Todo lo que necesitás saber sobre las pensiones no contributivas por invalidez

Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con un nivel de vida adecuado y a la protección social sin discriminación.

Es por eso que las pensiones no contributivas por invalidez se encuentran dentro del conjunto de beneficios de asistencia que ofrece el Estado para acompañar a grupos vulnerables o especiales, que no tengan acceso a otras ayudas otorgadas de manera oficial.

Lo hace a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Además aseguran a los ciudadanos en situación de discapacidad y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya aportado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una jubilación.

Son muchas las consultas por este tema que recibimos en nuestro estudio, por eso vamos a ir explicando los puntos necesarios para que puedas despejar las dudas que tengas.

Primero lo primero.

Indice

¿Qué son las pensiones no contributivas?

Las pensiones no contributivas son las que no requieren de aportes para su otorgamiento.

Las pensiones a la vejez (o jubilación por edad), por invalidez o por hijos (como madres o padres de familia numerosa) u otras situaciones previstas legalmente son un derecho de las personas que:

  • Tienen vulnerabilidad social.
  • No tienen amparo previsional o no contributivo.
  • No poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
  • No tienen parientes obligados por la ley a darles alimentos. Y si los tienen, no pueden hacerse cargo de ellos.

¿Y las Pensiones no Contributivas por Invalidez?

Es para personas que acrediten una disminución del 76% o más en su capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Si estás en esta situación podés acceder a una pensión no contributiva.

¡Es tu derecho!

¿Cuáles son los beneficios?

Además del haber mensual, dentro de los beneficios que como pensionado se pueden recibir encontramos los siguientes:

  • Cobertura médico-social integral (para el titular y su familia) perteneciente al Programa Federal Incluir Salud (ex – PROFE) dependiente del Ministerio de Salud o del Programa de Atención Médica Integral (PAMI).
  • Asignación Familiar y ayuda escolar (en los casos de ser titulares de pensiones por invalidez).

Cobertura de salud para personas con pensiones no contributivas de invalidez

¿Cuáles son los requisitos para poder tener este beneficio?

Los requisitos para optar por el beneficio son:

  • Ser persona con discapacidad y encontrarse en situación de vulnerabilidad.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • No percibir, ni vos ni tu cónyuge, una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
  • No estar empleado bajo relación de dependencia (“estar en blanco”), ni registrado como autónomo o monotributista.
  • No tener ingresos ni bienes a tu nombre que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar. Este requisito será extensible a tu grupo familiar.
  • No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo. (Como por ejemplo entre padres e hijos menores de edad o con discapacidad; o entre abuelos y nietos en los casos previstos, o entre los hijos y los padres adultos mayores, etc.).
  • Ser argentino nativo o naturalizado (con al menos 5 años de residencia continuada) o extranjero (con al menos 20 años de residencia efectiva en el país).
  • No estar detenido o a disposición de la justicia.

 

¿Cómo realizo el trámite?

El trámite de inicio o de rehabilitación de la Pensión no Contributiva por Invalidez se realiza en dos etapas:

Etapa 1. Trámite por la web de ANSES.

A través de la página Web de ANSES debes para completar la solicitud que te piden y pedir un turno de atención presencial.

 

Etapa 2. Presencial en una oficina de ANSES.

Presentate en la oficina de ANSES con la documentación correspondiente y te indicarán los pasos a seguir.

¿Qué necesito?

Para este trámite es imprescindible presentar los siguientes documentos:

  • DNI del titular. En caso de ser menor de edad, partida de nacimiento y la documentación de los padres.
  • Formulario P.S 6.4 de apoderado, en caso de corresponder.
  • Fotocopias de toda la documentación (en el caso del DNI frente y dorso).

Mientras vas haciendo la primera etapa es conveniente que comiences a solicitar el Certificado Médico Oficial, ya que es obligatorio.

Puede ser en formato digital y podés solicitarlo en un centro de salud u hospital público, o también en formato papel en las oficinas de atención de ANSES.

El médico lo recibirá para realizar la revisión médica, y de acuerdo con la/s patología/s que advierta, realizará el Certificado Médico Obligatorio.

Si el certificado lo hace de manera digital, el mismo médico se encargará de incorporarlo a un expediente electrónico, y luego la Agencia Nacional de Discapacidad se encargará de unirlo al trámite iniciado en ANSES.

Si el Certificado se hace en papel deberá ser acompañado con el resto de la documentación el día del turno que te asignaron para iniciar el trámite en ANSES.

Compatibilidades.

Al momento de solicitar la pensión y mientras dure el trámite, podés estar cobrando la Asignación Universal por Hijo y/o Asignación por Embarazo para Protección Social.

En caso que se te otorgue la pensión, comenzarás a cobrar Asignación Familiar por Hijo que es la que corresponde a los pensionados.

¿Qué dice la ley sobre el derecho a la pensión no contributiva?

La ley tiene varias normas que regulan sobre este tema y que es importante conocer:

 

Decreto 432/97.

Establece los requisitos y las incompatibilidades para que una persona pueda ser beneficiaria de la pensión.

Muchos de los requisitos que establece el Decreto 432/97 son contrarios a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, por eso, el Poder Judicial los declaró inconstitucionales, como veremos en el caso de éxito.

 

Anexo de la Resolución 8/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad.

Establece los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de las personas peticionantes -o beneficiarias- para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de la pensión.

Nuevas Resoluciones de la Agencia Nacional de Discapacidad para la tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez.

En el año 2020 se crearon algunas normas legales para subsanar los graves inconvenientes que tenían los titulares de este beneficio.

Trámite por ventanilla única de ANSES.

Se suprimes trámites innecesarios para que las personas con discapacidad puedan acceder a pensiones no contributivas. El trámite será sencillo por la ventanilla única del ANSES como te comentamos en párrafos anteriores.

Suspensión de la presentación del Certificado Médico Oficial Digital (CMO).

Los beneficiarios ya no tendrán que tramitar el Certificado Médico Oficial Digital, que en resoluciones anteriores lo establecían como un criterio obligatorio.

Este requisito era un impedimento para que las personas más vulnerables, sin recursos, sin conexión a internet, sujetos a traslados por la carencia de médicos o por la ausencia de turnos, accedieran al beneficio.

Ahora este certificado puede ser obtenido por otros medios hasta tanto se modifique el circuito para obtener el trámite exigido

Las personas con discapacidad que consigan trabajo seguirán cobrando las pensiones.

Hasta el año pasado, si una persona cobraba una pensión y querías acceder a un empleo estable y digno, tenía un dilema: aceptar el trabajo o continuar cobrando la pensión. No podía optar por las dos opciones.

En la práctica, no aceptaba el trabajo porque en caso de terminarse el contrato laboral, quedaba desamparado, con la obligación de comenzar todo el trámite de nuevo y, en consecuencia, esperar un año para volver a tenerlo.

El gobierno nacional, mediante la resolución 34/2020 y 36/2021 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), dispuso que:

  • Las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva y se empleen en relación de dependencia, podrán continuar con el beneficio mediante notificación a esta agencia.
  • Esta continuidad será siempre que el sueldo que cobres no supere cuatro jubilaciones mínimas neto.
  • Si la remuneración supera el límite establecido, la ANDIS suspenderá el beneficio. En ambos casos la pensión te será inmediatamente rehabilitada si te despiden o finaliza la relación laboral.

Con esta medida se garantiza el derecho al trabajo digno registrado en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, brindando un apoyo efectivo del Estado para las personas con discapacidad.

 

Nuevos criterios de “vulnerabilidad”.

Las siguientes normas cambian de manera drástica los criterios mencionados anteriormente.

 

Resolución número 8/20.

Esta norma stablece nuevas pautas para otorgar las pensiones no contributivas.

Ahora se tendrá en cuenta la situación socio-económico y de vulnerabilidad y no solo el porcentaje del 66% o más de incapacidad física o intelectual,

Resolución 134/20.

Con esta norma, la Agencia Nacional de Discapacidad, modificó los criterios para determinar el estado socio-económico y la condición de vulnerabilidad de los beneficiarios y peticionantes de pensiones no contributivas, ya que consideró que los anteriores parámetros resultaban muy restrictivos.

Algunos requisitos para que una persona sea consideraba vulnerable son:

  • Que su coche tenga una antigüedad mayor a 10 años. Si el coche es más nuevo, deberá justificarlo.
  • Que el solicitante, las personas que convivan con él o sus padres no posean ingresos superiores a cuatro jubilaciones. En caso de tenerlos, deben justifarlos también.
  • Que no posean varios bienes de su propiedad. De tenerlos, debe presentar descargos.

Los expedientes de los solicitantes menores de 18 años no requerirán la evaluación de fiscalización médica. Con el Certificado de Discapacidad CUD será suficiente.

 

Salud de las personas con discapacidad.

En esta web hemos abordado ampliamente sobre este tema en el que somos especialistas, además de la continuidad en las obras sociales y prepadas.

 

 

En algunas ocasiones, los derechos de salud son vulnerados y es importante conocer cómo evitar un amparo de salud.

En el siguiente vídeo, explico sobre el tema.

 

Casos de éxito de obtención de la pensión no contributiva por invalidez.

Ten en cuenta que si la Agencia Nacional de Discapacidad te niega la pensión por no cumplir con alguno de los requisitos que fueron declarados inconstitucionales por la Justicia, podés interponer una acción de amparo.

En caso de requerir la pensión en forma urgente, es conveniente incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar.

Recuperación del beneficio de ciudadana que lo había perdido por la jubilación ordinaria de su esposo.

Este recurso de amparo se presentó ante la Cámara Federal de Salta contra la Dirección Nacional de Discapacidad .

Antecedentes.

La sra.M.C. se encuentra en estado de semipostración, ya que padece artrosis, diabetes y neuropatía diabética.

En el año 2010, luego de la evaluación correspondiente, se le otorgó el beneficio de una pensión no contributiva por invalidez.

En 2013, la ANDIS le quitó el beneficio en el momento de que su esposo obtuvo una jubilación ordinaria, aduciendo lo contemplado en decreto 432 inciso f en el que prevé “no estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna”.

Por este motivo inicia un recurso de amparo a través de un abogado para que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 inc. “f” del Anexo del Decreto 432/97 y de ese modo, obtener la rehabilitación de la pensión no contributiva por invalidez que percibía.

Fallo de la justicia.

La justicia determinó que no era procedente la suspensión del beneficio a la señora, como consta en el siguiente extracto de la sentencia:

Hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad introducido en autos y en su mérito, ordenar a la demandada (DINADIS) que proceda a rehabilitar la pensión no contributiva por invalidez suspendida a la amparista«.

Considerandos de este caso.

Se declaró la inconstitucionalidad del art.1 inc.f del Anexo del Decreto 432/97.

Esto, debido a que la señora había cumplido con todos los requisitos exigidos para obtener el beneficio.

Además, la justicia recordó que al darle la baja del derecho adquirido, vulneraba los preceptos de la normativa internacional de rango constitucional, protectora de los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo tanto, se ordenó el restablecimiento del beneficio.

Más información sobre este caso, aquí.

Conclusión.

El acceso a la pensión no contributiva es un derecho y va más allá de la incapacidad laboral.

Por eso, si te negaron o suspendieron la pensión por algún motivo podés reclamar y accionar con las herramientas que te dan las normas legales para hacer valer tus derechos.

 

 

 

 

21 comentarios de “Todo lo que necesitás saber sobre las pensiones no contributivas por invalidez

    • Patri dice:

      Hola una pregunta tengo mi hermana con discapacidad tiene 60 años cobra una pensión no contributiva usa 50 pañales x semana y realmente no le alcanza para todo lo que ella nesecita habrá posibilidades de conseguir al menos pañales gratis ya que también toma remedios

      • Martín Sabadini dice:

        No tendría que ser asi. Pedi una certificación de la no afiliación a Incluir y la presentas en la obra social. Saludos

  1. Wilson dice:

    Yo cobro una pensión desde mi mayoría de edad. Y tengo la posibilidad de ser monotributista pero el sueldo no superará ni dos jubilaciones mínimas. Mi duda es si me la sacan.

  2. Fla dice:

    Hola. Hay un auto que tiene 8 años de nuevo está a mí nombre pero yo no lo manejo y está autorizado otra persona para manejarlo. quería saber si me la dan o no.

  3. Julieta dice:

    Una persona que tiene cud, 21 años, a cargo de la obra social de la pareja de su madre. Puede tener IOMA con la pension no contributiva y la obra social nacional como adherente? Es compatible.
    Gracias

  4. Diego C dice:

    Hola Martin mucho gusto, te consulto
    Yo soy soltero pero con mi concubina tenemos dos hijas que estan a su tutela ya que ella trabaja en relacion de dependencia, yo siempre tuve trabajos informales y en negro mi concubina me incluyo en su obra social ya que uso muchos medicamentos cronicos, eso puede ser un impedimento para que me otorguen la pension porn invalidez? Desde ya muchas gracias

  5. Yuliana dice:

    Hola, buenos días! quería consultar porque tengo un cliente que hace aproximadamente 5 años tramito su pensión pero aun no la obtiene. Presente pronto despacho y me contestaron que el tramite se encontraba en un área determinada. Quería saber que reclamo se puede hacer o si se puede presentar algún recurso?

  6. Cristian dice:

    Hola, buenos tardes. Soy insulinodependiente y cobro una pensión. Quisiera saber si , llegado el caso, consiguiera un trabajo y me quisieran blanquear , podría perder la pensión?
    Saludos y gracias?

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