Derecho a la Salud y Continuidad de la Cobertura Médica: Un Análisis del Caso
Este caso trata sobre el derecho fundamental a la salud y la continuidad de la cobertura médica para jubilados. El cliente, afiliado a OSDE a través de OSCOMM, al jubilarse manifestó su deseo de continuar con la misma cobertura médica que gozaba mientras se encontraba en actividad laboral. Sin embargo, ambas obras sociales se negaron a mantenerlo como beneficiario, argumentando que la normativa vigente no lo permitía.
La Resolución Judicial: Un Triunfo para el Derecho a la Salud
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el cliente, ordenando a OSDE y OSCOMM mantener su afiliación y la de su cónyuge, garantizando la continuidad de su cobertura médica. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Federal de La Plata, Sala III, en la sentencia que nos ocupa.
La sentencia destaca el marco constitucional del derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, y su relación con el derecho a la vida y el principio de autonomía personal. Algunos párrafos relevantes de la sentencia son:
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«Corresponde recordar que en numerosos precedentes este Tribunal ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte Suprema y el derecho internacional de los derechos humanos.»
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«En lo sustancial, se ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (arts. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 12 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).»
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«Así, se sostuvo que ‘los decretos invocados por la accionada han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella’.»
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«En tal inteligencia, el distracto que allí se prevé no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación del trabajador, sino el que se verifica por otras circunstancias, como las previstas en los distintos incisos del artículo, pues con esa inteligencia quedaría sin contenido el art. 8 de la ley 23.660, en cuanto establece en el inc. b), con carácter general, que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios los jubilados (confr. Cám. Civ. Com. Fed., Sala 1, ‘Marcos Héctor c/Unión Personal -Ex IOS- s/Amparo’, sentencia del 18/11/99; ‘Marotta, Zulema Angela c/Unión Personal s/Amparo’, sentencia del 23/05/2000, entre muchas otras).»
El Rol de Amparando Salud: Abogados Especializados en la Defensa de tus Derechos
En este caso, el cliente contó con la asistencia de los abogados especialistas en derecho a la salud de Amparando Salud, quienes lograron demostrar la incongruencia de las obras sociales y garantizar la continuidad de su cobertura médica.
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AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 6796/2024/CA2, Sala III, “LÓPEZ, Raúl Eduardo c/Obra Social Organización de Servicios Director Empresarios (OSDE) y otro s/Amparo ley 16.986”


