Autismo ¿tengo derecho a acompañamiento terapéutico?

Sabías que no iba a ser fácil entender que tu hijo tiene algún tipo de trastorno o condición del espectro autista, tenés dudas y sentimientos encontrados. Esta realidad viene acompañada por momentos de miedo, cansancio y frustración de no saber qué hacer.

También creés que tenés la obligación de convertirte en “supermadre” porque debés atender distintos “frentes”: casa, trabajo, escuela, tratamientos, traslados, psicólogos, médicos y un largo etcétera.

Por eso cuando llega la noche, tu cuerpo te dice basta, necesito un descanso. Y tu psicólogo también te lo ha sugerido varias veces. Necesitás otro tipo de ayuda para el cuidado y evolución de tu hijo.

Tu médico de cabecera te sugiere un acompañante terapéutico para él porque le permite avanzar en el tratamiento.

Entonces cuando salís del consultorio tenés dos preguntas que te dan vueltas: ¿qué es un acompañante terapéutico? Y otra, aún más inquietante ¿lo cubrirán las obras sociales?

Vamos por partes…

 

Indice

¿Qué es un acompañante terapéutico?

 

Se trata de profesionales cuya principal función es la asistencia a todas aquellas personas como tu hijo que poseen trastornos o padecimientos en su salud, tanto en los casos de crisis mental, enfermedad mental o restricciones de carácter físico, favoreciendo su autonomía en la medida de lo posible.

El acompañante terapéutico cumple una función esencial para el paciente y para su entorno familiar, en particular para quienes conviven a diario.

¿Por qué lo decimos?

Para el paciente, su intervención permitirá estimular a la persona en su lenguaje, comunicación, interacción con los demás, realización de actividades recreativas, como así también favorecer el desarrollo cognitivo y actividades de la vida diaria como higiene, alimentación, entre otras.

Para el entorno familiar del paciente que verá afectada en mayor o en menor medida sus propias vidas individuales, la presencia del acompañante terapéutico es fundamental para transitar esta tarea altamente desgastante.

 

¿En qué favorece a los niños con TEA?

En el caso que nos ocupa de los niños con TEA debemos aclarar que cada caso es único.

Aquellas intervenciones que pueden funcionar efectivamente para un niño, no tienen por qué funcionar para otro. Los planes de acompañamiento terapéutico tienen que ser personalizados.

Los objetivos a alcanzar a corto, mediano y largo plazo deben establecerse en el marco del conocimiento del caso.

Además tiene que darse una alianza y coordinación total entre la familia y los demás profesionales que intervienen, tanto en la escuela, en casa, como en otros entornos.

En este sentido es que ponemos particular insistencia en el trabajo interdisciplinario del tratamiento de los niños con autismo.

Una buena coordinación es fundamental.

 

¿Cuáles son los beneficios del acompañamiento terapéutico?

Si bien, los padres o familiares de personas con trastorno o condición del espectro autista se consideran los acompañantes ideales para su desarrollo, es importante solicitar este servicio a las obras sociales o prepagas porque permite a los pacientes:

  • Adquirir hábitos sociales tendientes a la integración social.
  • Promover la inclusión social de personas con autismo, a fin de mejorar su desarrollo y calidad de vida.
  • Apoyar y orientar a la familia.
  • Favorecer la inclusión adecuada del niño y/o joven con autismo al medio familiar de pertenencia.
  • Evitar el aislamiento en el seno familiar o institucional.
  • Desarrollar actividades ocupacionales previamente seleccionadas y organizadas de acuerdo con las posibilidades del paciente.
  • Promocionar, dentro de sus posibilidades, una vida independiente.
  • Brindar mayor bienestar y alivio para el paciente y su grupo de pertenencia.
  • Brindar ayuda profesional para él y su familia, ayudándoles a mejorar sus condiciones y calidad de vida, ayudando de esta manera a la construcción de lazos sociales.

Ya resuelta esta duda, nos queda otra:

¿Las obras sociales están obligadas a cubrir esta prestación?

En los últimos tiempos las obras sociales o empresas de medicina prepaga presentan algunos problemas para la cobertura de esta prestación.

¿Qué argumentan?

A veces dicen que no existe una profesión concreta con estas características, otras tantas que no existen títulos oficiales que reconozcan esta profesión, restringiendo de ese modo su ámbito de actuación, fundamento perfecto para negar su cobertura.

¿Qué dice la ley?

La Ley 22.431 (sistema de protección integral de los discapacitados) expresa que el servicio de acompañamiento terapéutico inherente al ámbito de la salud debe ser cubierta al 100% por parte de las obras sociales y prepagas.

La cobertura total deberá ser integral y por el tiempo y etapas que requiera la persona con la sola exigibilidad de ser titular del Certificado Único de Discapacidad.

De manera complementaria, la Ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas en rehabilitación y habilitación que determina cuáles son esas prestaciones, de modo enunciativo, no taxativo.

Esta norma se aplica a todos los efectores de salud, sean del sistema público (hospitales públicos, PAMI, etc.) o del sistema privado (obras sociales, empresas de medicina prepaga). Estos últimos no podrán negar dicha cobertura aunque no se encuentre en su cartilla de prestadores/prestaciones, o si el plan contratado fuera cerrado y el profesional en cuestión fuera un tercero ajeno, pero idóneo.

¿Cómo solicitar solicitar el servicio de acompañamiento terapéutico?

  • Realizar la gestión del Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Seguramente ya lo has hecho para tramitar otras prestaciones pero si no lo hiciste, este es el primer paso.

Este certificado será el aliado ante TODO lo que debas afrontar a partir de ahora.

Recordá que cualquier persona portadora del CUD tiene derecho a la cobertura del 100% por parte de la prepaga u obra social de todas las terapias, médicos, tratamientos, estudios y cualquier cosa que la discapacidad requiera, con profesionales e instituciones médicas dentro y fuera de cartilla. (Artículos 1 y 39 ley 24901).

En caso de no poseer cobertura de prepaga y obra social, será el Estado el responsable de brindar la asistencia total de los requerimientos de la persona con discapacidad. (Artículo 4 Ley 24901)

 

  • Solicitar a los médicos intervinientes una orden de Acompañante Terapéutico.

Esto puede hacer una gran diferencia en la calidad de vida familiar: alguien capacitado para atender a las necesidades y las exigencias (que son ilimitadas) de la vida diaria y darte una mano para aportar orden a la organización familiar.

Importante: los profesionales que dan y confirman el diagnóstico de autismo saben qué documentación médica presentar para obtener el certificado.

  • Presentar la documentación que te sea solicitada por tu obra social o prepaga.

Cada efector de salud tiene sus protocolos administrativos para estos casos, es importante cumplirlos, aunque sean engorrosos, para que no sea motivo de rechazo de este servicio.

Casos de éxito. Obtención del servicio de acompañamiento terapéutico mediante amparo de salud.

Ante las negativas de las obras sociales y prepagas, las familias se ven obligadas a recurrir a la justicia mediante la interposición de una acción de amparo, o llevar adelante procesos de conocimiento para obtener el reintegro de los aranceles abonados.

Antecedentes.

Los padres de la niña M quien tiene autismo nos contactaron para iniciar el trámite de amparo de salud contra la obra social Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR) porque le denegaba los tratamientos complementarios, un acompañante terapéutico y los traslados hacia las instituciones.

Presentación del caso.

Se realiza la presentación ante el Juzgado Federal de Quilmes y el 20 de mayo de 2020 dicta el fallo favorable que en el apartado VII sostiene:

“A mérito de lo hasta aquí sostenido, considero que cabe hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, reconocer el derecho de la niña M a obtener de la demandada Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR), la cobertura médico asistencial y total (100 %) del tratamiento requerido para afrontar la enfermedad que padece: “Trastorno del Espectro Autista” (TEA); que incluye tratamiento cognitivo conductual en un centro integral especializado, acompañante terapéutico, traslados; y toda asistencia médico asistencial que la niña requiera conforme la evolución de la enfermedad que padece.”

Argumentos del fallo a favor.

El juzgado aclara una de las objeciones más recurrentes que interponen las obras sociales o las prepagas para no cubrir estos tratamientos cuando argumentan que no están incluidos dentro del P.M.O.

“VI. De ese modo, el propio Estado Nacional ha caracterizado el programa implementado: a) constituye un piso básico de prestaciones; b) es mutable y se nutre de las nuevas técnicas y c) tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica. Esto es, la validez constitucional del programa está sujeta a que las prácticas allí previstas, aunque reservadas en su diseño y extensión a los otros poderes del Estado a fin de que otorguen una efectiva protección del derecho a la salud.”

 

Conclusión

Es posible que hayas pasado por estas instancias burocráticas para solicitar otros tratamientos y estés sintiendo el enojo y la frustración ante la negativa a prestar el servicio que por ley tiene derecho tu hijo o familiar con Autismo.

Por esta razón, te sugerimos que contactar con Amparando Salud para ayudarte a obtener la prestación que necesitás sin tanto desgaste emocional de tu parte y sin pérdidas de tiempo. HAZ CLIC AQUÍ.

Entregá tu energía y tu tiempo a tu hijo, de lo demás, nos ocupamos nosotros.

21 comentarios de “Autismo ¿tengo derecho a acompañamiento terapéutico?

  1. CarmenBeatriz Parola dice:

    Buenas noches!
    Quiero cambiarme de Obra social, justamente para que mi hijo con TEA pueda realizar sus terapias y tener un acompañante terapéutico. Recién hoy la Psicopedagoga me dió el informe, aún no hicimos nada para tener el CUD.
    Me pueden asesorar por dónde debo comenzar?

    Muchas gracias
    Carmen

    • Martín Sabadini dice:

      Hola,
      lo primero que tenes que hacer es sacar el CUD, luego que lo tengas con las ordenes de prestaciones pedis todo en la obra social.
      saludos

  2. CINTIA dice:

    Buenas tardes
    mi nombre es Cintia Caro, tengo la obra social Osarpyh, mi nene tiene TEA y el 25/03 cumple 7 años, el 29/ 12 presente la documentación para AT para colonia en Osarpyh y 3 hs de domiciliario como el ya tenia autorizado en 2020, a lo que me respondieron que necesitaban un protocolo de colonia con determinadas características, a la semana le llevo lo que me dieron en la colonia y me dicen que ese no es, a la semana otro y a la semana otro…hasta que aceptan uno. el dia 06/02 presento la factura de la at en colonia por 4 hs y 3 hs de domiciliario, reciben las facturas con los informes respectivos pero me dicen que van a reintegrar solo 3 hs de colonia porque estan habilitadas asi, y 3 hs de domiciliario, les repondo que no hay ningun problema. Pero la colonia esta autorizada? SI, si, me dijeron
    Pero 15 dias despues voy a retirar los cheques y me dicen que la colonia no esta aprobada, solo el domiciliario, que la auditora dice " que es mucho" que cuando se refirieron a la colonia aprobada seguramente querian decir que nos iban a reintegrar $2.500 mensuales de la matricula, nunca hablaron de At ni combi (otro tema), ni nada
    Consulte con el abogado de mi trabajo y me responde que pida por escrito el rechazo, esto fue el 18 o 19 de feb, cuando fui a pedir por escrito a Osarpyh dicho rechazo, me atiende otra chica de las cajas y me dice que "nunca rechazaron" solamente debo llevar el pedido pero de la neurologa no el de la pediatra, que hay una nueva resolucion que dice que a los pedidos los hace el neurologo.
    Le solicite el pedido a la neurologa Paula Briguglio y esta enferma ahora. Hoy fue mi esposo a Osarpyh (08/03) y habló con la encargada, Laura, ella le dijo que debemos elegir colonia o domicilio. Colegio o domicilio, imposible las dos coberturas y que el pedido no es de la neuróloga, sino de la pediatra (nosotros habiamos presentado el de la pediatra)
    Estoy al borde del ataque de nervios, no se ponen de acuerdo

  3. Lucas Marzetti dice:

    Hola, mi hija tiene 2 años y medio y fue diagnosticada con TEA y ya tiene CUD, a partir de que edad se puede exigir un acompañante terapeutico a las obras sociales? Gracias

      • Analia Rodrigues Ramella dice:

        Hola. Mi nene asiste a los scouts y necesitaría un AT para ir los sábados ya que la psicóloga nos recomendó que no vayamos nosotros para promover su independencia.
        Mi nene tiene 6 años y tiene diagnóstico de TEA TDAH TND.
        Lo debe cubrir la OS? Porque en el instructivo no existe el formulario para actividades recreativas.
        OS ASE. Tenemos CUD.
        Gracias

  4. Eliana dice:

    Buenas tardes. Pedi acompañante para mi nene de 3 años con tea para colonia de cerano(recomendado por psivologa y gono). Y me lo negaron ,porque dicen que para recreacion no cubren. Se puede hacer algo?

    • Martín Sabadini dice:

      ¡Hola! Gracias por su contacto.
      Somos Amparando Salud, una consultora jurídica dedicada a dar soluciones en reclamos por conflictos entre los afiliados y las obras sociales y prepagas.
      Nos interesa tu contacto pues podemos evaluar los conflictos actuales de la salud, es muy interesante lo que nos cuentas.
      Muchas de las respuestas se encuentran en las notas que invito a leer con detenimiento.
      En caso de que la duda persista nos comunicaremos en forma privada con vos (ya lo hicimos!)
      ¡También si la respuesta te sirvió y despejo tus dudas, no dudes en invitarme un cafecito!
      ¡Que más reconfortante que tu gratitud!
      https://cafecito.app/amparandosalud

      Saludos y hasta pronto Martin Sabadini

  5. Laura Antonela dice:

    Hola buenas tardes. Desde la obra social me aducen que solo van a cubrir 4 hrs diarias de acompañante terapéutico en domicilio, para mi hija. La médica tratante indicó 5 hrs.
    Por otro lado ellos indican que el monto de la hora que abonan es menor que el que solicita el AT. Qué debo hacer al respecto.
    MUCHAS GRACIA!!!

  6. Eliana dice:

    Hola la prepaga Osde me manda a hacer una evaluación interdisciplinaria y socioambiental. Con lo cual me enviaran a la evaluacion con un dr fisiatra y enviaran a casa una asistente social.
    Esto es legal?
    Ellos aducen que el Acompañante Terapeutico esta previsto en la ley de salud mental 26657 como recurso en tratamientos psiquiátrico unicamente.

    • Martín Sabadini dice:

      Hola, hay que ver que te recomendó tu médico tratante, como está realizado el pedido médico y su justificación, para poder hacer algún reclamo.
      Saludos

  7. malena dice:

    hola buenos dias….. mi niño de 6 años, quisiera q vaya a colonia. la obra social me dice de q no, çque hago?, esto no seria apoyo mescolr pero msi acompañante terapeutico, tiene muchos desafios ahi, no se vale por si solo

  8. Noelia dice:

    Hola como están.tengo osde y necesito una asistente para mi hija para primer grado ,tengo osde,como debo solicitarlo ya,que en el Cud esta indicado.muchas gracias

    • Martín Sabadini dice:

      Hola, tiene que tener las órdenes médicas, los presupuestos y presentar conforme la modalidad que tenga la prepaga. Saludos

  9. Facundo andrada dice:

    Hola acabo de ver esto y mi hijo tiene discapacidad tiene cud yo estoy a cargo de el por cuenta judicial cobro la asignación soy papá y no tengo trabajo en blanco como puedo hacer para que mi hijo de 6 años pueda tener una asistente terapeuta en el colegio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *