Fertilización asistida de alta complejidad (FIV) con ovodonación y banco de semen, incluyendo la medicación necesaria.

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Logramos un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV) con ovodonación y banco de semen, incluyendo la medicación necesaria.

 

Sumario de la Sentencia: 

El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 de la Capital Federal, falló a favor de La clienta, ordenando a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación – ACCORD Salud, cubrir al 100% el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV) con ovodonación y banco de semen, incluyendo la medicación necesaria.

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Desarrollo: 

La clienta, afiliada a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, presentó una acción de amparo solicitando la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida debido a su diagnóstico de esterilidad y su edad avanzada.

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La obra social había negado la cobertura argumentando que ya se habían realizado los intentos permitidos por la ley.

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Problema resuelto: El problema central era si la obra social debía cubrir el tratamiento de fertilización asistida solicitado por La clienta, a pesar de que ya había superado los intentos permitidos por la normativa vigente.

 

Resultados: 

El tribunal decidió que la obra social debe cubrir al 100% el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV) con ovodonación y banco de semen, hasta tres tratamientos anuales, incluyendo la medicación necesaria.

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Además, se estableció que el tratamiento puede realizarse en el centro médico PREGNA, siempre y cuando sea prestador de la obra social.

 

​Quería compartir contigo una noticia importante y positiva. 

 

El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 ha fallado a favor de La clienta, ordenando a su obra social, ACCORD Salud, cubrir al 100% su tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV) con ovodonación y banco de semen.

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Esto incluye también toda la medicación necesaria.

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La clienta había solicitado esta cobertura debido a su diagnóstico de esterilidad y su edad avanzada, pero la obra social se la había negado argumentando que ya había superado los intentos permitidos por la ley.

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Afortunadamente, el tribunal ha decidido que la obra social debe cubrir hasta tres tratamientos anuales, asegurando así que La clienta pueda seguir adelante con su sueño de ser madre.

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Es un gran paso hacia adelante en la protección de los derechos de salud reproductiva y un recordatorio de la importancia de luchar por lo que creemos justo.

 

Si estás en un problema similar puedes escribir a info@amparandosalud.com.ar y te ayudamos

Saludos. 

¡Un abrazo!

Martín 

 

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