Derecho a la reproducción asistida

reproducción asistida

En  Argentina, el 15% de las parejas tiene problemas de fertilidad. El ritmo de vida tan acelerado que llevamos, la postergación de la maternidad/paternidad en pos de una realización profesional o de una mejor economía familiar juegan un papel fundamental a la hora de cumplir con el deseo de ser padres.

Esta situación genera situaciones de angustia y ansiedad cuando una vez realizados los estudios de fertilidad, en algunos casos la indicación médica es comenzar con tratamientos para  que puedan concebir un hijo.

En muchas mujeres, la infertilidad y/o de la ausencia de hijos hace que se sumerjan en crisis profundas, que hacen tambalear su proyecto de vida.

El camino de los tratamientos de fertilidad asistida no es fácil, porque sumado al estrés de lograr un resultado positivo se le suman los obstáculos que ponen las obras sociales o prepagas para cubrir estos procedimientos. 

¿Cómo hacemos para que durante este camino nos enfoquemos en nuestro tratamiento y no en las obras sociales?

Ahora lo vemos…

Antes de introducirnos en el marco legal, definamos y desarrollemos algunos conceptos para poder comprender mejor las normas jurídicas.

 

Indice

Concepto relacionados con la infertilidad.

 

¿Qué es la infertilidad?

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo definida por la imposibilidad de lograr un embarazo clínico. 

 

¿A qué se le llama reproducción asistida?

 

La reproducción asistida es el conjunto de procedimientos o técnicas que se hacen con asistencia médica para lograr un embarazo. 

 

¿Cuáles son los  tratamientos de reproducción asistida?

 

En nuestro país se reconocen por ley  2 tipos de tratamientos de reproducción asistida:

 

Los de baja complejidad

Son los tratamientos que realizan la unión del óvulo y espermatozoide en el cuerpo de la mujer: la inducción de ovulación, la estimulación ovárica, el desencadenamiento de la ovulación y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal. La inseminación puede ser hecha con semen de la pareja de la mujer o de un donante.

 

Los de alta complejidad

Son los tratamientos que realizan la unión entre óvulo y espermatozoide fuera del cuerpo de la mujer: la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoide, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y de embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.

Poco menos del 10% de las personas que buscan un embarazo se ven en la situación de tener de recurrir a alguno de estos  últimos tratamientos. Aunque cada caso es particular, es más frecuente lograr el embarazo a través de técnicas de ‘baja complejidad’.

 

¿Qué dice la ley?

Ley 2686 de fertilización asistida

En nuestro país el derecho a la salud reproductiva y al acceso igualitario de todos los beneficiarios de los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, encuentran sustento y reconocimiento legal a través de la Ley 26.862, su Decreto Reglamentario 956/13 y la Res. 1/E de 2017 del Ministerio de Salud de la Nación.

La Ley 26.862 de fertilización asistida ,sancionada y promulgada en junio de 2013, establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos  de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, realizados con asistencia médica para lograr el embarazo estando cubiertos los honorarios de los métodos de diagnóstico, del tratamiento y de la medicación para realizar los procesos necesarios.

Es decir, que el espíritu de este conjunto de normas  es el reconocimiento del derecho fundamental de crear una familia en el sentido más amplio que la palabra pueda tener. 

Te dejamos este link para que puedas profundizar: Consultá el texto completo de la Ley

 

¿Cuáles son tus derechos según la Ley de fertilidad asistida?

 

Los tratamientos de fertilización asistida  deben ser cubiertos en un 100 % por las obras sociales y las prepagas según los siguientes parámetros: 

  1. a) deben ser indicados por el médico tratante; 
  2. b) 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad; (art. 8, Decreto 956/2013)
  3. c) 3 tratamientos de alta complejidad con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos  (art. 8, Decreto 956/2013).
  4. d) los procedimientos, diagnósticos, medicamentos y terapias de apoyo que necesites en el tratamiento de reproducción asistida porque  están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).( Decreto 956/13 8 y Resolución 1045/2018)

Si no tenés obra social o prepaga:

Podés hacer el tratamiento de reproducción asistida en un hospital público en forma gratuita. El sistema de Salud Público cubre a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no tenga otra cobertura de salud. ( Ley 26.862, Art. 8)

 

Nuevo Decreto  y Resolución para aclarar aspectos de la ley de fertilización asistida

Si bien la ley 26.862  es amplia y contempla prácticamente todas las técnicas incluso la donación de gametas (óvulos y espermatozoides), hay claroscuros, lo que derivó en que en ocasiones, los pacientes a veces se encontraban con prácticas o tratamientos no cubiertos, objeciones, dilaciones y hasta limitaciones a la hora de elegir el centro donde tratarse. A partir del 4 de enero el decreto ministerial el N 207/2016 aclaró algunos aspectos regulatorios de la norma.

Este decreto aclara que la ley cubre hasta tres intentos de las técnicas de fertilización asistida de alta complejidad con gametas propias o donadas y que cada ciclo incluye hasta tres transferencias de embriones, ya sea en fresco o con embriones criopreservados. Este punto es importante porque algunos financiadores consideraban la transferencia de embriones criopreservados como uno de los tres intentos que por ley corresponden, disminuyendo así las posibilidades de los pacientes. 

A su vez, el  Ministerio de Salud de la Nación ha fijado el alcance técnico que cabe asignar a los tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, para lo cual ha dictado la Resolución N°1-E/2017 que se ocupa de regular cómo se compone el concepto de Tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad (TRHA/AC), es decir, a través de qué “procedimientos médicos” se llega a realizar dicho tratamiento, incluyendo un glosario con la definición de cada uno de tales procedimientos.

Te dejamos el link para que la puedas leer con detenimiento: Resolución Nº 1-E/2017 

 

¿Qué pasa si mi obra social o prepaga se niegan a reconocerme el tratamiento?

 

Tenés que presentar un reclamo en la misma Obra Social o bien ante la Superintendencia de Seguros de Salud. 

En caso de que no tengas respuesta en esta instancia  tendrás que hacer un amparo por derecho a la salud, que es un trámite judicial realizado por un abogado. 

En Amparando Salud te acompañamos en esta gestión. 

 

Casos conocidos de defensa del derecho de reproducción asistida.

Son numerosos los fallos favorables ante los amparos de salud por incumplimiento a las normativas de fertilización asistida. Por eso queremos traerte  en forma muy resumida algunos de ellos en las temáticas que más se plantean:

 

Cantidad de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad que deben cubrir los sujetos obligados

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, tanto la Sala A como la Sala B,en las resoluciones dictadas en los autos caratulados:  G. M. c/ OSECAC s/ Amparo , Expte. 30259/2016 de fecha 26/5/2017; estableció que la cantidad de tratamientos de alta complejidad que deben cubrir los obligados (Obra Social) queda limitada a 3 (tres) en forma anual.

A su vez, se especificó que si bien, en el art. 1 de la Res. 1/E de 2017 del Ministerio de Salud, se alude a un total de tres tratamientos de alta complejidad, a los cuales cada paciente tiene derecho, ello no implica limitar el acceso a los tratamientos, como lo sugiere la demandada (OSECAC), ni tampoco que ello signifique que sean tres de por vida, sino por año.

 

Tratamiento de reproducción humana asistida de alta complejidad- transferencia de embriones.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A en los autos caratulados: «Z. S.c/ Swiss Medical s/ Amparo», N.º 37.841/16 en fecha 17/5/2017, resolvió que la transferencia de embriones criopreservados se encuentra dentro del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, atento a que la Res. 1/E 2017 del Ministerio de Salud dispone que dicho tratamiento incluye hasta tres transferencias de embriones en fresco o criopreservados.

 

Tratamiento de vitrificación de ovocitos

El Juzgado Federal N.°. 1 de Rosario en la causa «G. A. B. c/ OSDE s/ Amparo», Expte. 44.245/16, de fecha 19/5/2017,ordenó la cobertura del 100% del tratamiento de vitrificación de ovocitos a una mujer diagnosticada con falla ovárica precoz a los 35 años. Para resolver de esa manera, señaló que es la propia Ley de Reproducción Médicamente Asistida la que prevé la guarda de gametos para personas que, por problemas de salud, puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro. Dicha resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A en fecha 22/9/2017.

Criopreservación de ovulos

En noticia publicada en Erreius, se detalla el caso de una petición de amparo aprobada por el juzgado, se ordenó a MEDICUS S.A proceder con la cobertura integral (100%) de medicamentos para la reproducción asistida y la criopreservación de óvulos de la accionante.

El fallo se basa en el decreto reglamentario nro. 956/2013 dictado como consecuencia de la ley, despeja toda posible duda al referirse en su artículo segundo expresa y puntualmente a la práctica de la criopreservación de embriones como una de aquellas prácticas incluidas en el régimen que la ley establece.

De este tema hablaremos más a fondo en otro artículo.

Medicamentos

El Juzgado Federal N.° 2 en la causa «C. L. c/ Omint S. A. s/ Amparo» Expte. N.º 4254/14, ordenó brindar la cobertura del 100% de la medicación prescrita por el médico tratante, para realizar el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.

En el siguiente link vas a encontrar más fallos favorables. HAZ CLIC

 

Conclusión

En nuestro país prevalece el derecho de las personas a ser padres y eso conlleva que, si no pueden lograrlo por la naturaleza, tienen la posibilidad de realizar los tratamientos indicados por sus médicos.

Si bien el Estado argentino garantizó «el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida» para toda persona mayor de edad, la normativa es imprecisa y da lugar a distintas interpretaciones, que generan un sinfín de conflictos entre quienes necesitan realizarse los tratamientos y las obras sociales o empresas de medicina prepaga que deben cubrirlos.

Como comentamos anteriormente se han anexado nuevos decretos y resoluciones para  echar algo de luz en puntos claroscuros de la ley que eran interpretados de distinta manera según cada financiador, provocando variaciones en la cobertura obtenida por los pacientes. Es de esperar que esto permita que el camino de los pacientes en la búsqueda de un hijo sea más ameno y menos escarpado.

Si tu obra social o prepaga te está haciendo navegar por esos “puntos claroscuros” de la ley, consultanos.

En Amparando Salud, sabemos cómo surcar esos mares.

56 comentarios de “Derecho a la reproducción asistida

  1. Ana Maria dice:

    Hola mi obra social osam salud se niega a prestar el servicio de fertilización asistida de alta complejidad ya que el 30 de octubre 2019 tuvimos una junta médica dónde solo no autorizaron los análisis clínicos de espermatozoides y el mio para saber si podía quedar embarazada con mis óvulos la obra social osam dice tener una planilla donde nosotros dijimos que íbamos a tener un embarazo natural cosa que no podemos tener ellos argumentan que nos renunciamos , a los derechos de que nos cubran una fertilisacion asistida cosa que es nuestra lucha de poder tener un hijo con mi marido del 2019 al día de la fecha que pedimos el derecho que nos cubran el tratamiento ya que los costos son muy elevados nosotros empezamos en Rosario en forma particular pero no logramos reunir el costo 500 mil pesos más los medicamentos que se requiere para el tratamiento quisiera saber cómo podemos hacer para que la obra social se haga cargo del tratamiento o en que hospital se puede hacer en forma gratuita o pagando un arancel , para algunas personas dirán es un capricho pero para nosotros es un deseo de ser padres , espero su respuesta gracias atte Ana María

  2. Marilina dice:

    Ana maría si no pueden cubrir costo. Asesórate en el hospital san martín de la plata , acércate ahiii. Te cubre todo.busca información , o a todos lo que puedan, yo me enteré de ese lugar.

  3. Ines dice:

    Buenas tardes! Yo estoy queriendo realizar el tratamiento de criopreservacion de ovulos porque voy a cumplir 35 años y tengo sindrome de ovario poliquistico (que puede dificultar en un futuro la posibilidad de quedar embarazada ya que la calidad de los ovulos puede no ser buena para ser fecundados). No hau seguridad hoy porque aun no he intentado quedar embarazada ni quiero hacerlo por ahora, es para el futuro. La prepaga deberia cubrir los costos en este caso? O es solo comprobando problemas de fertilidad?

      • Tamara dice:

        Hola, en mi caso yo tenía 20 años al momento del procedimiento y me había separado.. ahora estoy casada y no tenemos hijos en común. Coko podría hacer para que me cubra la obra social?

      • Natalia dice:

        Hola yo me hice la ligadura hace 6 años . Me separé , formé pareja nuevamente . Me realice una recanaliZacion en forma particular y no obtuve resultados favorables . Solo con fiv podría ser madre, la obra social me niega el tratamiento . Hay alguna manera de q me lo cubra ? No puedo costear los gastos de
        Dicho tratamiento

  4. daniela santa cruz dice:

    hola, con mi esposa estamos en el tercer intento de IIU fallido. Queremos pasar a Alta Coplejidad. Tengo Sancor Salud y lo estamos haciendo en la provincia de Salta en Saresa. Es posible nos aprueben? en anteriores pedidos nos han rechazado y aconsejado baja.

  5. Erica dice:

    Hola tengo sancor salud ,en el 2022 me hice 2 tratamientos de alta complejidad y ahora 2023 iría por el 3 y me dijeron que son 3 tratamientos de por vida y no 3 por año ,eso es así?

  6. Alejandro dice:

    Hola buenas tardes, mi obra social jerárquicos no me autoriza el tratamiento, porque me dice que el pedido de tratamiento debe ser canalizado por la obra social de la mujer, esto es asi? tengo entendido que se toma como pareja ante la ley, gracias

  7. Claudio dice:

    Hola tengo galeno hace 23 años , no tengo hijos , recién acabo de poner en la o social a mi pareja y ella tiene 1 hijo, yo soy estéril, podemos hacer el tratamiento ?

    • Martín Sabadini dice:

      Gracias por comunicarte con Amparando Salud. Si lo ordena tu medico, no veo el motivo del rechazo
      Dejanos tu nombre y agenda este numero para poder darte mejor respuesta. Es mucho mejor que nos escribas a info@amparandosalud.com.ar y asi sabremos ¿Cómo podemos ayudarte? 😊

      • Maria Lucia Crespo Pereira dice:

        Hola muy buenas noches, la razón por las que les escribo es para preguntarle, hace años yo me esterilice y me cortaron las trompas y las quemaron y ahora tengo una nueva pareja y queremos tener un hijo no teniendo trampas puedo hacerme una inseminación artificial o una fecundación in vitro para quedar embarazada nosotros tenemos obra social prepaga nuestra cobertura en Avalian podrías decirme si yo podría hacerme eso y así volver a quedar embarazada, muchas gracias espero puedan responderme mí pregunta.

  8. Julieta dice:

    Hola. Mi obra social me dice que cubren el tratamiento de la fertilización in vitro pero no el ptg (estudio genetico preconcepcional) que permite evitar transmitir una enfermedad poco frecuente llamada nf1. No debería cubrir los estudios genéticos pre implantacionales en los casos que la salud del bebé pueda verse comprometida? Gracias

  9. Paola uztarez dice:

    Hola buenas noches, tengo sancor salud, en enero de este año 2023 me hice un tratamiento de alta complejidad, no resultó ya q tengo baja produccion ovarica y óvulos sin calidad, sancor me tiene q cubrir un nuevo tratamiento con ovodonacion? Tengo 39 años. Gracias.

  10. Ivanna dice:

    Hola! Quisiera sabe si el período de carencia alcanza a los tratamientos de infertilidad. Si son alcanzados, de cuánto tiempo es? y si puede ser varieble dependiendo de la obra social o prepaga. Muchas gracias

  11. santiago dice:

    Mi consulta es: Conforme el Decreto 956/2013 Art 8° dispone: "La O.S. debe cobrir un máximo de CUATRO (4) baja complejidad anual, y hasta TRES (3) alta complejidad". ¿los de alta complejidad son solamente 3 intentos de por vida o son 3 anuales? La pregunta deviene como consecuencia de que no es claro el art. 8. Gracias

  12. Natalia Oliva Roch dice:

    Hola! La obra social puede pedir estudios previos antes de cada tratamiento de Fertilidad?
    Ya que intento realizar otro ICSI despues de 8 meses y me vuelven a pedir un monton de estudios cuando tengo una historia clinica de mas de 15 años y 9 tratamientos de fertilidad. Siempre tiene que pasar de 6 a 8 meses para que la medica auditora diga que si debo o no realizar un tratamiento?

  13. Maria dice:

    Buenas tardes! Estoy en tratamiento de inseminacion intrauterina, me cambie de obra social y ésta me dice que me cubre el tratamiento, procedimiento de inseminación y descartables y no monitoreo ecografico y medicamentos de estimulacion ovarica y que tampoco me cubre el tratamiento en mi provincia, sino que me derivan a otra. es esto posible? Deberian cubrirme en mi provincia y en forma integral todo el tratamiento? Muchas Gracias! Saludos

  14. Marcela dice:

    Buen día. Tengo medife, me niegan el tratamiento indicado por mi médico, de baja complejidad con semen de banco. No sé cómo seguir!!Gracias

  15. Julieta dice:

    Hola. Tengo 44 años y el centro de fertilidad al que consulto me dice que mi obra social (OSDE) no cubre el tratamiento a menos que sea por donación de óvulos. Si quiero hacerlo con los míos tengo que pagarlo en forma privada. ¿Es cierto que hay restricciones por la edad?

    • Martín Sabadini dice:

      Hola,
      Todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se realizará a la mujer de hasta cuarenta y cuatro (44) años de edad, salvo prescripción médica en contrario. En el caso de óvulos donados, se realizará a la mujer de hasta cincuenta y un (51) años. En ambos casos, la edad se computa hasta el momento de acceder a dicho tratamiento.

      Podes hacer el reclamo
      saludos

  16. Constaza dice:

    Hola como estan? agradeceria me puedan informar si las prepagas pueden requerir algun tiempo de carencia a partir del ingreso para dar cobertura de los metodos de fertilizacion amparados bajo la ley? Les consulto esto ya que en Swiss Medical, a la cual quiero suscribirme no me brindan informacion precisa. Muchisimas gracias

    • Martín Sabadini dice:

      Hola, El plazo de carencia nunca puede ser mayor a 12 meses desde la firma del contrato. Si la prestación empieza a formar parte del Programa Médico Obligatorio, queda sin efecto el plazo de carencia y la empresa de medicina prepaga debe cubrir esa prestación.
      Como esta cobertura tiene ley propia y esta dentro del PMO, no hay carencia.
      Saludos

  17. Nancy dice:

    Hola buena noche..mi consulta…yo tenia medife y hice un tratamiento de fertilidad..me quedo un embrión congelado. Pero ahora tengo Accord salud me cambio hace poco..cuanto tengo q esperar para poder hacer la transferencia de embrión??pued ser q tengo q esperar un año??gracias

  18. Isabel dice:

    Hola, tengo 33 años tengo que realizar un tratamiento de alta complejidad. Ahora bien ¿la obra social puede decidir en que centro de reproducción debo hacer el tratamiento ? Siendo que varios centros trabajan con esta obra social ( Ospe ).

  19. Celeste dice:

    Hola!!! Mi obra social autorizó solo el 50% de la cobertura de mi tratamiento, alegando que el otro 50% debe cubrirlo la mutual de mi esposo. El tema es que la mutual de mi esposo se niega a cubrirlo por que no tiene convenio con la clinica que mi obra social me indicó ir. A cual de las obras sociales debo reclamar? La mia para que cubra el 100% o a la de.mi esposo por el otro 50%. Por favor me pueden ayudar. Gracias

  20. Jesica dice:

    Hola buenas tardes tengo la siguiente duda son 3 intentos de alta complejidad ( de por vida ) o es por año? Supongamos que quisiera intentar una 4ta vez lo cubren las obras sociales? En mi caso pertenezco a la obra social de obsba. Aguardo respuesta

  21. Dolores Ramos dice:

    Buenas tardes! Tengo GALENO, la crío me la cubre el 100% pero el tratamiento de alta complejidad al 50%. Mi pregunta es de debería cubrir al 100%??

  22. soledad dice:

    Buenos dias, necesito hacer la siguiente consulta… Tengo prepaga, Swiss Medical, pero derivo aportes a OSPE, el tema es el siguiente… necesito realizar una transferencia embrionaria de un criopreservado, El centro donde me atiendo, ahora no tiene cobertura x Swiss pero si con Ospe, el tema es q Ospe me dice q se tiene q hacer cargo Swiss, pero swiss no tiene cobertura en el centro, Ospe me tiene q cubrir la transferencia? Muchas gracias

  23. Georgina dice:

    Hola! Buenas tardes! Tengo 2 embriones criopreservados hace 5 años, por distintos motivos no pude implantarmelos. Y ahora la OS (Galeno) se niega a cubrir la criopreservacion diciendo q corresponde solo 1 año… es así? Muchas gracias!!

  24. Cintia dice:

    Hola! Tengo Sancor Salud, ya hice un tratamiento de baja complejidad y no me aprueban el segundo porque dicen que debo esperar3 meses, es verdad? La fecha corre apartir del día que hicimos la inseminacion, o del dia que Sancor autorizo? Son 3 meses o 90 días? Muchas gracias!

  25. Maria v dice:

    Buenas tardes, tengo 40 años y mi medico me indicó comenzar directamente con alta complejidad por mi edad. La obra social quiere que haga los 3 de baja y recién ahí autorizar el de alta, o bien que abone 75.000 para ir directo a la de alta complejidad. Es legal que me pidan esto?

  26. Maria V dice:

    Buenas tardes. Debo realizar 3 intentos de baja complejidad para recién ahí poder realizar el de alta complejidad? Tengo 40 años y mi médico recomendó comenzar directamente con alta por ser la edad un factor de riesgo y tener menores probabilidades de embarazo. gracias

  27. Maria V dice:

    Buenas tardes. Debo realizar 3 intentos de baja complejidad para recién ahí poder realizar el de alta complejidad? Tengo 40 años y mi médico recomendó comenzar directamente con alta por ser la edad un factor de riesgo y tener menores probabilidades de embarazo. gracias

  28. Lu dice:

    Hola, buenos dias. Estoy por iniciar un tratamiento de fertilidad de baja complejidad. Presenté todos los papeles y estudios ante la obra social y hoy me llamaron para avisarme que no había cupos para autorizarme el tratamiento ahora y me dieron fecha para el 1 de noviembre. Es legal eso? No hay algo que se puede hacer para que me autoricen a hacerlo ahora? Hasta me ofrecí a comprar yo la medicación y que luego me reintegren el dinero.
    Agradecería mucho una respuesta. Saludos!!

  29. Luciana dice:

    Buen día, tengo 44 y este seria mi único año para intentar un fiv con mis ovulos. De lograr embriones es probable que no sean de calidad resultando en abortos, debido a ese incordio sumado al tiempo que eso lleva para nueva implantación, se necesita hacer PGT para saber de antemano la calidad embrionaria optimizando tiempo y salud. En fertilab me dicen que la OS no cubre el PGT y me presupuestaron casi 800mil pesos (el pgt de cada embrión). Hay lugares mas económicos pero me obligan a trabajar con su laboratorio. La OS debería cubrir los PGT? existe alguna regulación de precios en clínicas de fertilización? no puedo pagarlo !

  30. Karen T dice:

    Hola. Yo tenía cobertura de prevención salud y la prepaga me dió de baja cuando solicite la autorización del primer tratamiento de fertilidad.

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