo de reducir el riesgo de reaparición del cáncer y mejorar su respuesta patológica.

Fallo a favor del afiliado, cobertura al 100% sin trabas administrativas

La resolución judicial determina que la obra social debe gestionar con premura y proveer de forma inmediata la medicación indicada por el médico tratante. El magistrado subrayó que la negativa basada en protocolos internos resulta arbitraria cuando está en juego la preservación de la vida y la integridad física.

El drama del paciente ante el rechazo por falta de protocolo

El conflicto comenzó cuando la prestataria de salud negó la autorización del fármaco bajo el pretexto de que la droga «se encontraba fuera de protocolos actuales» y sugirió esquemas de tratamiento alternativos. Para la afiliada, esta negativa representó un obstáculo crítico, dado que el costo mensual del medicamento asciende a sumas millonarias imposibles de afrontar de forma particular.

La demora y el rechazo generaron un estado de profunda angustia en la paciente, quien veía cómo su estado de salud se deterioraba rápidamente mientras se le negaba una terapia aprobada por la ANMAT para estadios tempranos de su enfermedad. La justicia entendió que la calidad de vida y el pronóstico de recuperación dependían exclusivamente de acceder al tratamiento de forma urgente, considerando que cualquier dilación administrativa constituía una amenaza directa sobre su derecho a la vida.

Fundamentos legales y protección del paciente oncológico

El fallo se sustenta en una sólida base normativa que prioriza el bienestar del paciente por sobre los criterios económicos de las prestatarias de salud:

Rango Constitucional del Derecho a la Salud: Se citó el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora tratados internacionales que garantizan el derecho a la vida y la preservación de la salud en condiciones de equilibrio psicofísico.

Programa Médico Obligatorio (PMO): La sentencia aclara que el PMO establece un piso mínimo de prestaciones, no un techo. Específicamente, en medicación oncológica, se debe cubrir el 100% de los fármacos según protocolos nacionales o internacionales aprobados por la autoridad de aplicación.

Ley 23.611 de Lucha contra el Cáncer: Esta normativa declara de interés nacional la prevención y control del cáncer, reforzando la obligación de los prestadores de suministrar los medios necesarios para el tratamiento.

Principio Pro-Homine y de Solidaridad: La justicia destacó que el objeto social de las entidades de salud es el cuidado del paciente. Por lo tanto, no se puede «economizar» la salud ni supeditar los derechos constitucionales a reglamentaciones administrativas restrictivas.

Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240): Se consideró la relación entre el afiliado y la obra social como una relación de consumo, lo que otorga protecciones adicionales al usuario de servicios de salud y el beneficio de justicia gratuita durante el proceso.

Finalmente, el tribunal recordó que si el progreso médico-científico descubre drogas más eficaces para tratar dolencias graves, los prestadores no pueden negarse a proporcionarlas invocando que aún no han sido incorporadas a sus vademécum internos.

Excelente trabajo del equipo de Amparando Salud y Ramiro Palma.

 

medicamentos para el cancér deben ser cubiertos por obras sociales y prepagas en Argentina

 

FRE N°1452/2026 F, V C c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA MUTUAL DEL PERSONAL

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