Caso de éxito: Jubilada monotributista obtiene la continuidad OSECAC.

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Si sos monotributista y estás pronto a obtener la jubilación, es posible que ya estés pensando en los requisitos para acceder a ella y lo más importante, asegurar la continuidad en tu obra social y/o prepaga.

Lo que ignorás es que las obras sociales y prepagas no están dispuestas a cumplir la ley en cuanto a tus derecho de salud se refiere, es decir, la continuidad de tu servicio de salud con las mismas condiciones que tienes en la actualidad

Indice

Caso de éxito: Monotributista obtiene continuidad en la obra social OSECAC.

OSECAC es la quinta obra social son mayor cobertura en el país (original para los trabajadores empleados de comercio y actividades civiles)  y es una de las preferidas por trabajadores y monotributistas.

En el caso que les contaremos hoy se vio implicada en la transgresión de la ley, al negar el beneficio de continuidad en su servicio de salud a una ciudadana monotributista que accedió al beneficio de jubilación.

Antecedentes

La señora Claudia, ciudadana monotributista, consultó en nuestro despacho de Amparando salud porque la obra social OSECAC, denegó su acceso al beneficio de continuidad en su obra social con el argumento que debía afiliarse a PAMI.

Iniciamos trámite de un reclamo judicial, es decir, un Amparo de Salud con medida cautelar para proteger su derecho contemplado en leyes nacionales y tratados internacionales

Resultados de la medida cautelar

El juez determinó que la obra social demandada no tuvo en cuenta que la señora Claudia expresó su voluntad de mantener su obra social con las mismas prestaciones una vez se jubile, esto es, seguir con el plan 210 de OSECAC y las coberturas que tenía en etapa productiva.

Por tal razón emitió los siguientes conceptos:

Verosimilitud de la existencia del derecho de continuidad en la obra social al jubilarse.

Para acceder al beneficio de continuidad es suficiente con que exista la norma y es mejor que se obre por defecto y no por omisión. La señora Claudia expresó su voluntad con respecto a este beneficio y la obra social debía tramitar su solicitud. Está claro que la pretensión de trasladarla sin su consentimiento viola un derecho ganado, el cual ella estaba requiriendo.

“La sra. Claudia P. peticiona una medida cautelar a fin de que se mantenga y/o restablezca su afiliación a la obra social demandada y para que ésta proceda a brindarle la cobertura médica pertinente, toda vez que pretende transferirla al INSSJP (PAMI).

[…] En esta materia, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 7041/06 del 27.12.06 y sus citas; Sala III, causa n° 4856/03 del 19.8.03, entre otras), como así también que a estos fines no es menester un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, […]

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La protección de los derechos como jubilada están contempladas en la ley.

El juez remarcó la norma que protege el derecho de mantener su obra social al jubilarse, de acuerdo con la ley 23.660. Un derecho que la obras sociales y prepagas se empeñan en ignorar aprovechando la poca información que poseen al respecto, las personas en edad de obtener su beneficio jubilatorio.

[…] Es del caso destacar que la verosimilitud del derecho surge del carácter de afiliada de la parte actora a OSECAC y la voluntad de la parte actora de mantener su obra social y evitar el traspaso compulsivo al INSSJP (cfr. carta documento de fs. 4), habida cuenta que ello implicaría convertir en letra muerta la norma del art. 8 de la ley 23.660, que tiene jerarquía normativa superior […]

Reincorporación a la obra social con las misma cobertura que tenía en actividad.

La medida cautelar falló a favor de la señora Claudia, ordenando a OSECAC el restablecimiento de la cobertura médica, tal como la tenía cuando estaba en actividad hasta el fallo de la sentencia definitiva.

“En consecuencia, previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles arbitrar las medidas del caso para mantener y/o restablecer la afiliación de la Sra. Claudia P. como afiliada obligatoria y para que reciba la cobertura médico asistencial que se le brindaba en el que venía gozando, hasta el dictado de la sentencia
definitiva.

Para el caso que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.05.15)”

Conclusión

Una vez más demostramos que el derecho de continuidad en tu prestador de salud al obtener la jubilación sigue vigente.

Los derechos ganados no son negociables.

Si vos o un familiar están teniendo este tipo de inconvenientes con las obra sociales, contactá ya con nosotros, sabemos cómo ayudarte. CLIC AQUI

10 comentarios de “Caso de éxito: Jubilada monotributista obtiene la continuidad OSECAC.

  1. luis dice:

    Hola afiliado por monotributo de OSECAC desde el 2014. En 2017 me jubilo y nunca me di de alta en PAMI, segui en OSECAC, en 2019 me enfermo de cancer, OSECAC me da las presatciones, y hace 1 mes me desafilio porque me dice que yo pertenzco a PAMI, pero en PAMI figuro como PASIVO.

  2. Florencia dice:

    Buenas tardes, mi mamá es monotributista afiliada a osecac desde hace más de 10 años. Tiene la jubilación en trámite y llamo a la obra social para pedir la continuidad y le dicen que la única manera de seguir en osecac es continuar pagando el monotributo de forma tal que tendría pami y osecac. Yo tengo entendido que ella puede jubilarse y seguir en osecac sin pagar el monotributo, es un derecho. Cómo debería hacer?

  3. Ricardo J. Lejtman dice:

    Hace 7 años cumplí la edad jubilatoria (65 años). Soy monotributista, habiendo optado en su oportunidad por la obra social OSECAC desde hace más de 15 años. Nunca me jubile, ya que en 2014 me detectaron cancer de próstata y quería seguir con los controles médicos a través de la cobertura de Osecac, habida cuenta que siempre me dijeron que si me jubilo, pasaría inmediatamente a Pami, y dado que yo nunca quise perder el control que recibo de los profesionales de OSECAC, no presente el trámite para obtener la jubilación, contando con los aportes correspondientes para hacerlo.
    En su oportunidad consulté y me dijeron que si bien algunos amparos resultaron exitosos, no había seguridad de obtener el mantenimiento de la obra social, dado que no existe uniformidad de criterio al respecto, en las distintas salas que componen el tribunal, dependiendo por sorteo en cual sala caiga y que esta tenga la doctrina de aceptar el amparo presentado, exigiendo a la obra social, en mi caso Osecac, de que me mantenga las prestaciones que actualmente recibo en ella, una vez obtenida mi jubilación.
    Quisiera saber, cual es la posibilidad hoy, de obtener respuesta satisfactoria del amparo eventualmente a presentar, teniendo en cuenta el criterio predominante en las distintas salas que deben expedirse.
    Gracias.

  4. Jorge Milito dice:

    Hola tengo solamente 6 meses de aporte como monotributista en OSECAC y dentro de 6 meses cumplo 65 años y podria jubilarme, desearia saber si puedo seguir manteniendo la O. Social.
    Muchas gracias

  5. Daniel Kilstein dice:

    Buen día. Persona masculino laringectomizada total con certificado de discapacidad. Quisiera saber si me puedo jubilar por mi condición fundamental no PERDER MI OBRA SOCIAL , OSECAC. Por mi equipo médico mi historial y amparo obtenido para obtención de insumos de por vida. Espero su orientación. Muchas gracias

  6. Silvana dice:

    Buenas tardes, soy monotributita jubilada con certificado de discapacidad, mi obra social es OSECAC ,tengo que renovar mí certificado,no estoy afiliada a Pami.
    Pueden dejarme sin cobertura??
    Gracias

  7. Mariela Bogliacino dice:

    Quiero saber porfavor estoy x empezar tramite jubilatorio,
    Construir Salud me expulsa a pami.
    Hay una ley que me ampare?

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