Justicia ordena a IOMA reafiliar a joven con discapacidad tras rechazo por mayoría de edad

Justicia ordena a IOMA reafiliar a joven con discapacidad tras rechazo por mayoría de edad

La Justicia de la Provincia de Buenos Aires falló a favor de un afiliado que fue excluido de la obra social al cumplir 21 años. El organismo había rechazado su reingreso voluntario alegando una preexistencia de salud, pese a haberle brindado cobertura durante toda su infancia y adolescencia.

Fallo contra la discriminación por edad y discapacidad en la afiliación voluntaria

En una sentencia ejemplar para el derecho a la salud en Argentina, el Tribunal en lo Criminal N° 8 de Lomas de Zamora hizo lugar a una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). El conflicto se originó cuando la obra social rechazó la solicitud de afiliación voluntaria de un joven con Síndrome de Asperger, quien había perdido su cobertura automática al alcanzar la mayoría de edad.

El fallo judicial ordena a la obra social provincial proceder de manera inmediata a la reafiliación del joven bajo la categoría de afiliado voluntario. La sentencia destaca que la negativa del organismo fue arbitraria, ya que utilizó una condición de salud conocida y tratada por ellos mismos durante años como excusa para impedir la continuidad de la cobertura.

El drama de cumplir 21 años: desprotección y rechazo por preexistencias

Para muchas familias argentinas que conviven con una discapacidad, el cumpleaños número 21 de un hijo se transforma en una fecha de angustia en lugar de celebración. En este caso, el afiliado había gozado de la cobertura de IOMA como parte del grupo familiar primario (hijo de titular) durante toda su vida. Sin embargo, al llegar a la mayoría de edad, el sistema lo dio de baja automáticamente.

Al intentar tramitar su continuidad como afiliado voluntario, el joven se encontró con una barrera discriminatoria. A pesar de haber presentado una nota aclarando que su condición de Asperger no requería medicación ni apoyo escolar, y que había terminado el secundario sin integración, la auditoría médica de IOMA rechazó su ingreso. El argumento fue que presentaba un problema de salud preexistente encuadrado en resoluciones internas sobre salud mental.

Esta negativa dejó al afiliado en un estado de total desamparo, vulnerando su derecho constitucional a la salud y sometiéndolo a una situación de estrés innecesaria, al ser discriminado por una condición neurodivergente que la propia obra social ya conocía.

Fundamentos legales: la arbitrariedad de los plazos y el conocimiento previo

La sentencia judicial desmanteló los argumentos burocráticos de la obra social basándose en el sentido común y la protección de los derechos humanos. El juez destacó dos puntos fundamentales que sientan precedente para casos similares:

La trampa de los plazos administrativos

La obra social alegó que el joven no había solicitado la continuidad dentro de los 60 días posteriores a cumplir años. El magistrado razonó que, si el trámite se hubiera hecho dentro de ese plazo, la afiliación hubiese sido automática, sin importar la salud del joven. Por lo tanto, rechazarlo tiempo después basándose en su salud (y no solo en el plazo) demostró que la condición médica no era un impedimento real, sino una excusa para no cubrirlo.

La teoría de los actos propios y la preexistencia

Uno de los argumentos más contundentes del fallo se refiere al concepto de preexistencia. El juez señaló que la condición de Asperger no fue adquirida durante el breve lapso en que el joven estuvo sin cobertura, sino que la tenía desde hacía muchos años, mientras era afiliado de IOMA. El organismo no puede alegar desconocimiento ni tratar como nuevo ingreso a alguien a quien protegió durante toda su etapa escolar. Desampararlo ahora, basándose en una condición que ellos mismos cubrieron, resulta inaceptable.

El fallo se sustenta además en la Ley Antidiscriminatoria 23.592 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recordando que impedir el acceso a la salud por motivos de caracteres físicos o condiciones mentales constituye un acto discriminatorio que el Estado debe reparar.

Asesoramiento especializado para casos de desafiliación

Muchas veces, las negativas de las obras sociales y prepagas ante la mayoría de edad o condiciones preexistentes parecen definitivas, pero no lo son. La justicia reconoce el derecho a la continuidad de la cobertura y a la no discriminación.

El equipo de profesionales de Amparando Salud, quienes llevaron adelante este caso con éxito, se especializa en defender los derechos de los pacientes frente a los abusos del sistema de salud. Si estás atravesando una situación similar, donde te niegan la afiliación o interrumpen tu tratamiento al cumplir 21 años, es vital contar con el asesoramiento legal adecuado para revertir la medida y garantizar tu calidad de vida.

Contacto: info@amparandosalud.com.ar

Ficha Técnica del Fallo

Carátula: G., I. c/ I.O.M.A. s/ ACCIÓN DE AMPARO

Tribunal: Tribunal en lo Criminal N° 8 Departamental de Lomas de Zamora

Registro: Causa N° 4735/8

Fecha de Sentencia: Abril 2024

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *