La pubertad precoz preocupa a muchos padres porque puede afectar al crecimiento sus hijos. En las niñas es más frecuente que en los niños.
Esto puede generar problemas psicológicos y sociales debido a su desarrollo precoz.
La mamá de Natalia, se sorprendió cuando comenzó a cambiar a su pequeña de 6 años y notó un ligero aumento en el seno izquierdo. Lo primero que pensó fue que se trataba de algún tumor.
Su pediatra la derivó a un endocrinólogo pediatra, quien después de realizarle algunos exámenes determinó que la niña tenía pubertad precoz.
Después del asombro que le causó esta noticia, comenzó los trámites en su obra social para que le cubriera la medicación que es muy costosa. Desde la administración le informaron que solo reconocerían el 40% del precio y ahí comienza un largo peregrinar de idas y vueltas.
Veremos cómo termina esta historia…
Indice
¿A qué se le llama adolescencia o pubertad precoz?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la adolescencia como el período de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años.
Se denomina pubertad precoz central (PPC) a la aparición características propias de la adolescencia antes de la edad normal (en Argentina se considera edad normal después de los 8 años para las niñas y de los 9 para los niños). Esto sucede a causa de que las hormonas provenientes de la glándula hipófisis (una glándula que se encuentra en el medio del cerebro) estimula la fabricación de hormonas sexuales en los órganos reproductores. En la mayoría de los casos, la causa de la PPC se desconoce.
El primer cambio físico de la pubertad en las niñas es la aparición del crecimiento leve o notorio de los senos y en los niños es el crecimiento de los testículos en un volumen mayor a 4 ml (aproximadamente mayor al de una aceituna). En algunos casos estos se acompañan de vello pubiano y/u olor sudoral.
Cuando el cuadro progresa, se manifiesta también la aceleración del crecimiento (estirón) en forma temprana con una maduración precoz de los cartílagos de crecimiento.
Si querés seguir profundizando sobre este tema, puedes consultar en el portal de la OMS AQUÍ.
Tratamiento de la pubertad prematura.
El tratamiento de la Pubertad Precoz Central es seguro y efectivo. Su acción es transitoria y su efecto es completamente reversible.
Consiste en unas inyecciones que bloquean la secreción de hormonas para frenar el avance puberal, con el objeto de permitir un desarrollo óseo adecuado. Es decir, frenar el reloj biológico y congelar la pubertad donde estaba para que los cambios físicos disminuyan y regresen. Con esto, además, se intenta evitar que avance la edad de los huesitos y permitir que los niños puedan crecer a su máximo potencial y así llegar a una estatura final normal.
Ver más sobre este tratamiento, en el portal de la Clínica Mayo: AQUÍ.
¿Qué dice la ley?
Si bien no hay una ley específica para respaldar los tratamientos de la pubertad precoz, los jueces para dictar sus fallos en estos casos toman en cuenta:
La Convención sobre los Derechos del Niño.
Es de aplicación obligatoria en «todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad».
La Ley n°26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
que deriva de la convención anterior y que plantea que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
Caso de éxito. Obtención del 100% de cobertura de medicamento para niña con adolescencia precoz.
Antecedentes
Los padres de M.B cansados de las reiteradas trabas de la prepaga OSDE nos manifestaron su problema:
Su pequeña de 7 años presentaba un cuadro de Pubertad Precoz Central Idiopática que compromete su talla final, además de ocasionarle problemas en el desarrollo psíquico emocional. Su prepaga le denegaba la provisión al 100% del medicamento Decapeptyl (triptorelina) de 11,25 mg, necesario para su tratamiento.
Nuestro equipo presentó un amparo de salud ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Javier Pico Terrero, que tomó el amparo y ordenó la entrega de la medicación en forma urgente.
¿Cuáles fueron los argumentos de este fallo?
Como comentamos anteriormente, se hace mención a la Convención sobre los Derechos del Niño y a La Ley n°26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como normas rectoras en la defensa y resguardo de nuestros niños y adolescentes:
“…tampoco es posible obviar que la niña M.B. tiene derecho al «disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud», de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención que resulta de aplicación obligatoria en «todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad» y que resulta conteste también con lo estipulado por el art. 2º de la Ley n°26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (confr. CNCCFed., Sala 3, causa n°1.354/17 del 20/02/18)”
Ley 26.689 sobre enfermedades poco frecuentes.
Si bien el juez se basa en las normas generales ya explicadas, es aún más específico y añade:
“A esto cuadra añadir que resultando la patología que padece la menor expresamente incluida también dentro del listado comprendido en la ley 26.689, sobre enfermedades poco frecuentes (en adelante, EPF), sancionada el 29.06.2011 y reglamentada por el Decreto 794/2015 y Resolución 2329/2014 del MSN, las que tienen como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con EPF y mejorar su calidad de vida…”
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PMO
En cuanto a la postura de la prepaga de cubrir solo el 40% del valor del medicamento, con fundamento en los límites de cobertura que fijaría el Programa Médico Obligatorio (PMO) sostiene que:
“En los términos expuestos, cabe destacar que nuestra doctrina jurisprudencial ha remarcado que las especificaciones contenidas en el Programa Médico Obligatorio no constituyen una limitación, sino una enunciación no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están facultados a exigir a las obras sociales y prepagas (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 11305/07 del 14.02.08, entre otras), motivo por lo cual, no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud, de jerarquía constitucional (confr. CNCCFed., Sala I, causa n°2847/12 del 11.8.16 y su cita).”
MÁS FALLOS DESTACADOS
Medidas cautelares.
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cautelar-San-Martin-pubertad-precoz-contra-osde-2021-enfermedad-poco-frecuente-para-publicar
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Medida cautelar pubertad precoz c Osde a Secretaría N 3 de este Juzgado Federal de Primera Instancia San Martin 2021
Conclusión
La Pubertad Precoz Central es un trastorno infrecuente, pero tiene signos que pueden ser detectados por padres y/o pediatras atentos, estudios de baja/mediana complejidad y un tratamiento eficaz y seguro, por el cual los niños pueden disfrutar de su infancia, crecer y desarrollarse en el momento adecuado.
Puede tener consecuencias sobre todo psicológicas, que se originan en el hecho de ver que su desarrollo es diferente al de sus compañeros.
A todos los niños les gusta seguir el ritmo de los demás y las diferencias no son bien recibidas. La inseguridad es, además, caldo de cultivo para la aparición de complejos porque se ven y se sienten diferentes a sus amigos y, en muchos casos, tendrán que sufrir los comentarios hirientes de algunos.
Por esto es de suma importancia, como padres, estar atentos al desarrollo de nuestros hijos y a la menor sospecha concurrir a su pediatra. Además saber que ninguna traba burocrática puede impedir su derecho a una vida plena.
En Amparando Salud te acompañamos en este proceso, como lo hicimos con los padres de M.B.
Contáctanos AQUÍ
Sabemos cómo hacerlo.
Nota: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7 8667/2018 B., M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Hola. Mi hija tiene que hacer el tratamiento de pubertad precoz con decaperptyl y osde solo me cubre el 60%. Por favor podrias ayudarme e indicarme como hacer el reclamo. Soy de la provincia de san juan. Muchas gracias
Mi hija de 9 años necesita la medicación Decapeptyl y solo un 40 porciento cubre.quw posibilidades hay de.conseguirla con u 70, 80 o 100 de cobertura?
Hola, la única forma es con un reclamo judicial.
saludos
OSDE me cubre 60
Cómo inicio un reclamo judicial
Mi.hija.tiene Osde y no le cubre
Cómo hago para iniciar un amparo judicial en forma gratuita
hola yo tengo premedic hace 6 meses y me tardan en aprobar los analisis hormonales de mi hija porque hace poco que estoy en la prepaga, calculo que tampoco querran aprobar la medicacion del tratamiento, es posible hacer algo? mi hija tiene 8 y medio y entiendo que la medicacion se da antes de los 9.
¡Hola! Gracias por su contacto.
Somos Amparando Salud, una consultora jurídica dedicada a dar soluciones en reclamos por conflictos entre los afiliados y las obras sociales y prepagas.
Nos interesa tu contacto pues podemos evaluar los conflictos actuales de la salud, es muy interesante lo que nos cuentas.
Muchas de las respuestas se encuentran en las notas que invito a leer con detenimiento.
En caso de que la duda persista nos comunicaremos en forma privada con vos.
¡También si la respuesta te sirvió y despejo tus dudas, no dudes en invitarme un cafecito!
¡Que más reconfortante que tu gratitud!
https://cafecito.app/amparandosalud
Saludos y hasta pronto.
Hola mi nena tiene 7 años le diagnosticaron desarrollo precoz le dieron la medicación y nose como hacer para que osde 210 me lo cubra hasta ahora mande varios mail y no me contestan ninguno . Me ayudan ¡?
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Saludos y hasta pronto.
Hola!!
A mi hija de 8 años a punto de cumplir 9 le diagnosticaron Pubertad Precoz , la medicación es muy costosa y la mutual no cubre en su totalidad. Necesito dar solución lo antes posible no dispongo de mucho tiempo para que empiece con el tratamiento.
Saludos Cordiales!
Te contestamos por privado.
Hay alguna forma en todo caso cuando no se tiene cobertura médica . Hay algún organismo q te pueda ayudar público?
Mi hijo tiene 9 años y 8 meses. Hace 2.meses tiene el diagnostico de pp. Osfatun no nos la respuesta a nuestro pedido. Solo dicen que está cubierta para el cambio de género. Encima nos castigaron bajanodonos de cobertura por haber mentido en la declaración jurada según ellos. Totalmente falso. Por favor necesitamos ayuda. Entiendo que no queda otra instancia que el amparo judicial. Somos de San Luis
Gracias