¿Alguna vez sentiste que tu abogado te hablaba en chino cuando te comentaba acerca del procedimiento seguir a una demanda y los resultados que obtendrías?
¿Medida cautelar? ¿Eso qué es y para qué sirve?
Somos conscientes de que a veces se nos olvida que no conocés estas definiciones jurídicas.
Indice
¿Qué es una medida cautelar y cuándo aplica?
Definición.
Es un recurso mediante el cual un juzgado dicta una resolución (documento judicial) con el fin de asegurar, conservar o anticipar un fallo para proteger un derecho que está siendo vulnerado.
Cuando tu abogado invoca una medida cautelar en una demanda de salud (Amparo o de cualquier otra medida), lo que intenta es amortiguar la tardanza en la sentencia a favor tuyo y generar rápidamente una solución.
Requisitos para su emisión.
Un juzgado podrá autorizar medidas cautelares si se cumple con lo siguiente:
- Permita hacer posible la efectividad de la demanda por vulneración del derecho a la salud del ciudadano demandante.
- No exista otra medida eficaz y menos perjudicial para el demandado.
Las medidas cautelares pueden ser modificadas durante el tiempo que la ley otorga para que el demandado (en este caso, las obras sociales o prepagas) las objete y sea aceptada la objeción. Asimismo si los problemas cambian o surgen nuevos pueden ampliarse, antes de la sentencia definitiva.
Así que cuando tu abogado realiza un amparo con petición de medida cautelar, lo que está buscando es que se te restablezca el derecho mientras el juzgado emite la sentencia definitiva, bien sea favorable o no.
Casos en los cuales se han autorizado medidas cautelares a favor de trabajadores.
Los casos más comunes en los cuales se suelen autorizar peticiones de medidas cautelares para la protección del derecho a la salud son los siguientes:
- Denegación de la continuidad en la obra social en su jubilación
- Denegación de prestaciones médicas a que tiene derecho.
- Denegación o cobro adicional o exorbitante en tratamiento de enfermedades graves donde se demuestre que se está poniendo en riesgo el derecho a la vida del paciente.
- Denegación de la prestación de servicios a niños y/o adultos con autismo o discapacidad.
- Rechazos de medicación oncológica, de tratamientos alternativos, de medicina muy cara.
¿Te jubilas y tienes problemas para quedarte en la obra social que tienes actualmente?
¿Te deniegan prestaciones médicas urgentes poniendo en riesgo tu salud?
Déjanos ayudarte.
¿Cuándo y quién puede solicitar las medidas cautelares?
En las demandas judiciales de ciudadanos contra las obras sociales o prepagas, el abogado a cargo del proceso, podrá solicitarlas amparado en las leyes de cobertura y ordenamiento de las obras sociales, prepagas, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, la mujer, los niños y las personas con discapacidad.
Es importante que te asesores con profesionales expertos en derecho de salud para que logres el objetivo de restablecer tus derechos o los de tus beneficiaros y así lograr que el juzgado que intervenga, emita sentencia definitiva a tu favor.
¿Qué ocurre con las medidas cautelares cuando se expide la sentencia definitiva?
Una vez que el juzgado emita la sentencia del Amparo de Salud (sentencia definitiva), las medidas cautelares continúan rigiendo.
Si la sentencia no es cumplida, da lugar a la apertura de otros procesos jurídicos para su cumplimiento.
El señor Alberto, en proceso de jubilación, solicitó mantener la afiliación con su grupo familiar (su esposa Felipa y sus hijas Antonela y Francesca) a OSUTI. Esta obra social denegó la petición vulnerando el derecho de continuidad y le ofreció pasarse a un sistema de medicina prepaga cuyo costo era elevadísimo, la cobertura limitada y poniendo en riesgo la vida de los afiliados.
Una vez autorizados, iniciamos la demanda de amparo con pedido de medida cautelar para que él y su grupo familiar mantuvieran la afiliación en el Plan Medicard con base en fallos 302:1284 y 310:112 de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se exhorta el derecho a la preservación de la salud.
Extracto de la medida cautelar:
«En mérito a los argumentos explicados, disposiciones legales y jurisprudencia citados, previa caución juratoria que deberá efectuar el presentante ante la Actuaria, líbrese oficio a la Obra Social de los Trabajadores del INSSJyP (OSUTI) a fin de que, con habilitación de día y hora inhábil, arbitre los medios necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación a don Luis Alberto, de su cónyuge Sra. Felipa Antonia y de los menores a su cargo Antonela y Francesca al Plan Medicar, en las mismas condiciones que detenta en la actualidad, debiendo efectuarse la deducción de los aportes de los haberes del afiliado, hasta tanto se decida la cuestión de fondo (conf. CNCCFed. Sala III, causa 1644/2014 del 27/5/14)».
Resultado de la sentencia.
Después de idas y venidas en el proceso que se adelantó para obtener una sentencia definitiva, el fallo de la misma fue el siguiente:
«En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación del accionante y su grupo familiar, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por OSUTI en el Plan Medicar, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el plan al que pertenece fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el actor con el aporte adicional correspondiente Por las consideraciones que anteceden, RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la presente acción de amparo y ordenar a la “Obra Social de los Trabajadores del INSSJyP” (OSUTI) brindar la cobertura en el Plan Medicar al Sr. Luis Alberto y su grupo familiar …., en los términos establecidos en los considerandos».
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Conclusión
La ley permite restablecer temporalmente, mediante una medida cautelar, el derecho que se vulneró. Esto mientras cursa la demanda y se obtiene la sentencia definitiva.
Es un beneficio para tantos ciudadanos argentinos que han visto atropellados sus derechos a una salud digna durante la jubilación por decisiones arbitrarias de las obras sociales y/o prepagas.
Si es tu caso, comunícate con nuestro equipo Amparando Salud y nosotros iniciaremos las acciones pertinentes.
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