¿Cómo continuar en el convenio ObSBA – OSDE al jubilarte?

casos de éxito continuidad en OBSBA OSDE

Los trabajadores del gobierno de la ciudad de Buenos Aires tienen acceso al beneficio del convenio entre su obra social ObSBA y la prepaga OSDE durante su actividad.

Cuando se acerca la jubilación, estos trabajadores/as se preguntan qué sucederá con su cobertura de salud, ya que están acostumbrados a las prestaciones que obtienen del convenio ObsBA OSDE y que para tal fin, les aplican un descuento con destino a la obra social y otra hacia el convenio.

Al consultar en su obra social se han encontrado con la denegación de la continuidad en el convenio.
Una situación que va en contravía de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que es tu derecho permanecer en tu obra social o medicina prepaga después de jubilado.

Las sentencias de los jueces son claras respecto a que no existen condicionamientos para la permanencia en tu obra social o prepaga al jubilarte. El paso al PAMI es una decisión voluntaria.

No obstante, es importante reiterar que para que la continuidad se mantenga, la afiliación al convenio debe mantenerse desde que estaba en actividad.

 

Indice

¿Qué es el convenio Osba – Osde?

 

Antes de explicarte de qué se trata el convenio, primero aclaramos cada entidad perteneciente al convenio:

  • ObSBA Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.

Es la obra social a la que están afiliados los trabajadores del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y su núcleo familiar.

  • OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios.

Conocida anteriormente como Obra Social de Ejecutivos. En 1991 se convirtió en la primera red de servicios médico-asistenciales .Es una prepaga que también es una obra social Cuenta con varias obras sociales pequeñas para prestar el servicio, a la cual se pueden derivar aportes desde una obra social o contratar de manera directa sus planes.
El plan ObSBA-OSDE es un convenio mediante el cual los afiliados de la ciudad de Buenos Aires, pueden tener los planes superadores de OSDE.

Esto se materializa a través de una “lista sábana” de los afiliados de OBSBA que opten por el plan superador de OSDE, abonando OBSBA una factura mensual general por todos los afiliados correspondientes a esa lista.

El plan ObSBA-OSDE es un convenio mediante el cual los afiliados de la ciudad de Buenos Aires, pueden tener los planes superadores de OSDE. Una vez elegido uno de los planes que ofrece la prepaga, el trabajador deberá pagar la diferencia entre el monto de sus aportes de su recibo de sueldo y el precio de la cuota mensual del plan elegido.

Esto es posible debido a la desregulación de ObSBA autorizada por la ley Nº 3.021 / 2009, que estableció que la libre opción de obra social puede ser ejercida por todos los afiliados activos, desde el inicio de su relación de empleo, conforme a la nómina de entidades inscriptas en el «Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA».

Conoce más sobre el tema con el siguiente podcast:

¿Cómo podés quedarte en el convenio ObsBA – OSDE al jubilarte?

Si estás a punto de jubilarte, tené en cuenta lo siguiente para mantener este servicio:

  1. Debes tener continuidad en la afiliación en el convenio durante el tiempo que estabas en actividad hasta que obtengas el beneficio de jubilación.
  2. Evitá pasarte a PAMI, aunque la prepaga te diga lo contrario. Conoce más aquí.
  3. No existe periodo de carencia para mantener en el convenio.
  4. Debes emitir una petición a tu plan corporativo para continuar en el convenio con la misma cobertura y sin modificación del valor, una vez te jubiles. Siempre es recomendable hacerlo mediante carta documento.
  5. En caso de que la respuesta sea negativa, deberás iniciar un trámite de amparo de salud a través de abogados especializados en el tema.

En esta etapa más vulnerable de nuestra vida, que demanda una mayor cobertura y necesidad del sistema de salud, no podemos estar privados del ejercicio del derecho a opción de obra social o prepaga.
Recordá que la ley protege tus derechos adquiridos para gozar de una atención en salud de calidad para una vejez tranquila.

 

También te puede interesar:

 

Casos de éxito en la defensa de la continuidad de la cobertura ObSBA OSDE para jubilados.

En los últimos tiempos han aumentado las acciones judiciales presentadas en los Tribunales iniciadas por jubilados cuyo propósito es continuar en la obra social o prepaga a las que aportaron durante la actividad laboral.
A continuación presentamos dos algunos casos de éxito del equipo Amparando Salud y de otros de colegas en la defensa del derecho de continuidad en la cobertura de salud que tenían en actividad los trabajadores de la ObSBA en trámite de beneficio jubilatorio.

Igualmente incluimos vídeo explicativo de los fallos y otras acotaciones por parte del Dr. Martín Sabadini.

Jubilada con menos de 15 años de aportes obtiene medida cautelar a favor para continuar en el convenio ObSBA – OSDE.

Antecendentes de la medida cautelar.

La señora MLT inició el trámite de continuidad en la obra social ObSBA para seguir con los beneficios de salud que gozaban tanto ella como su grupo familiar.

ObSBA le informó de manera verbal que, una vez que obtuviera el beneficio jubilatorio perdería la cobertura debido a que no poseía mínimo 15 años de aportes.

La señora tramitó petición escrita ante la obra social y está nunca obtuvo respuesta. Por tal razón, a través del equipo Amparando Salud, interpuso una acción de amparo contra ObSBA con el fin de defender sus derechos.

Argumentos de la medida cautelar a favor.

La Constitución Nacional protege las personas mayores, al establecer en su artículo 75, la obligación del Congreso de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Igualmente, el artículo 41 de la CCABA expresa que la ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia, promueve alternativas a la institucionalización”.

En cuanto a ObSBA en sus normas constitutivas, el universo de afiliados está constituido entre otros por los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar.

También hace énfasis en qué es arbitraria y excesiva la exigencia de poseer mínimo 15 años de aportes para acceder a la cobertura de salud en la jubilación.

Fallo

El juez hace efectiva la medida cautelar solicitada y ordena a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a mantener la afiliación de la Sra. MLT, brindar los servicios y prestaciones médicas, en igualdad de condiciones que el resto de los beneficiarios, hasta tanto exista sentencia definitiva y firme en estos autos.

 

Trabajadora afiliada a ObSBA obtiene sentencia a favor para la continuidad del plan de salud superador binario OSDE.

Antecedentes.

Los afiliados a ObSBA podían obtener el derecho a un plan superador de OSDE. Una vez que inició los trámites de jubilación, se le denegó la continuidad.

Argumentos de la sentencia fallada a favor.

El trato diferente respecto de las categorias de trabajador activo genera discriminación, dado que OSDE argumentaba que el convenio cobijaba solo a trabajadores activos.

Respecto de la imposibilidad de los/as afiliados/as pasivos/as de elegir libremente la obra social a la cual derivar sus aportes es inconstitucional e inconvencional y contraviene por completo el sistema que el régimen federal ha establecido para el universo de beneficiarios del resto de las obras sociales.

Igualmente, la baja en la cobertura de salud que venía gozando puso en riesgo el derecho del que hablamos en el caso anterior con respecto a la protección del adulto mayor.

Fallo

El juez ordenó hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. P.A.B y declaró la inconstitucionalidad del
artículo 3o de la Ley No 3.021, en cuanto excluye a la actora del ejercicio del derecho de elegir libremente su agente del seguro nacional de salud, en los términos de los considerandos del presente decisorio.

También ordenó a ObSBA y OSDE que mantengan el alta de la amparista y su cónyuge, en tanto afiliados a la ObSBA, como beneficiarios del Plan Superador ObSBA/OSDE en las mismas condiciones y con acceso a iguales prestaciones y servicios con los que gozaba el momento de pasar la ciudadana a retiro. Esto también implica que la señora PSB debe abonar las diferencias que surjan entre el valor del plan seleccionado por ella y el monto cubierto por ObSBA, que será equivalente al monto que le transfiere la ANSES en concepto de aportes correspondientes a la actora.

Ver fallo AQUÍ.

Vídeo explicativo de los fallos anteriores.

 

Un jubilado de ObsBA podrá ejercer el derecho a libre opción de su prestadora de salud.

Compartimos un caso referenciado en el portal Ijudicial en el que la justicia falló a favor de la libre opción de un jubilado.

Antecedentes.

El señor L. C. se desempeñó como agente del GCBA, que estuvo afiliado a OSDE en el referido plan desde larga data hasta el momento de acceder al beneficio jubilatorio, cuando fue dado de baja. Esto puso en riesgo su vida porque no podía pagar la cuota mensual que le impusieron ya que representaba casi el total de su importe jubilatorio.

Remitió una carta documento a la ObSBA a fin de notificarle su firme voluntad de ser reincorporado como afiliado obligatorio al ‘plan 210’ de OSDE y le respondieron de forma negativa.

Por lo que presentó una acción de amparo: Solicita que se reconozca su derecho a la libre elección de cobertura médica previsto en la ley nº 472 y que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la ley nº 3.021 por considerar que tal norma lo restringe.

Fallo.

El Juzgado de 1ra Instancia RESUELVE:

“En virtud de las consideraciones ut supra apuntadas, corresponderá declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3 de la ley 3.021 y la de su reglamentación en el artículo 3 del decreto nº 377/09, en cuanto limitan el derecho de elección de obra social a los afiliados activos de la ObSBA, por lo que se habrá de acoger favorablemente la acción constitucional deducida en autos”.

“Como corolario de la conclusión arribada ut supra, la ObSBA deberá asegurar el derecho de libre opción del amparista, con idéntico alcance al que le es reconocido a los afiliados activos de la ObSBA”.

Argumentos de la sentencia.

En cuanto al derecho de libre elección la titular del Juzgado Nº 6 recordó que «el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad prohíbe discriminar en razón de la edad».

Además considera que “…resulta de igual modo relevante que la República Argentina ha suscripto la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada en el marco de la XLV Asamblea General Ordinaria de la OEA el 15/06/2015.

Tal circunstancia da razón de la voluntad del Estado de afianzar la protección de los derechos humanos de aquel grupo humano y de contribuir a su plena inclusión en la sociedad y la creación de un entorno propicio y favorable para los adultos mayores”.

Reconoce que “…la singular fragilidad en que se encuentra dicho sector de la población ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al admitir a los jubilados como un grupo “de por sí” vulnerable”.

Y añadió que «la adecuada cobertura en materia de salud se erige como una de las necesidades específicas de la tercera edad a las que refiere el texto del artículo 41 de la carta constitucional local cuando exhorta al Estado a velar por su protección e integración a través del diseño de políticas especiales que atiendan aquéllas».

Concluye que:

“En tales condiciones, no parece razonable presumir que a quienes más necesiten, menos se le acuerde a tenor de la interdicción de la arbitrariedad en la elaboración de categorías y la obligación tuitiva estatal de consagrar acciones positivas para favorecer a los sectores más desprotegidos.”

Con respecto a la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 3.021 considera que la obra social parece ignorar que ya se han pronunciado distintas Salas de la Cámara de Apelaciones declarando la inconstitucionalidad de este precepto.

Además pone de relieve una declaración del Tribunal Superior de Justicia cuando sostiene que: “No es dudoso que personas en actividad y jubilados son categorías conceptualmente discernibles.

 

Pero, la circunstancia que permite distinguirlos no constituye por sí una razonable causa para limitar a unos y abrir la posibilidad de elegir a otros.

La mayor necesidad de servicio que podríamos presumir en quienes suponemos de mayor edad no parece un buen motivo para justificar que quienes más necesidades tienen menos reciban”

Conclusión

No quedan dudas de que las personas mayores tienen derecho a gozar de una adecuada cobertura de salud.
La libre elección de obra social tiende a asegurar aquellos medios que sean más adecuados para garantizar tu salud integral, bienestar y calidad de vida, incluso en su dimensión preventiva, lo que cobra especial importancia para esta etapa de la vida.

Antes de tomar una decisión que afecte la atención en salud en tu vejez, asesorate bien. Como ya mencionamos, tenés derecho a mantenerte en la obra social y/o prepaga cuando obtengas el beneficio de jubilación.

Por esta razón, si estás afiliado al convenio ObSBA -OSDE, debes asegurarte que mantendrán la cobertura con las mismas características y sin pedirte ningún período de carencia.

El derecho lo tenés, si te es negada la continuidad en el acuerdo ObSBA OSDE cuando llegue tu jubilación…

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O si preferís escríbinos desde tu móvil vía chat de Facebook.

En Amparando Salud, sabemos cómo hacerlo.

44 comentarios de “¿Cómo continuar en el convenio ObSBA – OSDE al jubilarte?

  1. Eugenia dice:

    Estoy por jubilarme, tengo oportunidad aun de desregular aportes de obsba a galeno o similar ? Me asiste el derecho mencionado en este caso? Gracias

    • Martín Sabadini dice:

      ¡Hola! Gracias por contactar con Amparando Salud. Somos una consultora jurídica dedicada a  resolver conflictos en temas de salud contra obras sociales y prepagas.  Ante cualquier duda que surja te pedimos te comuniques a nuestro email info@amparandosalud.com.ar así por esta vía podemos derivar el problema a nuestros abogados los Dres Martin Sabadini, Nicolas Oszust y Matias Arado.Muchas de las consultas se repiten y le damos respuesta en los demás comentarios, hace  un chequeo en las publicaciones de nuestro blog. 
      En relación a tu caso, los aportes de Obsba no se pueden desregular pues es una obra social cerrada.
      saludos

        • Martín Sabadini dice:

          Hola
          gracias por el contacto.
          No se puede, pues es una obra social cautiva. Lo que podes es pedir la derivación de aportes a Osde como obra social, dado que eso te lo tienen que otorgar, en caso de rechazo se puede reclamar.
          saludos

    • Andrea dice:

      Tengo obsba y quería pasarme al convenio osde. Me queda un año para jubilarme. Al jubilarme puedo seguir con el convenio obsba osde?

  2. Alberto dice:

    Hola, estoy por jubilarme tengo ObSBA desregulada a Unión personal desde hace años. ¿Puedo continuar con Union personal cuando me jubile? Gracias!

  3. Miriam dice:

    Hola. Soy abogada de la Procuracion del GCBA. Esta a punto de salir mi retiro voluntario. Para ese entonces tendré 56 años. Quiero meterme en el plan superador de Osde a través de OBSBA. Se puede iniciar antes q salga el retiro para no quedar sin cobertura? Visto q ya inicié el tramite. Los honorarios, los abona solo la vencida? Como se manejan. Gracias

  4. FLOR dice:

    Buenos dias mi consulta es por mi madre que tenia Osplad y ahora la pasaron a PAMI y yo quisiera que continuara con Ospla tengo alguna alternativa Legal para que vuelva a pasar a Osplad ? trabajo 20 años en una escuela privada, PAMI es un desastre la tengo que operar de cataratas desde septiembre del 2019 Por favor si me da una respuesta.

  5. Susana dice:

    Hola, soy jubilada docente desde 2009 y opte por OSPLAD (Que figura en mi CODEM) y como prepaga H- Italiano. Durante la pandemia me han agregado en ANSES otro 3 x ciento para PAMI sin que yo aprobar ( 2 Obr. Sociales no debo tener) y no ha sido posible Reclamar personalmente. Que se hace?. Gracias

  6. LAURA ISABEL dice:

    HOLA SOY JUBILADA HACE 9 AÑOS CON APORTES CONSECUTIVOS DE 40 AÑOS ME DESCUENTAN POR RECIBO DE HABERES PARA OSBA QUE NO UTILIZO. QUISIERA SABER SI PUEDO PASAR ESE MONTO A LA OBRA SOCIAL QUE PAGO TANTO MI MARIDO Y YO
    EL TAMBIEN ES JUBILADO DE OSBA 45 AÑOS DE APORTE Y NOS PAGAMOS LA OBRA SOCIAL
    OSDIPP SIN PODER TRANSFERIR EL MONTO DEL DESCUENTO DE OSBA A ESA OBRA SOCIAL
    HAY ALGUNA MANERA DE TRANSFERIR ESE DESCUENTO A OSDIPP
    ATTE
    LAURA

    • Martín Sabadini dice:

      Hola, los aportes de Obsba nos se pueden transferir, salvo que se pidan en el momento de la jubilación, cosa que por lo que decis no paso. Lo lamento. Saludos

  7. adriana lecuona dice:

    Hola.¡Buenas tardes! Estoy en condiciones de jubilarme como docente. Comencé el ejercicio de la docencia en provincia del Chubut, y luego nos trasladamos con el grupo familiar a CABA en donde continué con la actividad y me incorporé a OSBA conjuntamente con el desempeño laboral. Por este motivo estoy entre 12 y 13 años de aportes, el resto quedó en mi provincia de origen. Estoy ya para presentar carpeta en mayo con 62 años y no quiero quedarme en PAMI. Quiero intentar involucrarme de nuevo con OSBA. Solo OSBA, esto es, no me interesa OSDE; GALENO, etc. Mi duda es si tengo alguna posibilidad o es caso cerrado. ¡Gracias!!

  8. juan ferreyra dice:

    yo me jubile en la legislatura de CABA, y automaticamente me pasaron a pami, pero el personal tiene como cuando yo era personal efectivo teniamos la cobertuta de medicus, y para quedarme en esa prepaga estoy pagando 12%, mensual y ademas el descuento de pami, y estoy casado y no me permiten agregar a mi pareja y no tenemos otro beneficio, es posible semejante aporte a la prepaga, espero me sepan responder.-

  9. Marcela dice:

    Hola. Soy afiliada ObSBA-OSDE hace años. Necesito incorporar a mi madre (con CUD) a ObSBA para luego incorporarla a OSDE. Inicialmente en ObSBA me dijeron que no hay afiliación de padres, pero en este caso, es una persona discapacitada y que está a mi cargo, aún si es mi madre, quisiera saber si es viable mi solicitud.

  10. josefina ana dice:

    hola!!! hace un mes me he jubilado , soy docente, me entero por mail que me han puesto como obra social pami, teniendo obsba, al no serpresencila nadie pregunta nada y hacen cualquier cosa incluso con el banco donde depositan la jubilacion (llame al 130 y estoy en vias de solicionarlo) pero con la obra social, no se !!! se que somos cautivos de obsaba y a pesar de eso me pusieron pami

  11. Romina dice:

    Hola estoy afiliada a Obsba OSDE hace muchos años. Tengo 30 años de aporte y en 4 me iría con el retiro y en 9 con la jubilación. Estoy preocupada porque mis hijos son pequeños y quiero que sigan con OSDE. Y tengo muchos compañeros a los que se los pasó a PAMI. Gracias.

  12. Ale dice:

    Hola. Si es que entro en la moratoria anses (me faltan aportes pero debo pasar la evaluación socioeconómica) me jubilaría a partir de noviembre por cumplimentar la edad de 65 años.
    En los últimos años opte por Unión Personal para obtener la PBO pasando el 3% de mis aportes, el resto los reteñía Obsba que me informo que hasta no cumplimentar los 15 años (tengo casi 14) no podría volver. Si pudiera elegir me quedaría en Unión Personal pero como hasta ahora pero no se si pudiera. En el peor de los casos pasaría a Obsba antes que al PAMI. Que me aconsejan? Gracias

  13. Sandra dice:

    Buenas Tardes, trabajo en el GCBA docente en planta funcional, 58 años de edad y con posibilidad de jubilarme ya tengo OBBSBA, pero tendré 13 años consecutivos aportados al 6 de julio del presente año. ¿Habrá alguna posibilidad de seguir teniendo OBBSBA al jubilarme y no ir a PAMI a pesar que faltan 2 años de aportes?, todos mis médicos son de allí. Algún recurso al que pueda acceder. Mil gracias

    • Martín Sabadini dice:

      ¡Hola! Gracias por su contacto.
      Somos Amparando Salud, una consultora jurídica dedicada a dar soluciones en reclamos por conflictos entre los afiliados y las obras sociales y prepagas.
      Nos interesa tu contacto pues podemos evaluar los conflictos actuales de la salud, es muy interesante lo que nos cuentas.
      Muchas de las respuestas se encuentran en las notas que invito a leer con detenimiento.
      Podes mantener la cobertura de Obsba.
      En caso de que la duda persista nos comunicaremos en forma privada con vos.
      ¡También si la respuesta te sirvió y despejo tus dudas, no dudes en invitarme un cafecito!
      ¡Que más reconfortante que tu gratitud!
      https://cafecito.app/amparandosalud

      Saludos y hasta pronto.

  14. Leonardo dice:

    Hola mi nombre es Leonardo, como monotributista tengo UP con un plan superador de accord, por otro lado empecé a trabajar como docente de caba y me derivan aportes a Obsba pero no me afilié. Puedo seguir usando Up-Accord pagando el aporte de O.S. de monotributo y no hacer uso de Obsba?. Cuando me jubile puedo seguir en Accord aunque me jubile como docente? Gracias.

    • Delia Pandolfi dice:

      Me jubilé y recién cobré mi primera liquidación de haberes y me encuentro en la lista de descuentos, un ítem para Pami y otro para O. Social ( sin especificar cuál).
      Al momento del inicio del trámite en Anses, fui muy clara qué quería seguir con O. Social Obsba. Porqué figura Pami. Será un aporte solidario???

  15. Susana Angulo dice:

    Buen dia soy docente jubilada Tengo OBSBA y cuando estaba en activicdad tenia el plan superador OBBA OSDE De `resentar amparo y lograr la continuidad con OSDE si algun dia no puedo abonar OSDE o decido renunciar continuaria con OBSBA p pasaria directamente a PAMI??

  16. Alberto dice:

    Buenas tardes, Mi prepaga es Omint..desde 2004…..incluye a mi esposa y tres hijos menores, en marzo del 2021 me Jubilo….pierdo el beneficio de la prepaga y me pasan a PAMI ?. O tengo que ponerme en contacto con Omint ? gracias y espero orientación para proceder, saludos.

    • Martín Sabadini dice:

      ¡Hola! Gracias por su contacto.
      Somos Amparando Salud, una consultora jurídica dedicada a dar soluciones en reclamos por conflictos entre los afiliados y las obras sociales y prepagas.
      Nos interesa tu contacto pues podemos evaluar los conflictos actuales de la salud, es muy interesante lo que nos cuentas.
      Muchas de las respuestas se encuentran en las notas que invito a leer con detenimiento.
      En caso de que la duda persista nos comunicaremos en forma privada con vos.
      ¡También si la respuesta te sirvió y despejo tus dudas, no dudes en invitarme un cafecito!
      ¡Que más reconfortante que tu gratitud!
      https://cafecito.app/amparandosalud

      Saludos y hasta pronto.

  17. Susana dice:

    Soy jubilada docente. Tengo 81años y uso marcapasos. Poseo obsbs cómo obra social pero quisiera saber si puedo acceder a OSDE cómo otros jubilados jdocentes de la ciudad de bs as. Gracias

  18. Victoria dice:

    Hola Martín: Mi consulta es la siguiente, comencé a trabajar por primera vez en el GCBA , cuento con Galeno como obra social pero tengo entendido que por este sistema hay convenio con OSDE.Cómo debería realizar la derivación de los aportes? Cuánto tarda apróximadamente? Siendo docente suplente se puede? Es el 3% también?.Gracias.Saludos

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